Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Manuel Maldonado Rosich que por
el Vocal Jefe de la Sección Tercera del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R.G. 6863/97 seguido a su instancia por el
concepto de procedimiento recaudatorio, se ha
acordado lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas,
se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,
por término de quince días hábiles, el expediente
de reclamación promovido por don José Maldonado
Rosich, a fin de que dentro del plazo citado formule
el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar al
mismo los documentos que estime convenientes,
y proponer pruebas en la forma que se establece
en el artículo 94, párrafos dos y tres, del indicado
Reglamento:
Artículo 94.Dos.-El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres.-En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia."
Madrid, 24 de febrero de 2000.-El Vocal Jefe
de la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-12.668.
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