La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 9.b)
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de noviembre), solicitó en
fecha 12 de febrero de 1999, la autorización
administrativa, el reconocimiento de la utilidad pública
y la aprobación del proyecto de instalaciones
denominado "Ramal Gajano-Treto", que discurre por los
términos municipales de Medio Cudeyo, Marina de
Cudeyo, Ribamontán al Mar, Bareyo, Meruelo,
Armuero, Escalante y Bárcena de Cicero, en la
Comunidad de Cantabria.
La Orden de la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de
Cantabria de 14 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" número 295, de 10 de diciembre), otorgó
a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción, distribución y
suministro de gas natural canalizado en diversos términos
municipales de Cantabria, entre los que se
encuentran los de Medio Cudeyo, Ribamontán al Mar,
Bareyo, Meruelo, Arnuero, Escalante y Bárcena de
Cicero, y la Orden del Ministerio de Industria y
Energía de 21 de abril de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" número 124, de 24 de mayo), le otorgó
concesión administrativa para la conducción de gas
natural a través de un gasoducto entre Burgos,
Cantabria y Asturias, para el suministro de gas natural
para usos industriales en diversos términos
municipales de las citadas provincias, entre los que se
encuentra el de Marina de Cudeyo.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, dichas concesiones administrativas
han quedado extinguidas y sustituidas de pleno
derecho por autorizaciones administrativas de las
establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando
a su titular para el ejercicio de las actividades,
mediante las correspondientes instalaciones, que
constituyeron el objeto de las concesiones
extinguidas.
La solicitud de autorización administrativa, el
proyecto técnico de las instalaciones, en el que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la instalación, y el
informe de impacto ambiental, han sido sometidos
a un período de información pública mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"
número 85, de 9 de abril de 1999, en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 75, de 15 de abril,
y en los diarios "El Diario Montañés" y "Alerta"
de 8 de abril de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los organismos y entidades
afectados.
Dentro del período de información pública
formularon escritos de alegaciones los Ayuntamientos
de Medio Cudeyo, Meruelo y Bárcena de Cicero,
con propuestas de variación del trazado de la
canalización, proponiendo dos trazados alternativos, el
primero, y variaciones puntuales los siguientes, y
algunos particulares referidas a que se subsanen
errores de titularidad, domicilio o naturaleza, contenidos
en la citada relación de bienes y derechos afectados;
incidencia desfavorable de las obras de construcción
en terrenos; propuestas de variación del trazado de
la canalización, desviándolo por linderos, pistas,
caminos u otras fincas colindantes y, finalmente,
que se realicen las valoraciones de los daños que
darán lugar a las correspondientes indemnizaciones.
Trasladadas las alegaciones presentadas a "Enagás,
Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de
contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de errores, previas las oportunas
comprobaciones, procederá a las correcciones
pertinentes en las fincas, numeradas S-MC-158, 172 y 173;
S-RI-5, 6, 67, 70, 72, 73, 74, 77, 81, 92, 102, 107
y 141; S-MR-3, 23, 44 y 44/1; S-AR-5 y 5 PO;
S-ES-26, 41, 45 y 77; S-BC-25, 61, 65, 67, 69
y 71, y tendrá por personado en el expediente al
arrendatario de la finca identificada con el
número S-MC-120.
En lo que se refiere a las propuestas de
modificación del trazado previsto para la canalización,
son atendibles las formuladas por los propietarios
de las fincas S-AR-26, S-ES-42, S-MR-44 y S-BC-47;
asimismo, se garantiza al Ayuntamiento de Meruelo
que la canalización proyectada no interferirá la
infraestructura de abastecimiento de agua, ni se
interrumpirá su funcionamiento. Son técnicamente
viables las variaciones propuestas por los
propietarios de las fincas S-ES-6, 7 y 9; S-MR-34, 35,
36 y 37 y S-BC-60, si no se afecta a terceros, o
si los afectados por la modificación otorgan su
consentimiento, de la S-ES-58, si no se afecta al
arbolado y de la S-MR-40 si se mantiene la distancia
con el colector de saneamiento municipal.
