Expediente de Expropiación Forzosa de los Bienes
y Derechos afectados por las obras del Proyecto
de Trazado: "R-5 Autopista de Peaje
Madrid-Navalcarnero, Tramo: M-40 Navalcarnero. Clave:
T 8-M-9003-B".
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 52, consecuencias 4.a y siguientes de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
y concordantes de su Reglamento, por esta
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid se ha
dispuesto que se proceda al pago de las cantidades
señaladas como depósitos previos e
indemnizaciones por urgente ocupación, así como a la posterior
e inmediata ocupación de los bienes y derechos
necesarios para la ejecución de las obras objeto del
expediente de expropiación de referencia, y cuya
relación figura expuesta en los tablones de anuncios
de los Ayuntamientos que se relacionan a
continuación, en los días, horas y lugares que se indican
a continuación:
Relación de Ayuntamientos (con indicación de
días y horario de atención): "R-5 Autopista de Peaje
Madrid-Navalcarnero. Tramo: M-40 Navalcarnero.
Clave T8-M-9003.B".
Lugar. Días. Horas:
Ayuntamiento de Leganés, 28 de noviembre de
2000, 9,30 a 14,00.
Ayuntamiento de Fuenlabrada, 28 de noviembre
de 2000, 17,00 a 18,30.
Ayuntamiento de Navalcarnero, 29 y 30 de
noviembre de 2000, 1 y 4 de diciembre de 2000.
9,30 a 14,00 y 16,00 a 19,30 (29.11.00, 30.11.00,
1.12.00 y 4.12.00).
Ayuntamiento Moraleja de Enmedio, 5 de
diciembre de 2000, 9,30 a 13,00.
Ayuntamiento de Móstoles, 5 de diciembre de
2000, 14,00 a 14,30.
Los importes del depósito previo y de la
indemnización por urgente ocupación fijados los hará
efectivos el beneficiario en el expediente de expropiación
"Accesos de Madrid, Concesionaria Española,
Sociedad Anónima", al interesado o persona que
debidamente le represente, previa aportación para
su examen de la documentación acreditativa de la
titularidad del bien o derecho afectado, en las fechas
y lugar que se consignan en el presente anuncio
y en el día y la hora que oportunamente se
comunique a cada interesado mediante la oportuna cédula
de citación. Dicha documentación consistirá en:
DNI y poder que acredite la representación, en
su caso.
Certificación registral del Registro de la Propiedad
actualizada a esta fecha. En el supuesto de
encontrarse la finca gravada con alguna carga, deberá
aportar autorización del acreedor.
Si la finca no estuviese inscrita en el Registro
de la Propiedad, Certificación del Registro de la
Propiedad acreditativa de tal extremo y documento
acreditativo de su titularidad.
Último recibo del IBI.
De no comparecer el interesado o de no haber
sido recogidos los importes correspondientes en la
indicada fecha o si no pudiera hacerse abono de
ellos por existir cuestión de titularidad u otra que
impida su pago, se procederá a su inmediata
consignación en la Caja General de Depósitos, de no
haberse realizado ya con anterioridad.
A continuación y de conformidad con lo previsto
en la consecuencia 6.a del citado artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa y demás
concordantes de su Reglamento, levantada que fue en su
día el Acta Previa a la Ocupación y pagados el
depósito e indemnización señalados o, en su caso,
consignados sus importes en la Caja General de
Depósitos y cumplidos con ello los requisitos previos
exigidos por aquella Ley, esta Administración
expropiante procederá a realizar la inmediata ocupación
y toma de posesión de los bienes y derechos
expropiados, sin perjuicio del vencimiento del plazo legal
para el desalojo de las fincas urbanas, con entrega
por ella de su posesión a la entidad beneficiaria
de la expropiación, a los efectos propios de la
concesión que titula, levantándose a tal fin Acta de
Ocupación o elevando la mencionada Acta Previa
a la condición de Acta de Ocupación definitiva,
acto para el que asimismo se cita a los interesados
mediante el presente anuncio en el lugar, día y horas
que se ha referido anteriormente.
Lo que se hace público para general conocimiento,
advirtiendo a los interesados que en la fecha, hora
y lugar indicados deberán personarse, por sí, o por
medio de representante debidamente apoderado
para actuar en su nombre, a los efectos del
levantamiento del Acta de Ocupación definitiva de la
cosa o bien expropiado, significándole que,
cumplidos los trámites legales referidos anteriormente,
en esa fecha se procederá al levantamiento de Acta
de Ocupación definitiva.
El orden de levantamiento de Actas se comunicará
a cada interesado mediante la oportuna cédula de
citación, a la que se acompañará las hojas de cálculo
del depósito previo a la ocupación y/o de la
indemnización por los perjuicios derivados de la rapidez
de ocupación correspondientes, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de
la Ley de Expropiación Forzosa; contra dichos
cálculos, y sin carácter de recurso, podrán
formularse objeciones sobre la existencia de errores
materiales en la determinación del depósito y/o sobre
la inadecuada apreciación de la indemnización
procedente. Si la Administración no rectifica, la
cuestión quedará diferida al momento en que el Jurado
Provincial de Expropiación conozca el expediente.
La relación de titulares convocados figura en el
tablón de edictos de los Ayuntamientos señalados.
Madrid, 7 de noviembre de 2000.-El Jefe de la
Demarcación. Firmado. José Ramón Paramio
Fernández.-62.722.
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