Al no haberse podido practicar notificación en
el domicilio que consta en las actuaciones, por el
presente se notifica a "Catalejo Producciones
Cinematográficas, Sociedad Limitada", que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R.G. 1336/99, seguido a su instancia
por pieza separada de suspensión, se ha dictado
Resolución en sesión del día 9 de julio de 1999,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de la solicitud de
suspensión formulada por "Catalejo Producciones
Cinematográficas, Sociedad Limitada", con CIF
B28881696, en pieza separada de suspensión al
expediente número 1336/99 R.G., en orden a la
suspensión de la ejecución del acta en ella
impugnado, acuerda abstenerse de nuevo pronunciamiento
sobre la cuestión, disponiendo el archivo de las
actuaciones."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 3 de enero de 2000.-El Vocal, Adolfo
Carlos González Armengol.-&6.638.
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