El resto de las propuestas de modificación del
trazado previsto no son admisibles, en base a
razones de índole técnica y de seguridad de las
instalaciones, resultando además afectados terceros no
incursos en el expediente. Por otra parte, y en
relación a las manifestaciones sobre valoración de
terrenos, compensación por depreciación del valor de
las fincas, por servidumbres de paso, ocupación
temporal y limitaciones de dominio, su consideración
es ajena a este expediente de autorización
administrativa de construcción de las instalaciones, por
lo que se tendrán en cuenta en la oportuna fase
procedimental.
La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de
Medio Cudeyo, el 14 de septiembre de 2000, adoptó,
entre otros, el Acuerdo de aprobar el trazado del
"Ramal Gajano-Treto" y otorgar licencias de obra.
Por último, la Dirección General de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de conformidad con el Decreto 50/1991,
de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
para Cantabria, formula la estimación de impacto
ambiental aprobatoria del proyecto "Ramal
Gajano-Treto", de acuerdo con el informe de impacto
ambiental presentado por el promotor y sus medidas
correctoras, con las siguientes condiciones
adicionales para la atenuación del impacto, que se
incorporan al texto de esta Resolución, conforme
determina el precitado Decreto.
Alternativa de trazado
Se presentan en el proyecto tres trazados, uno
de ellos completo y dos variantes parciales que
parten de la primera en diferentes posiciones.
La alternativa denominada 1 se desarrolla desde
la posición D-07-8, prevista como punto de
regulación y que pertenece al ramal Camargo-Gajano.
Desde aquí parte de forma unitaria hacia el término
municipal de Ribamontán al Monte, atravesando
el municipio de Medio Cudeyo. La traza se
desarrolla por terrenos de fácil accesibilidad denominados
por praderías, no atravesándose ninguna masa
arbolada. El cruce del río Miera se realiza por un sector
en el que ambas márgenes carecen de vegetación
arbolada, por lo que su condición de corredores
ambientales no se ve afectada. La traza continúa
por el conjunto de la mies de Ribamontán al Mar,
produciéndose aquí una división de trazado
alternativa que, partiendo de las proximidades de Suesa
se adentra en los relieves prelitorales a través de
El Tirado, el Calobro, Cerro del Indiano, El
Cabidón, Alto de San Martín y Cuesta Negra, en la
llamada alternativa de trazado número 3.
La traza 1 asciende al alto de Ajo, para acceder
a Bareyo y desde aquí, siempre a través de terrenos
de pradería (excepto el tránsito por el citado alto),
discurre hacia Meruelo, cruzando el río Campiazo
a la altura de la zona sur de la central lechera.
La alternativa 3 discurre por zona montuosa,
atravesando el curso fluvial citado a la altura de la
ermita de Santa Rosa. Desde el paso continúan en
trayectorias paralelas hasta el límite municipal con
Escalante. La alternativa 1 discurre a través del alto
de Baranda, por la zona más angosta del mismo.
La alternativa 3 atraviesa cuesta Fría hasta río
Negro, ya dentro del PORN de las marismas de
Santoña, Victoria y Joyel.
Una tercera variante, la denominada alternativa 2,
parte de la denominada alternativa 1 antes del
ascenso a Cuesta Negra y rodeando el alto efectúa el
paso de la sierra por el Cueto, ya en terrenos del
PORN, calificados en su zonificación como reserva.
Dentro del Plan de Ordenación, las alternativas
atraviesan las siguientes zonas:
Alternativa 1: Uso especial, uso intensivo y uso
moderado. En torno a tres kilómetros.
Alternativa 2: Reserva, uso moderado, uso
intensivo y uso especial: 1,3 kilómetros.
Alternativa 3: Uso moderado: 1,6 kilómetros.
A la altura del núcleo de Gama, ya en Bárcena
de Cicero, las tres trazas confluyen y desde aquí
discurren por mieses, mayoritariamente, hasta la
posición final en Cicero.
