Notificación a "Fin de Pel 96, Sociedad
Anónima", ordenada por la Vocalía Undécima del
Tribunal Económico-Administrativo Central, en el
expediente R.G. 4576/99, por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23).
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Fin de Pel 96, Sociedad Anónima", que
por el Vocal-Jefe de la Sección Undécima del
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R.G. 4576/99, seguido a instancia del
interesado, por el concepto de Procedimiento
Recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación promovido por "Fin de
Pel 96", a fin de que dentro del plazo citado formule
el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar al
mismo los documentos que estime conveniente, y
proponer pruebas en la forma que se establece en
el artículo 94, párrafos dos y tres, del indicado
Reglamento:
Artículo 94.Dos.-El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres.-En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas, o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia."
Madrid, 19 de octubre de 2000.-El Vocal Jefe
de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-62.496.
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