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Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"APV Baker Ibérica, Sociedad Anónima", por el
Tribunal Económico Administrativo Central y en
el expediente de R.G.: 1961-96, seguido a su
instancia por el Impuesto de Sociedades se ha dictado
Resolución en la sesión del día 15 de diciembre
de 1999, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
don José Ángel Rubio, en nombre y representación
de "APV Baker Ibérica, Sociedad Anónima", con
domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,
calle Miguel Yuste, número 19, contra la
desestimación por silencio administrativo de la resolución
interpuesta ante el Tribunal Regional de Madrid,
en fecha 28 de febrero de 1995, por el Impuesto
sobre Sociedades, ejercicio 1992 y cuantía de
36.742.177 pesetas, acuerda desestimar el presente
recurso de alzada y confirmar la liquidación de la
oficina gestora.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 6 de noviembre de 2000.-El Vocal de
la Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-67.986.
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