Habida cuenta de la información remitida en torno
a las condiciones de ejecución de la obra, tramos
afectados por la misma en sus diferentes alternativas,
tipología urbanística de los suelos atravesados por
las trazas, impactos previsibles de cada una de las
mismas (principalmente en lo referido a afección
a formaciones naturales), afección social potencial,
zonas de paso de cauce, afección al PORN de las
marismas de Santoña, Victoria y Joyel, y, en general,
coherencia de desarrollo, se estima más aceptable,
desde el punto de vista ambiental, la alternativa
denominada 1.
No obstante, esta alternativa constructiva habrá
de cubrir una serie de requisitos y medidas de
atenuación del impacto que a continuación se detallan:
1. Protección del sistema hidrogeológico:
a) Se garantizará la no contaminación de las
capas freáticas y cauces de aguas superficiales por
contaminación procedente de las fases de
construcción y explotación. Para ello, en la fase constructiva,
los aceites residuales procedentes de las operaciones
con vehículos y maquinaria, así como cualquier otro
residuo contaminante procedente de las labores de
ejecución de la acometida, se almacenarán en
recipientes estancos que se transportarán a centros de
tratamiento autorizados. En la fase de explotación,
las labores de mantenimiento y vigilancia que
impliquen aportes de residuos, así como posibles
anomalías en el funcionamiento de la red de distribución
que ocasionen vertidos de esta naturaleza, habrán
de ser controladas de igual manera mediante la
captación congruente de los mismos y su
almacenamiento y depósito en lugares autorizados al efecto.
b) Los acopios de material para posterior
tratamiento se realizarán sobre superficies planas
previamente drenadas de forma que se eviten los
encharcamientos. A su vez, los depósitos temporales
de materiales inertes se llevarán a cabo de forma
que no sean afectados por arrastres ocasionados
por las lluvias.
c) Se evitará todo tipo de acumulación en
épocas de escorrentías fuertes, previendo sistemas de
contención de los materiales procedentes de las
excavaciones o su transporte a lugares no expuestos.
d) Finalizadas las obras de colocación de la
tubería, serán restauradas todas las cuencas de
drenaje afectadas, por pequeñas que éstas sean,
evitando en todo momento modificar la dinámica
hidrológica presente en la zona afectada por la traza
del gasoducto.
e) Por extensión, la ejecución de cruzamiento
de cauces, cualquiera que sea su entidad y régimen,
se hará respetando en todo caso la funcionalidad
de los fondos afectados. Al efecto se realizará una
restitución de sus lechos, sobre todo de sus
características granulométricas, una vez ejecutados los
pasos. Los materiales a aportar serán congruentes
con el tramo de cauce atravesado, siendo deseable
que se utilicen los mismos sedimentos que fueron
retirados durante la adecuación de la tubería.
2. Protección del suelo:
a) Durante las fases de apertura de zanjas, y
con el fin de que en el momento de su cierre el
impacto resultante sea mínimo, la excavación del
terreno se hará en dos fases. Inicialmente se retirará
y almacenará la cobertura del suelo vegetal para
que pueda ser nuevamente colocada. El resto del
material procedente de la excavación será apilado
de forma independiente, con las matizaciones
indicadas en el apartado 1, y aportado antes del manto
superficial en el tapado de las zanjas.
b) La tierra extraída que no sea utilizada para
asentamientos o como capa fértil dentro del
proyecto, así como los residuos y materiales de obra
sobrantes, deberán ser retirados de la zona y llevados
a un vertedero de residuos autorizado.
c) Las superficies que resulten al final de obra
sin vegetación por efecto de la misma serán
revegetadas al final de la fase constructiva, con el doble
fin de protección contra la erosión y paisajístico.
d) En general, se evitará un largo período de
exposición de las zanjas abiertas (en todo caso
inferior a una semana).
3. Protección contra el ruido:
Al efecto de evitar niveles indeseables de
contaminación acústica, se deberán mantener en
condiciones óptimas los sistemas de escape de palas,
camiones y, en general, todo tipo de maquinaria
utilizable en la ejecución de la obra.
