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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en
el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa
y 56 de su Reglamento, se somete a información
pública el proyecto de instalaciones cuyas
características se detallan a continuación:
Expediente: IGN 221/98.
Peticionario: "Enagas, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Addenda I al ramal
Camargo-Gajano", que discurre por los términos municipales
de Villaescusa, Medio Cudeyo y Marina de Cudeyo.
Descripción de las instalaciones: Esta addenda I
refleja las modificaciones originadas con objeto de
adecuar el trazado del ramal a los futuros usos del
suelo previstos por los Ayuntamientos afectados y
a las obras de construcción de autovías, carreteras
y otros servicios proyectados en la zona.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B.,
con diámetros de 6'' y 12''.
Presión: 72 bares.
Longitud: Se mantiene la longitud de 8.632 metros
del trazado original ; ya que se incrementa en 53
metros en el término municipal de Villaescusa, en
9 metros en el de Marina de Cudeyo y disminuye
en 62 metros en el de Medio Cudeyo.
Presupuesto: Se incrementa el presupuesto en la
cantidad de cuatro millones sesenta y ocho mil
trescientas ochenta y tres (4.068.383) pesetas, respecto
al proyecto original.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción de la addenda y sus instalaciones auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros,
a lo largo del gasoducto, dos (2) metros a cada
lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción del
gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1.o Prohibición de efectuar trabajos de arada
o similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2.o Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o
perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del
eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta
distancia podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la
Administración.
3.o Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4.o Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de líneas,
equipos de telecomunicación y elementos dispersores
de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de instalación más un (1) metro a cada lado.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a un metro y medio (1,5)
a cada lado del cable de conexión o del límite de
la instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los
árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior
a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, 1, 39004 Santander, así como los planos
parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y
presentar, por triplicado, en esta Dirección General,
las alegaciones que consideren oportunas en el plazo
de veinte días a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio.
Santander, 22 de noviembre de 2000.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-69.251.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: "Addenda I al Ramal Camargo-Gajano"
(ver imágenes páginas 16508 a 16510).
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