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El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la AEAT de Madrid,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 130 de la L.G.T., y en los artículos
111, 146 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre,
"Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991),
habiéndose dictado acuerdo con fecha 25/10/00
decretando la venta de bienes inmuebles dentro del
expediente ejecutivo seguido contra el deudor
"Carpinterías Especiales, S. A." (A28757235) y que
fueron ofrecidos en garantía formalizada en escritura
de hipoteca inmobiliaria, se dispone la venta de
los bienes que se detallarán posteriormente,
mediante subasta que se celebrará el día 13/12/00 a las
10 horas en la Delegación de la AEAT de Madrid
sita en la calle Guzmán el Bueno, 139.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero: Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses
y costas del procedimiento.
Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar
sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de
subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta,
sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores a la del
sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de
máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán
ir acompañadas de cheque conformado extendido
a favor del Tesoro Público por el importe del
depósito.
Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
e l T e s o r o
si los adjudicatarios no satisfacen el precio del
remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el
importe del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
Quinto: En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar, si lo juzga procedente,
fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por del importe
de la 1.a, o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto: El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo: Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión de un
mes más para presentación de nuevas ofertas o
mejora de las ya existentes, comunicando el importe de
la mejor oferta recibida, para la mejora de las
mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez de las
ofertas presentadas hasta ese momento y durante
todo el trámite de adjudicación directa.
Cuando las proposiciones se envíen por correo
certificado, el ofertante deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos,
anunciando a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax (núm. 91 582 69 68), telegrama o
e-mail a través de la página web de la AEAT
(www.aeat.es).
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en 1.a licitación cuando no se
haya considerado procedente celebrar una 2.a
licitación. En el caso de que exista 2.a licitación, no
habrá precio mínimo.
Si tras la apertura de sobres, alguna oferta se
considerase económicamente suficiente, se
comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco
días hábiles para efectuar el pago.
Octavo: La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubieren
sido objeto de remate, conforme al art. 158 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación y el
137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la AEAT de Madrid, donde podrán ser
examinados durante los quince días anteriores a la
celebración de la subasta, de 9 a 14 horas. en caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el art. 199 b) de la Ley Hipotecaria
y en los demás casos se atenderá a lo dispuesto
en el Título VI de dicha Ley.
Décimo: Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960
de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado
por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación
de aportar certificación sobre el estado de las deudas
de la comunidad, siendo a cargo del mismo los
gastos que queden pendientes de pago según ley.
Undécimo: El procedimiento de apremio se
suspenderá en los términos y condiciones señaladas
en los artículos 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
Duodécimo: En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote único: "Urbana: Parcela noventa y nueve,
de uso industrial y de forma trapezoidal, en el plano
de las nuevas fincas en Villamuriel de Cerrato al
sitio de Palomar, Manzano y Horcas, con una
superficie de 9.580 metros cuadrados. Linda: Norte, con
parcela número 100; sur, con calle de nueva
apertura; este, parcela número 92, y oeste, con calle
de nueva apertura. Sobre la finca descrita se ha
construido un edificio industrial".
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad
número 2 de Palencia con el número 11.130, folio
154, tomo 2.434, libro 135.
Valorada en 101.812.000 pesetas, siendo el tipo
de subasta en primera licitación de 101.812.000
pesetas.
Tramos: 500.000 pesetas.
Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes
son las siguientes: Ninguna, según la documentación
registral que consta en el expediente. En cualquier
caso, el adjudicatario se subrogará en todas las
cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban
quedar subsistentes.
Madrid, 25 de octubre de 2000.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán
Ruano.-&60.903.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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