4. Protección del paisaje:
a) En el mismo momento en el que se inicie
el tapado de la zanja comenzarán las labores de
revegetación, tanto por evitar pérdidas indeseables
de sustrato por lavado y/o arrastre, como por ser
este momento el óptimo para el asentamiento de
la nueva vegetación a aportar.
b) Los terrenos o viales eventualmente
utilizados para la realización del proyecto deberán ser
restaurados a sus condiciones iniciales al finalizar
la fase constructiva.
c) Las subestaciones, puntos de regulación u
otros mecanismos extraños a la propia traza
ubicables en la zona se enmascararán en la medida
de lo posible en el entorno mediante la utilización
de materiales específicos y modelos constructivos
ajustados, en la medida de lo posible, en cuanto
a sus proporciones y geometría.
5. Protección de la fauna y vegetación:
a) Para evitar riesgos potenciales a la fauna
circundante, mientras la zanja permanezca abierta se
emplazará en torno a la misma un vallado de
protección.
b) La selección de especies vegetales a implantar
en la restauración y enmascaramiento deberá
hacerse exclusivamente sobre la base de especies
autóctonas de la serie de vegetación de la zona.
c) Será preciso adaptar el trazado del gasoducto
en aquellos lugares en los que se atraviesen pequeñas
masas de arbolado o pies sueltos, evitando su
eliminación, por ser estas zonas de refugio preferencial
de la fauna y, a su vez, núcleos de diversidad
biológica en estos entornos fuertemente antropizados.
d) En concreto, se será especialmente cauto en
las actuaciones en los siguientes puntos o tramos:
1. Cuenca del arroyo de la Romanilla, en Orejo,
donde además de extremar el cuidado en el curso
del arroyo y lagunillas, está presente la posibilidad
de aparición de estructuras antiguas. En esta zona
el trazado será tal que evite el paso múltiple a través
del arroyo citado.
2. El paso del río Miera se efectuará sin afección
a masa arbolada, por el lugar preciso señalado en
la memoria, tras descender por una vaguada de
pradería. En la margen derecha se respetará el carrizal
existente y no así la Cortadería selloana, que será
eliminada por descontado en los lugares de paso
de la traza; no será almacenada con el resto del
sustrato, de forma que será enviada con el resto
del escombro inerte procedente de la excavación
al lugar de vertido autorizado.
3. El paso del arroyo Castanedo evitará la
afección de los escasos tramos con aliseda existentes,
efectuando en todo caso un paso "limpio" por el
mismo.
4. El ascenso y descenso del alto de Ajo, con
afecciones a masas de matorral, evitará la afección
de las orlas forestales, existentes en esas y otras
zonas del trazado (ámbito del PORN), de forma
que el paso se ejecutará por la zona de pradera
adyacente y no por la orla de matorral. En los casos
en los que la traza atraviese obligatoriamente estas
masas serán revegetadas inmediatamente después
de su ocupación con la tubería de gas, sin perjuicio
de las señalizaciones inherentes a este tipo de
infraestructuras.
5. Especial mención merece el paso por el
monte Moros, en el paso del alto de Ajo a la cuenca
de Bareyo, en el que se evitará la afección a masas
arboladas desarrolladas. Para ello se utilizarán las
bandas de matorral practicables sin efectuar rozas
en la masa boscosa.
6. El cruce del río Campiazo, en la zona
proyectada, no afectará, según lo previsto, a masa riparia
alguna, evitándose a su vez la implantación de
estructura de control, trabajo o almacenamiento
alguna en una banda de 25 metros a cada lado
del cauce fluvial, tal y como se recoge en las normas
subsidiarias del municipio de Meruelo.
7. Como punto importante de la traza, se
prestará especial atención al paso de la misma por el
alto de Baranda, en el que la afección a masas
arboladas puede ser más significativa. La traza
discurrirá, en caso de afección obligada, a través de
la menor longitud de masa posible, acudiendo, en
caso de duda en torno a la mejor alternativa, a
los servicios técnicos del Servicio de Medio
Ambiente y Ordenación Territorial de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para
el arbitrio de la mejor solución ambiental posible.
