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Documento BOE-B-2000-3052

Resolución de la Dirección General de Industria (Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones) por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones "Ramal APA a Bueras".

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2000, páginas 98 a 100 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2000-3052

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el

artículo 9.b) del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre), solicitó, en

fecha 9 de abril de 1999, la autorización

administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y la

aprobación del proyecto de instalaciones

denominado "Ramal APA a Bueras", que discurre por los

términos municipales de Bárcena de Cicero y Voto.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa que ha devenido en autorización, de

conformidad con la disposición adicional sexta de la

Ley 34/1998, otorgada por Orden de la Consejería

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones

del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,

para la conducción, distribución y suministro de

gas natural canalizado en diversos términos

municipales de Cantabria, entre los que se encuentran

los de Bárcena de Cicero y Voto ("Boletín Oficial

de Cantabria" número 234, de 24 de noviembre

de 1998; "Boletín Oficial del Estado" número 295,

de 10 de diciembre).

La empresa ha presentado el correspondiente

proyecto técnico, que define las instalaciones con las

siguientes características principales:

La conducción de gas natural discurrirá con una

presión de diseño de 16 bar, con un diámetro de

4'' y 6''.

La tubería será de acero al carbono, tipo

API 5L Gr.B, con revestimiento de polietileno

extrusionado y protección catódica.

La profundidad mínima de enterramiento de la

tubería será de 1,00 metros, medida entre la

generatriz superior de la canalización y el nivel del suelo.

La longitud total del ramal es de 11.651 metros.

El caudal total: 5.300 m3 (n)/h.

Descripción del trazado:

Origen: Partirá desde la derivación prevista en

la "Red APA de Cicero-Trento", situada en la

localidad de Adal-Treto, término municipal de Bárcena

de Cicero. Bajará en dirección a la carretera

SP-5201, y antes de llegar al desvío de la carretera

SV-5202 a Nates, tomará una dirección paralela

a ésta y tras atravesar el Barranco de Ocina,

abandonará este término municipal. Entrará en el

término municipal de Voto y se dirigirá hacia la

localidad de Nates, que bordeará, después de pasar por

la zona de El Alta, descenderá hasta llegar al río

Clarín, para dirigirse a la carretera SP-5201, en

dirección a Bádames. A la entrada de esta localidad

se realizará una acometida en 4'' y una válvula

de derivación de 6'' enterradas en arquetas y

un cap. La tubería rodeará Bádames, para subir

al monte de Bádames, desde el alto de Tania, entre

el Alto de la Bermilla y La Habana, descenderá

a la zona denominada "Covachera", cruzará la

carretera SV-5203 y llegará hasta una antigua carretera

a la que se ceñirá hasta llegar a Somolino, en donde

se aproximará a la SV-5203 y discurrirá en paralelo

a ésta.

Final: Terminará en una válvula de acometida

6'' en arqueta y un cap junto al talud existente,

donde se emplaza la industria "Dolomitas de

Bueras".

Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende

a la cantidad de ciento cincuenta y seis millones

ochocientas sesenta y nueve mil cuarenta pesetas

(156.869.040 pesetas).

Esta solicitud de autorización administrativa y su

informe de impacto ambiental ha sido sometida a

un período de información pública, mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"

número 104, de 1 de mayo de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 86, de 30 de abril

de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"

y "Alerta" de 27 de abril de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al

conjunto de organismos afectados.

Con fecha 13 de mayo de 1999, la Demarcación

de Carreteras del Estado en Cantabria adjunta las

condiciones generales y particulares a establecer con

respecto a la Red de Carreteras del Estado por la

peticionaria, que ha solicitado y obtenido la

autorización correspondiente.

La Confederación Hidrográfica del Norte, el 4

de mayo de 1999, informa que el cruzamiento cuya

autorización se solicita afecta a dominio público

marítimo-terrestre, no siendo, por tanto, de su

competencia.

La Demarcación de Costas en Cantabria informa

el 12 de noviembre de 1999 que la canalización

discurre por terrenos de dominio público

marítimo-terrestre, otorgados en concesión por Real

Orden de 17 de julio de 1908, por lo que la

peticionaria, además de contar con la previa

conformidad del actual titular, deberá obtener el título

habilitante de la ocupación, con independencia de

otras licencias, permisos o autorizaciones que sean

exigibles, como la que nos ocupa; no obstante, su

eficacia quedará demorada al otorgamiento de

aquélla, siendo sus cláusulas prevalentes.

El resto de los organismos no han emitido

informe.

