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El Real Decreto 1242/1985, de 4 de julio, declara
de interés general la transformación en regadío de
la zona del Chanza, siendo aprobada la primera
parte del Plan General de Transformación de la
zona del Chanza mediante el Real Decreto
1411/1986, de 30 de mayo, donde se señala la obra
de referencia como de infraestructura hidráulica.
Asimismo la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
establece en el apartado 3 del artículo 113 que,
cuando sea necesaria la expropiación, los bienes
serán ocupados según determina en su artículo 52
la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954.
En cumplimiento de lo preceptuado en los
artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su
Reglamento, se convoca a los propietarios para el
levantamiento de las correspondientes actas previas
a la ocupación, que tendrá lugar, según se publica
en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El
Granado (Huelva), el día 19 de diciembre de 2000,
a las trece horas, en el Ayuntamiento mencionado.
No obstante lo anterior, si algún afectado así lo
solicita, el citado levantamiento se producirá en los
propios terrenos a expropiar.
A dicho acto podrán asistir los afectados
personalmente, o bien representados por una persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre.
Aportarán la documentación acreditativa de la
titularidad de los bienes objeto de expropiación
(certificado del Registro de la Propiedad, escritura
pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,
así como los recibos del IBI de los dos últimos
años, o fotocopias compulsadas de los mismos).
Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa
de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,
las personas que se consideren afectadas podrán
formular por escrito, ante esta Confederación, hasta
el momento del levantamiento de las actas previas
a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan podido
producir, al relacionar los bienes afectados.
La relación de propietarios afectados se encuentra
expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento
citado.
Badajoz, 15 de noviembre de 2000.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-&66.365.
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