Todo ello se articula en el Plan de Seguimiento
Ambiental consensuado con esa promoción, y en
cuyo desarrollo se inscribirán obligatoriamente esta
y otras actuaciones ambientalmente problemáticas.
8. Igual atención merecerá el paso de la traza
por el municipio de Gama en los siguientes puntos:
La Madrid y entorno de la iglesia del Carmen.
6. Protección del patrimonio arqueológico:
Si durante los diferentes trabajos de ejecución
del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo
suelto o indicios de los mismos que pudieran tener
un significado arqueológico de importancia
valorable por especialistas, la empresa responsable de
las obras o las subcontratas deberán paralizar
cautelarmente las labores que pudieran suponer
afección a los restos y/o evidencias de los mismos y
remitir, de forma inmediata, al Servicio de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y
Deporte un informe del hecho para su valoración y
determinación de, si procede, la realización de una
excavación de urgencia para recuperar los restos
arqueológicos, no reanudando la actividad en dicho punto
en tanto en cuanto no exista una comunicación
del Servicio mencionado en tal sentido.
7. Limitaciones derivadas de la aplicación del
PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel:
Informe del PORN, con referencia AIS 262:
Además de las limitaciones genéricas expresadas
en los puntos anteriores y que son, en todo caso,
aplicables al conjunto de la traza del gasoducto,
en los territorios atravesados por la misma incluidos
en la delimitación prevista en el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de las Marismas de
Santoña, Victoria y Joyel, serán de aplicación las
restricciones previstas en el mismo. Del análisis de
la alternativa 1, en su paso por el ámbito del PORN,
se informa lo siguiente:
Con relación al escrito de fecha de entrada 20
de marzo de 2000 y número de registro
E/1567/2000, relativa a la solicitud de informe
respecto al gasoducto: "Ramal Gajano-Treto",
promovido por Enagás, en el término municipal de
Escalante, se le comunica que:
1. Una parte del trazado de gasoducto se
encuentra dentro del ámbito del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de las Marismas de
Santoña, Victoria y Joyel (PORN), estando incluido
en las zonas de uso especial, uso intensivo, uso
moderado y reserva (arroyo río Negro).
2. En la zona de reserva se localiza el arroyo
río Negro, el cual está considerado como una unidad
ambiental primaria. Según el artículo 70 del PORN,
se deberán "proteger las unidades ambientales
primarias, y las funciones en las que intervienen, directa
o indirectamente, garantizando su mantenimiento
a largo plazo, su regeneración y su mejora".
3. En la zona de uso especial, según se recoge
en el artículo 86.a) del PORN, la regulación de
los usos en esta zona se regirá por la legislación
sectorial aplicable. Teniendo en cuenta las
consideraciones anteriores, en los terrenos calificados
como uso especial no existen mayores limitaciones
que las derivadas de la normativa del Ayuntamiento
de Escalante, sin perjuicio de que se deban respetar
las limitaciones de aplicación directa del PORN
previstas en el apartado 2.1.2.1, que, en su caso, sean
de aplicación.
4. En la zona de uso intensivo y uso moderado,
según el artículo 77 del PORN, se contemplan como
usos excepcionales la "construcción o colocación
de infraestructuras, edificaciones e instalaciones,
cuando se trate de obras de utilidad pública, de
interés social o estén asociadas directamente a
aprovechamientos piscícola-marisqueros... En cualquier
caso, deberán diseñarse de modo que se minimicen
los impactos negativos sobre las características
territoriales y paisajísticas, los valores a conservar y los
aprovechamientos tradicionales".
5. Asimismo, en el artículo 60 del PORN, se
establece que "las autorizaciones otorgadas al
amparo de situaciones extraordinarias o excepcionales
deberán ser justificadas de forma expresa y teniendo
en cuenta los diferentes condicionantes ambientales
que, en su caso, sean de aplicación."
El proyecto del gasoducto, en el ramal que nos
ocupa, fue declarado de utilidad pública por la
Dirección General de Industria, de la Consejería de
Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, siendo
publicada esta declaración en el "Boletín Oficial
de Cantabria" de 15 de abril de 1999.
