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Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
30/2000, instruido a las salas "Multicines Cisneros",
1 y 2, sitas en Alcalá de Henares (Madrid), plaza
de los Santos Niños, 5, cuyo titular es la mercantil
"Multicines Cisneros, Sociedad Anónima".
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, mediante providencia de fecha 23
de marzo de 2000, la iniciación del presente
expediente, el funcionario que suscribe, designado
Instructor del mismo, formula la correspondiente
propuesta en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en las salas de referencia en fecha 8 de
febrero de 2000, se levantaron actas número 22820
y 22821, en las que se hicieron constar determinados
hechos presuntamente constitutivos de infracción
en materia de las competencias atribuidas a este
organismo que originaron la iniciación del presente
expediente.
Segundo.-Con fecha 30 de marzo de 2000, se
comunicó a la empresa expedientada el referido
Acuerdo de Iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
Único.-Permitir el acceso de espectadores a cada
una de las salas inspeccionadas mediante
"invitación" sin efectuar el preceptivo canje por un billete.
El referido acuerdo de iniciación, tras haber
intentado sin éxito la notificación ordinaria, se procedió,
en aplicación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero, a su inserción en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del último domicilio conocido,
en el que ha permanecido expuesto del 3 al 22
de agosto de 2000, según diligencia que obra en
el expediente y en el "Boletín Oficial del Estado"
en el que ha sido publicado en el correspondiente
al 10 de agosto de 2000.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos dentro del plazo establecido para
ello.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Bo
letín Oficial del Estado" del 10); los Reales Decretos
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); 81/1997, de 24 de enero, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de
8 de junio, de Protección y Fomento de la
Cinematografía, y se actualizan y refunden normas
relativas a la realización de películas en coproducción,
salas de exhibición y calificación de películas
cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22
de febrero de 1997); 7/1997, de 10 de enero, de
estructura orgánica y funciones del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
("Boletín Oficial del Estado" del 28), y la Orden de
7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14) por la que se dictan normas de aplicación
del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las
materias de cuotas de pantalla y distribución de
películas, salas de exhibición, registro de empresas
y calificación de obras cinematográficas y
audiovisuales.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en los artículos
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
"los hechos constatados por funcionarios a los que
se reconoce la condición de autoridad, y que se
formalicen en documento público observando los
requisitos legales pertinentes, tendrán valor
probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa
de los respectivos derechos o intereses puedan
señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 12 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
Protección y Fomento de la Cinematografía,
establece en su punto 1, que "nadie puede ser admitido
a una sesión de espectáculos cinematográficos si
no es portador de un billete reglamentario expedido
antes de entrar en el local" y el apartado sexto
de la Orden de 7 de julio de 1997, en cumplimiento
de lo anterior, y en su punto 1 establece que "en
todos los supuestos en los que el espectador disfrute
de un título aceptado por el titular de la sala, que
le habilite para no abonar el importe íntegro de
su localidad, dicho título deberá ser canjeado por
la empresa exhibidora por un billete reglamentario,
al que se le debe asignar un contravalor, lo que,
en el caso que nos ocupa, no se cumple en ninguna
de las salas inspeccionadas, y los hechos que han
quedado reseñados constituyen infracción a los
preceptos y disposiciones citadas.
Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
y sin que por parte de la empresa se haya dado
explicación alguna que justifique tal proceder, debe
concluirse que los referidos hechos constituyen
infracción leve, conforme a lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
la que es responsable material, directa y única la
empresa expedientada.
Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe
tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente
propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de 200.000 pesetas.
No obstante, V. I. resolverá.
Madrid, 6 de septiembre de 2000.-La Instructora,
Isabel Zurro Martín.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Madrid, 14 de noviembre de 2000.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-&64.817.
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