En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 474/99
(1827/98, del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado de oficio contra la Asociación de
Comercializadores de Pescado de Vigo (ACOPEVI),
y contra la Asociación Provincial de Vendedores
Consignatarios de Pescados en Puertos, por
prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la
Competencia, se ha dictado Resolución con fecha 21
de septiembre de 2000, cuya parte dispositiva dice:
1. Declarar que los acuerdos adoptados por la
Asociación de Comercializadores de Pescado de
Vigo, reseñados en los hechos probados 1.1, 1.2,
1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.11 y 1.12, tendentes a imponer
determinados horarios en la celebración de la
subasta determinadas condiciones en los pagos y a
impedir el acceso al mercado a empresas foráneas, son
contrarios a la libre competencia por tratarse de
conductas prohibidas en el artículo 1.1.b) LDC. Es
responsable de estas prácticas la Asociación de
Comercializadores de Pescado de Vigo.
2. Declarar que los acuerdos adoptados por la
Asociación Provincial de Vendedores
Consignatarios de Pescado en Puertos, reseñados en los hechos
probados 2.2, 2.3 y 4.2, tendentes a imponer
determinados horarios en la celebración de la subasta
a la creación de una lista de impagados no autorizada
y a la fijación de una política comercial común
frente a las empresas incluidas en dicha lista son
contrarios a la libre competencia por tratarse de
conductas prohibidas en el artículo 1.1b) LDL. Es
responsable de estas prácticas la Asociación
Provincial de Vendedores Consignatarios de Pescado
en Puertos.
3. Imponer a la Asociación de
Comercializadores de Pescado de Vigo una sanción de
25.000.000 de pesetas.
4. Imponer a la Asociación Provincial de
Vendedores Consignatarios de Pescado en Puertos una
sanción de 35.000.000 de pesetas.
5. Intimar a la Asociación de
Comercializadores de Pescado de Vigo para su cese inmediato en
los citados acuerdos y para que en lo sucesivo se
abstenga de tomar acuerdos semejantes a los
anteriores.
6. Intimar a la Asociación Provincial de
Vendedores Consignatarios de Pescado en Puertos para
su cese inmediato en los citados acuerdos y para
que en lo sucesivo se abstengan de tomar acuerdos
semejantes a los anteriores.
7. Ordenar a la Asociación de
Comercializadores de Pescado de Vigo la publicación, en el plazo
de tres meses, de la parte dispositiva de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en un
diario que tenga difusión en todo el territorio
nacional a su costa.
8. Ordenar a la Asociación Provincial de
Vendedores Consignatarios de Pescado en Puertos la
publicación en el plazo de tres meses de la parte
dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y en un diario que tenga difusión en
todo el territorio nacional a su costa.
9. Ordenar a la Asociación de
Comercializadores de Pescado de Vigo a la comunicación
individualizada de esta Resolución a cada uno de sus
Asociados, en el plazo de tres meses.
10. Ordenar a la Asociación Provincial de
Vendedores, Consignatarios de Pescado en Puertos a
la comunicación individualizada de esta Resolución
a cada uno de sus Asociados, en el plazo de tres
meses.
Vigo, 3 de octubre de 2000.-70.210.
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