6. En función de lo anterior, así como de lo
previsto en el PORN en sus distintos apartados,
y, en particular, en sus artículos 70, 75, 80 y 85,
que establecen los objetivos a seguir en las zonas
de reserva, uso moderado, uso intensivo y uso
especial, se considera que puede autorizarse el proyecto
con los siguientes condicionantes:
- En todo el trazado el gasoducto irá enterrado.
Se tomarán las precauciones necesarias durante
la realización de las obras para prevenir la alteración
de la cubierta vegetal o las características
hidrológicas de las zonas adyacentes en cumplimiento
del artículo 53 del PORN.
La superficie afectada por el desarrollo del
proyecto se limitará a la estrictamente necesaria para
la ejecución de la obra, procediéndose al finalizar
la misma a restaurar la zona afectada a su estado
original.
Los aceites y residuos tóxicos o peligrosos
procedentes de las operaciones con los vehículos o
maquinaria empleada en el proyecto se almacenarán
en recipientes estancos y se entregarán de la forma
legalmente establecida para su gestión por un centro
de tratamiento autorizado, estableciendo las
medidas necesarias para evitar vertidos accidentales.
- En el punto de cruce del gasoducto con el
arroyo río Negro, incluido en la zona de reserva,
se deberán respetar los condicionantes anteriores
y los siguientes específicos para la zona de reserva.
El arroyo se salvará mediante el enterramiento
del gasoducto a una profundidad suficiente para
evitar afecciones al medio en la fase de
funcionamiento del proyecto.
Se restaurará el lecho del arroyo en la zona
afectada por el gasoducto, teniendo en cuenta su
granulometría.
Las obras se realizarán de forma que no se afecte
a la vegetación de ribera existente en el arroyo.
Si se produjese algún tipo de afección o eliminación
de la misma se procederá a restaurarla con un
número doble al de las especies eliminadas.
Se articularán las medidas necesarias para evitar
afectar a la calidad de las aguas del arroyo.
De forma especial se evitarán los arrastres de finos
por el desarrollo de las obras. Para ello se
establecerán los sistemas adecuados que impidan estos
arrastres. Estos sistemas pueden consistir en:
Derivación del cauce en el tramo afectado por
las obras, con posterior restauración de la
granulometría del cauce de la vegetación de ribera, de
la sección original del arroyo y del canal de
derivación, que deberá ser restituido a su estado original.
Paso subterráneo del gasoducto sin afección al
cauce del arroyo.
Sistemas de barreras que impidan los arrastres
aguas abajo del punto de cruce, restituyéndose las
condiciones del cauce en la forma mencionada
anteriormente.
Como condicionantes generales para todo el
ramal, en la zona incluida en el PORN se tendrán
en cuenta lo indicado en el punto 2.1.1.2, Objetivos
generales, y en el 2.1.2.1, Limitaciones de aplicación
directa, así como a lo establecido para las zonas
de reserva, uso moderado, uso intensivo y uso
especial.
La presente autorización queda condicionada a
que la estimación de impacto ambiental del proyecto
sea aprobatoria, y a que por parte del promotor
se asuma el condicionado ambiental indicado en
la mencionada estimación, que tendrá validez para
todo el ámbito de desarrollo del proyecto, incluido
el ámbito territorial del PORN.
Se establecerá una dirección ambiental del
proyecto en el ámbito de actuación del PORN, sin
perjuicio de que coincida con la dirección ambiental
establecida en la estimación de impacto ambiental
para todo el trazado del proyecto.
Se comunicará a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio la iniciación de las
obras en el ámbito del PORN, al objeto de establecer
un seguimiento ambiental del proyecto.
8. Medidas correctoras aportadas en el informe
de impacto ambiental:
Como tales quedan asumidas las medidas
correctoras señaladas en el informe de impacto ambiental,
en las que se fijan medidas protectoras
complementarias para los diferentes ambientes afectables
durante el desarrollo del proyecto.
El extracto de las mismas es el que a continuación
se detalla:
1. Medidas preventivas: Riegos de caminos y
mantenimiento de maquinaria. Reserva de suelo
fértil en caballones aireados. Prevención de derrames,
sobre todo en zonas sensibles, y ejecución de las
obras de estiaje. No utilización de prácticas de
quema en las tareas de desbroce. Adecuación de las
zanjas para evitar peligros a la fauna. Habilitación
y señalización de pasos para las personas y vehículos
en los puntos de tráfico previsible. Marcaje y
señalización de todos los puntos de traza, tanto situación
como información de los mismos. Mantenimiento
de los caminos de tránsito, evitando su uso en
condiciones de deterioro previsible.
2. Medidas minimizadoras: Riego de las zonas
generadoras de polvo. Separación de los horizontes
fértiles del suelo. Evitar la compactación del suelo.
Actuaciones en cursos fluviales en época de estiaje.
Evitar el arrancado de vegetación,
fundamentalmente arbórea. Evitar la destrucción de cualquier
ambiente faunístico, zonas de anidada, pasos de
fauna, muerte de fauna, etc.
Contratación, en la medida de las posibilidades
de acción empresarial, de personal local. Se
ejecutará un programa de seguimiento arqueológico
con personal autorizado a tal efecto.
Se eliminarán con posterioridad a los trabajos
todos los restos constructivos habilitados para la
ejecución de las obras. Se efectuarán las restituciones
del terreno pertinentes en cada tramo y modalidad
de la obra.
3. Medidas correctoras: Se restaurarán los
suelos afectados y las márgenes de cauces atravesados,
incluso en los fosos provinientes de la perforación
horizontal a realizar en el paso del río Miera.
9. Plan de vigilancia: Se ejecutará el plan de
vigilancia arbitrado al efecto en relación a este tipo
de construcciones, a cuyo procedimiento nos
remitimos (plan de vigilancia ambiental del gasoducto
Torrelavega-Camargo). En el mismo se ha de incluir
la obligatoriedad de comunicar a esta Consejería
el comienzo de las obras proyectadas.
10. Otras medidas: Cualquier modificación o
ampliación del proyecto presentado, así como si
se detectase algún impacto ambiental no previsto
en el informe de impacto ambiental, deberán ser
comunicados a la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, que establecerá, si
procede, la aplicación de las medidas correctoras
pertinentes.
Asimismo, los informes, estableciendo las
condiciones en que deben efectuarse los cruces o
paralelismos, que han emitido los organismos y entidades
afectados por dicha instalación, han sido aceptados
por la peticionaria.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de
11 de junio de 1998; la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 21 de abril de 1986, que
otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción de gas natural
a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria
y Asturias, para el suministro de gas natural para
usos industriales en diversos términos municipales
de las citadas provincias; la Orden de la Consejería
de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones
del Gobierno de Cantabria de 14 de julio de 1998,
por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción,
distribución y suministro de gas natural canalizado en
diversos términos municipales de Cantabria; el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso
de funciones de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia
de energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3
de septiembre, de asunción de funciones y servicios
transferidos; el Real Decreto 99/1996, de 26 de
septiembre, por el que se regula el ejercicio de las
competencias transferidas en materia de industria;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa
de legal y vigente aplicación.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por el Servicio de Energía,
ha resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto "Ramal
Gajano-Treto", solicitada por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como declarar en concreto
la utilidad pública de las instalaciones autorizadas,
a los efectos previstos en el título V de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la
Ley 34/1998, y la declaración de utilidad pública,
conforme previene el artículo 105 de la citada Ley,
llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con las
condiciones reflejadas en el trámite de información
pública.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá cumplir en todo momento, en relación
con las instalaciones comprendidas en el proyecto
técnico presentado, cuanto se establece en la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 11 de junio
de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan
habrán de realizarse de acuerdo con el documento
técnico denominado "Ramal Gajano-Treto",
presentado por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
firmado por don J. Luis Martínez Sainz-Vizcaya,
Ingeniero Industrial, número de colegiado 8.825,
visado por el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Santander. Las principales características
básicas de las instalaciones previstas en el proyecto
son las que se indican a continuación:
El trazado discurrirá por los términos municipales
de Medio Cudeyo, Marina de Cudeyo, Ribamontán
al Mar, Bareyo, Meruelo, Arnuero, Escalante y
Bárcena de Cicero, en la Comunidad Autónoma de
Cantabria; tendrá su origen en la posición de
válvulas D-07.8 en el término municipal de Medio
Cudeyo. El punto final será la posición D-07.15,
que se instalará en el término municipal de Bárcena
de Cicero. La canalización ha sido diseñada para
un caudal nominal de 17.825 metros cúbicos (n)/h,
y para una presión máxima de servicio de 72 bar.
