Content not available in English
Visto el expediente incoado en la Delegación
Provincial de Albacete, de la Consejería de Industria
y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, número 177, solicitando la autorización
administrativa de la instalación antes citada;
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información
pública, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 2671/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, normativa que
resulta de aplicación en virtud de lo establecido
en la disposición transitoria primera de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
durante el plazo reglamentario no se han presentado
alegaciones ni oposición a la autorización solicitada;
Resultando que remitida separata del proyecto al
Ayuntamiento de Chinchilla de Monte Aragón, a
fin de que establezca el condicionado procedente,
y reiterada la petición de acuerdo con el artículo
13 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, no
existe pronunciamiento alguno durante el plazo
reglamentario, por lo que ha de entenderse la
conformidad de ese Ayuntamiento con las
especificaciones técnicas propuestas por el peticionario;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en los capítulos III y IV
del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
Esta Dirección General ha resuelto autorizar a
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la
línea eléctrica aérea, trifásica, de entrada y salida
en la subestación de Pinilla de la línea a 400 kV
Romica-Rocamora, cuyas características principales
son las siguientes:
Origen: Nuevo apoyo 253 de la actual línea
Romica-Rocamora.
Final: Nuevo apoyo 254 de la actual línea
Romica-Rocamora.
Término municipal afectado: Chinchilla de Monte
Aragón. Albacete.
Tensión nominal: 400 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Número de circuitos: Dos.
Capacidad máxima de transporte: 1.200
MVA/circuito.
Número de conductores por fase: Dos, tipo
CARDINAL, de 547,3 milímetros cuadrados.
Cables de tierra: Dos, uno 7N7 Awg y el otro
de fibra óptica.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio
templado, clase U160BS.
Cimentaciones: De hormigón en masa,
independientes para cada pata del apoyo.
Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado.
Longitud: Nueva torre 253-torre 253 a-Pórtico
Pinilla: 153 metros; Nueva torre 254-torre 254
a-Pórtico Pinilla: 152 metros.
La finalidad de la instalación es posibilitar la
evacuación a la red de 400 kV de la energía eléctrica
de origen eólico generada en la zona, mediante la
conexión a la red de transporte, reforzando, junto
con la subestación de Pinilla, la fiabilidad y seguridad
del sistema eléctrico, tanto a escala regional como
nacional.
Una vez realizada la instalación que se autoriza,
la línea a 400 kV Olmedilla-Rocamora se
transformará eléctricamente en la línea
Olmedilla-Romica-Pinilla-Rocamora.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada, ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 30 de octubre de 2000.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.
Delegación provincial de la Consejería de Industria
y Trabajo de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Albacete.-67.911.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid