Notificación a don Gaspar Jurado Zamora, de
fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 258/98,
protocolo 517/99, por aplicación de lo dispuesto en
el artículo 896 del Reglamento de Procedimiento
en las Reclamaciones Económico-Administrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Gaspar Jurado Zamora, que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 258/98, protocolo 517/99,
seguido a instancia del Director del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por el Impuesto de Procedimiento
Recaudatorio, se ha dictado resolución en sesión
del día 8 de septiembre de 1999, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"Este Tribunal, resolviendo en Sala el recurso
extraordinario de alzada de que se ha hecho
mención, acuerda: Estimarlo y, respetando la situación
jurídica particular derivada del fallo, fijar criterio
en el sentido de declarar que la exclusión de las
sanciones dispuesta por el Tribunal
Económico-Administrativo Regional, de responsabilidad subsidiaria
exigida por deudas tributarias, con fundamento en
el artículo 40.1, párrafo segundo, de la Ley General
Tributaria, no apareja la nulidad del acuerdo que
declaró tal responsabilidad, sino sólo la disminución
de ésta en el importe de las sanciones excluidas,
subsistiendo en lo demás aquel acuerdo."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 26 de enero de 2000.-El Vocal Jefe de
la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-6.897.
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