La tubería será de acero al carbono, fabricada según
especificación API 5L, grado X42, para la de línea
y grado B, para las de posición, con un diámetro
nominal de 12 pulgadas. La longitud de la
canalización que se autoriza asciende a 33.725 metros.
Se instalarán válvulas de seccionamiento
telemandadas en el término municipal de Ribamontán al
Mar (D-07-11). Asimismo, se instalarán seis
posiciones de válvulas de seccionamiento y derivación
en los términos municipales de Marina de Cudeyo
(D-07.9), Ribamontán al Mar (D-07.10), Meruelo
(D-07.12), Arnuero (D-07.13), Escalante (D-07.14),
Bárcena de Cicero (D-07.15). En dichas posiciones
se instalarán estaciones de regulación y medida del
tipo G-65, G-65, G-100, G-100, G-100 y G-400,
respectivamente.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, con las excepciones
correspondientes a cruces especiales, conforme a
lo previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos e instrucciones técnicas
complementarias. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento doble con
polietileno extrusionado, realizado en fábrica, y
revestimiento en frío con cintas plásticas realizado en
obra. En las uniones soldadas de dichas tuberías
se deberá realizar el control radiografiado de las
mismas al 100 por 100. El gasoducto irá equipado
con sistema de protección catódica y dispondrá de
sistema de telecomunicación y telecontrol.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a la cantidad de mil doscientos
noventa y cuatro millones setecientas ocho mil
novecientas setenta y siete (1.294.708.977) pesetas.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
a bienes de dominio público se realizarán de
conformidad a los condicionados señalados por los
organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de un año, a partir de la fecha de la
presente Resolución.
Quinta.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten
a lo previsto en el proyecto técnico precitado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General, conforme determina el artículo 73 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás
condiciones de esta Resolución para las
instalaciones a que se refiere la presente autorización, se
establecen las siguientes condiciones en relación con
los elementos que se mencionan:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de cuatro metros,
a lo largo del gasoducto, dos a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas, y que
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a diez (10) metros del eje del
trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso
fije el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer
temporalmente todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a metro y medio (1,5) a
cada lado del cable de conexión o del límite de
la instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los
árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior
a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
Séptima.-La Dirección General de Industria, a
través del Servicio de Energía, podrá realizar durante
la ejecución de las obras, las inspecciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas y de las disposiciones y
normativa de aplicación. A tal fin, "Enagás,
Sociedad Anónima", deberá comunicar las fechas de
iniciación de las obras, de realización de los ensayos
y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones de
aplicación al proyecto.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima",
comunicará a la Dirección General de Industria, la
terminación de las instalaciones, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento. A tal efecto deberá acompañar, por
duplicado, certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por la peticionaria, en las normas y especificaciones
que se hayan aplicado y en la normativa técnica
y de seguridad vigente de aplicación.
Novena.-La Administración podrá dejar sin
efecto esta autorización en el momento en que se
demuestre el incumplimiento de las condiciones
expresadas por la declaración inexacta de los datos
suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
Décima.-Esta autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de
las autorizaciones, licencias o permisos, de
competencia de otros organismos o entidades públicas
necesarias para realizar las obras de las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente de su
notificación, ante el Consejero de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme
determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Santander, 14 de noviembre de 2000.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-67.776.
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