Dentro del período de información pública

formularon alegaciones el Ayuntamiento de Bárcena

de Cicero, representado por su Alcalde-Presidente,

don Nicolás Ortiz Fernández, y los particulares don

Luis José Colás Pardo, don José María Madrazo

Fontecilla, don Francisco Cedrún Sainz, doña

Dolores Pellón Cincunegui, don José Manuel Lastra

Garrido, don Eliseo González Fernández, don

Armando Muela Fernández, don Donato Incera

Fernández, don Eduardo Tagle Fernández, don Joaquín

Peral Sarabia, doña Margarita Ruiz Morlote, don

Emilio González Gómez, don Alfonso Maza Pérez,

don Luis Herrería Arce y don Benigno Gandarillas

Vega, que se condensan en errores de titularidad,

domicilio y propuestas de variación del trazado

proyectado.

Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,

Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de

contestación en el que manifiesta que procederá a

subsanar los errores de titularidad y/o domicilio, una

vez efectuadas las oportunas comprobaciones,

respecto a las fincas S-VT-36, S-VT-55, S-VT-81,

S-VT-84, S-VT-85, S-VT-113, S-VT-114, S-VT-115

y S-VT-125.

Respecto al trazado alternativo propuesto por el

Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, señala que

el proyectado discurre en determinadas zonas

paralelo a la autovía A-8, tal y como ya se informó

al Ayuntamiento, no pudiendo aceptar la variante

propuesta, al conllevar un cambio en las afecciones

o la implicación de terceros ajenos a este expediente

que podrían manifestarse en el mismo sentido que

el alegante.

En relación con las variantes propuestas por los

propietarios son atendibles las solicitadas en las

fincas S-VT-1, S-VT-3, S-VT-5, S-VT-29, S-VT-90/1;

atendibles si se cuenta con la conformidad de los

propietarios colindantes S-VT-36, S-VT-55, S-VT-67,

S-VT-68, S-VT-69, S-VT-113, S-VT-114, S-VT-125;

atendibles si se autoriza por parte de la Dirección

General de Carreteras del Gobierno de Cantabria

S-VT-93 y S-VT-96; e inviables las solicitadas para

las fincas S-VT-9, S-VT-15, S-VT-18, S-VT-21,

S-VT-54, S-VT-81, S-VT-84 y S-VT-85.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en

el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13, número

161, por la que se establecen las características

técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a

efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de

Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, se

conno superar el gasoducto en régimen de alta presión

16 bar.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);

la Orden de la Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de

Cantabria, de 14 de julio de 1998, que otorgó a "Enagás,

Sociedad Anónima" la concesión administrativa

para la conducción, distribución y suministro de

gas natural canalizado en diversos términos

municipales de Cantabria ("Boletín Oficial de Cantabria"

de 24 de noviembre, y "Boletín Oficial del Estado"

de 10 de diciembre); la Orden del Ministerio de

Industria y Energía, de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de diciembre), modificada

por las Órdenes ministeriales de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del

Estado" de 8 de noviembre), de 6 de julio de 1984

("Boletín Oficial del Estado" del 23), y la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" de 27 de diciembre), modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14),

Esta Dirección General de Industria ha resuelto:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones

"Ramal APA a Bueras".

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de domicilio necesarios para

el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo

con lo que establece el artículo 105 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 104, de 1 de mayo de 1999; en el

"Boletín Oficial de Cantabria" número 86, de 30

de abril de 1999, y en los diarios "El Diario

Montañés" y "Alerta" de 27 de abril de 1999.

A su vez, estos anuncios han sido expuestos en

el tablón de anuncios de los Ayuntamientos

afectados y de la Dirección General de Industria del

Gobierno de Cantabria.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales

siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en los proyectos

presentados por la empresa peticionaria, los cuales

han servido de base para la tramitación del

expediente número IGN 54/99, firmados por don J.

Luis Martínez Sainz-Vizcaya, Ingeniero Industrial,

colegiado número 8.825, visado por el Colegio

Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, con

el número 411/99.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre; el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,

y sus ITC-MIG y otros reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicación generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en funcionamiento será

de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad,

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria la fecha de inicio de las obras, la

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el técnico competente

y visado por el colegio oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. De acuerdo con lo que prevé el Título V

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y limitaciones de dominio

siguientes:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de dos metros, a

lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a dos metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a cinco metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de las zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de líneas,

equipos de telecomunicación y elementos dispersores

de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a metro y medio, a cada lado del cable

de conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

8. Esta autorización quedará sin efecto, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

9. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir de su notificación, ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander 26 de noviembre de 1999.-El Director

general, P. A. la Jefa del Servicio de Coordinación

y Apoyo Jurídico, María del Carmen Martínez

Corbacho.-11.379.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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