Desconociéndose el actual domicilio de don José
María García Montero, por no hallársele en la calle
Alcarria, número 8, 3.o B, 28915 Leganés (Madrid),
que había designado, se le hace saber por el presente
edicto que en el expediente de responsabilidad
patrimonial del Estado número 6/98 seguido a su
instancia, el Ministro de Defensa ha dictado resolución
en fecha 5 de junio de 2000 cuya parte dispositiva
dice lo siguiente: "He resuelto desestimar la
reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
por don José María García Montero".
Lo que se le notifica, haciéndole saber que la
referida resolución, de conformidad con lo previsto
en la disposición transitoria única del Real Decreto
429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de los procedimientos de las
Administraciones públicas en materia de responsabilidad
patrimonial, pone fin a la vía administrativa, y que
contra ella puede interponer recurso potestativo de
reposición ante el Ministro de Defensa, en el plazo
de un mes, previo al contencioso-administrativo,
ante la Audiencia Nacional, que podrá interponer
en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente a la notificación, conforme a lo previsto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y conforme a lo previsto en los
artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 30 de octubre de 2000.-El Capitán
instructor, Manuel González Pérez.-61.330.
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