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Documento BOE-B-2000-66221

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Tercera, relativa a la notificación a don Manuel Maldonado Rosich, con domicilio en calle Diputación, 15, de Castellón, ordenada por la Vocalía Tercera del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 6863/97, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2000, páginas 3700 a 3700 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-66221

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a don Manuel Maldonado Rosich que por

el Vocal Jefe de la Sección Tercera del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el

expediente R.G. 6863/97 seguido a su instancia por el

concepto de procedimiento recaudatorio, se ha

acordado lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo

uno del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas,

se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,

por término de quince días hábiles, el expediente

de reclamación promovido por don José Maldonado

Rosich, a fin de que dentro del plazo citado formule

el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar al

mismo los documentos que estime convenientes,

y proponer pruebas en la forma que se establece

en el artículo 94, párrafos dos y tres, del indicado

Reglamento:

Artículo 94.Dos.-El interesado podrá completar

o ampliar lo que resulte del expediente de gestión

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan

convenir a su derecho. A este efecto será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,

en general, de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución.

Tres.-En el escrito de alegaciones podrá además

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales

o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia."

Madrid, 24 de febrero de 2000.-El Vocal Jefe

de la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-12.668.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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