Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-41078

Resolución del expediente sancionador número 1.307/99, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2000, páginas 2065 a 2065 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-41078

TEXTO

Resolución del expediente sancionador número

IC01.307/99, dimanante del acta de inspección

número 1307259, de fecha 17 de junio de 1999,

instruido a "Tys Exprés, Sociedad Limitada", con

vehículo matrícula M-6627-IY.

Vistas las actuaciones practicadas por la Sección

de Sanciones del Servicio de Recursos y Sanciones

de esta Dirección General en el expediente

sancionador que se cita en el epígrafe de este escrito,

con origen en el acta de inspección, también

referenciada, levantada por los servicios centrales de

la Inspección del Transporte de la Administración

del Estado, y teniendo en cuenta la propuesta de

resolución emitida por el Instructor, así como los

trámites y actuaciones realizados, que se ajustan

a Derecho, por lo que resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

1. Se ha constatado que con fecha 22 de marzo

de 1999 le fueron requeridos a la mencionada

empresa los discos-diagrama de los vehículos

M-6627-IY, M-7123-JT y M-8948-MX,

comprendidos entre el 18 de enero de 1999 y el 26 de

marzo de 1999 para que fueran remitidos, en el

plazo de diez días, a las dependencias de la

Subdirección General de Inspección del Transporte

Terrestre.

Según consta en el acuse de recibo del Servicio

de Correos, la empresa recibió el requerimiento el

día 26 de marzo de 1999.

Los titulares de los servicios y actividades de

transporte terrestre están obligados a facilitar al personal

de la Inspección del Transporte Terrestre, en el

ejercicio de sus funciones, la inspección de sus

vehículos, instalaciones y el examen de los documentos,

libros de contabilidad y datos estadísticos que estén

obligados a llevar, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 33, punto 2, de la Ley 16/1987, de

30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres, y en el artículo 19, punto 1, de su Reglamento

de aplicación, aprobado por Real Decreto

1211/1990, de 28 de septiembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 8 de octubre).

2. El día 28 de junio de 1999 se comunica a

la persona que figura en el encabezamiento de este

escrito el inicio del expediente sancionador, no

presentando en su defensa ningún escrito de descargos,

por lo que habrá que darse al acta inspectora la

autenticidad inherente a todo documento público

y tener como constitutivos de infracción los hechos

descritos en la misma.

Fundamentos de Derecho

Del expediente tramitado y de los hechos que

se estiman probados y que han sido causa del mismo

se deduce, a juicio del Instructor, la calificación

siguiente:

Número de infracción: 1. Normas infringidas:

Artículo 140, e) de la Ley 16/1987 y el artículo

197, e) del Real Decreto 1211/1990. Otras: Artículo

33 de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres y el artículo 19 del Reglamento.

Naturaleza de la infracción: Muy grave. Cuantía de las

sanciones: 250.000 pesetas.

Por todo ello acuerdo, en virtud de las facultades

que me confiere la Ley Orgánica 5/1987, de 30

de julio, en su artículo 10.3, y artículo 204.1 del

Reglamento de la Ley de Ordenación de los

Transportes, dar por conclusa la tramitación del

expediente, estimar cometidos los hechos que se declaran

probados e imponer una sanción por la cantidad

totalizada de 250.000 pesetas (1.502,53 euros).

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

de los quince días hábiles siguientes a la firmeza

de esta Resolución -firmeza que se producirá al

no interponer recurso de alzada dentro del plazo

establecido en el párrafo siguiente-, transcurrido

el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en

período voluntario se exigirá en vía ejecutiva, según

lo dispuesto en los artículos 164.4 de la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres y 215 de

su Reglamento de aplicación.

De conformidad con lo establecido en los artículos

146.2 de la Ley 16/1987 y 213.2 de su Reglamento,

en relación con el 114 de la Ley 30/1992, del

Procedimiento Administrativo Común, contra esta

Resolución se podrá interponer recurso de alzada

ante el excelentísimo señor Secretario de Estado

de Infraestructuras y de Transportes, dentro del

plazo de un mes, contado a partir de la notificación

de la presente.

Instrucciones: Caso de conformidad con la

resolución deberá hacerse efectiva la multa impuesta

por uno de los siguientes medios:

a) Entregando su importe en papel de pagos

del Estado en la Subdirección General de Inspección

del Transporte de la Dirección General de

Ferrocarriles y Transportes del Ministerio de Fomento.

b) Ingreso o transferencia en la cuenta corriente

número 9668876 de la Caja Postal, agencia urbana

de la plaza San Juan de la Cruz, sin número, de

Madrid, haciendo constar expresamente el número

del expediente sancionador.

Madrid, 31 de enero de 2000.-El Director

general, Juan Miguel Sánchez García.-6.503.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid