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Por Resolución de 3 de noviembre de 2000, de
la Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de evaluación de impacto ambiental para Galicia,
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de Evaluación
de Efectos Ambientales para Galicia; en los
Decretos 2617/1996, sobre autorización de instalaciones
eléctricas, 2619/1966, sobre expropiación forzosa
y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,
y artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, artículo 25 de la
Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio de
Galicia, y Decreto 205/1995, por el que se regula el
aprovechamiento de la energía eólica en la
Comunidad Autónoma de Galicia, se ha sometido a
información pública la solicitud de la empresa "Gamesa
Energía, Sociedad Anónima", para el estudio
ambiental, autorización administrativa, declaración
de utilidad pública, que llevará consigo la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados, y
aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto
sectorial de las instalaciones que comprende el
proyecto del Parque Eólico de Viveiro, con las siguientes
características:
Peticionaria: "Gamesa Energía, Sociedad
Anónima", avenida Do Cruceiro Da Coruña, 201-A,
15705 Santiago de Compostela.
Situación: Ayuntamientos de Viveiro y Xove (Lugo).
Emplazamiento: (Coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V 1 ( 0 . 6 1 6 . 2 0 3 , 4 4 5 ; 4 . 8 3 6 . 4 3 6 , 6 0 3 ) ,
V 2 ( 0 . 6 1 6 . 3 0 4 , 0 9 1 ; 4 . 8 3 6 . 2 2 9 , 0 2 6 ) ,
V 3 ( 0 . 6 1 6 . 6 0 5 , 7 2 3 ; 4 . 8 3 5 . 9 6 1 , 4 2 6 ) ,
V 4 ( 0 . 6 1 9 . 9 4 1 , 8 7 5 ; 4 . 8 3 1 . 9 5 1 , 5 2 9 ) ,
V 5 ( 0 . 6 1 9 . 8 2 7 , 1 1 9 ; 4 . 8 3 1 . 7 8 7 , 7 2 6 ) ,
V 6 ( 0 . 6 1 7 . 9 6 8 , 8 8 2 ; 4 . 8 3 2 . 1 5 0 , 1 0 3 ) ,
V 7 ( 0 . 6 1 7 . 8 5 0 , 1 9 5 ; 4 . 8 3 2 . 3 1 1 , 0 8 0 ) ,
V 8 ( 0 . 6 1 7 . 8 6 2 , 6 5 8 ; 4 . 8 3 3 . 2 4 4 , 7 3 1 ) ,
V 9 ( 0 . 6 1 6 . 0 8 5 , 6 1 0 ; 4 . 8 3 2 . 0 4 5 , 8 2 9 ) ,
V 1 0 ( 0 . 6 1 5 . 1 4 9 , 9 0 1 ; 4 . 8 3 2 . 4 6 5 , 3 2 6 ) ,
V 1 1 ( 0 . 6 1 5 . 1 9 5 , 3 2 6 ; 4 . 8 3 2 . 6 6 0 , 0 9 9 ) ,
V 1 2 ( 0 . 6 1 7 . 4 5 9 , 0 8 1 ; 4 . 8 3 3 . 4 2 8 , 9 4 8 ) ,
V 1 3 ( 0 . 6 1 5 . 8 6 5 , 1 5 5 ; 4 . 8 3 3 . 4 6 9 , 3 7 1 ) ,
V 1 4 ( 0 . 6 1 5 . 4 6 8 , 0 9 9 ; 4 . 8 3 4 . 1 4 6 , 8 0 8 ) ,
V 1 5 ( 0 . 6 1 5 . 9 9 0 , 0 4 8 ; 4 . 8 3 5 . 1 2 3 , 6 7 6 ) ,
V16 (0.615.837,406; 4.836.349,347).
Características técnicas del Parque Eólico:
Número de aerogeneradores: 55.
Potencia nominal unitaria: 660 kW.
Potencia total instalada: 36,30 MW.
Tipo de aerogenerador: G-47.
Producción neta anual estimada: 103.283 MWh/año.
Presupuesto total: 4.555.414.913 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
Cincuenta y cinco aerogeneradores tipo G-47 de
660 kW de potencia nominal unitaria.
Cincuenta y cinco centros de transformación de
775 kVA de potencia unitaria y relación de
transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en
interior de torre de aerogenerador con su
correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra
y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de recogida de media tensión y subestación
transformadora 20/132 kV.
Subestación transformadora 20/132 kV para
evacuación de energía producida en el Parque Eólico
de Viveiro, compuesta por un transformador
principal 20/132 kV de 40 MVA ONAN de potencia
nominal y un transformador para servicios auxiliares
20/0,42-0,24 kV de 100 kVA de potencia nominal,
con los correspondientes equipos de control,
seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Afección a fincas particulares:
S. E.: Las afecciones denominadas "Zapatas" y
"Plataforma" implican la expropiación de pleno dominio
de los terrenos afectados.
S. P.: Las afecciones denominadas "Viales" y
"Zanjas" implican la imposición de servidumbre de paso.
S. V.: Las afecciones denominadas "Vuelo" implican
la servidumbre de vuelo de las palas de los
aerogeneradores.
P. E.: Las afecciones denominadas "Protección
eólica" implican las siguientes licitaciones de dominio:
Prohibición de situar obstáculos de altura superior
a 10 metros (construcciones, árboles, postes y otros).
O. T.: Ocupación temporal de los terrenos durante
un plazo de dieciocho meses.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, así como a las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan examinar el proyecto y presentar sus
objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de treinta
días, en esta Delegación Provincial sita en edificio
administrativo Ronda da Muralla, 70 (27071 Lugo).
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación no se pudiese realizar.
Lugo, 3 de noviembre de 2000.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-&64.534.
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