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Documento BOE-B-2000-271060

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre convocatoria para el pago de los importes de depósitos previos e indemnización por urgente ocupación y levantamiento de actas de ocupación.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2000, páginas 14884 a 14885 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-271060

TEXTO

Expediente de Expropiación Forzosa de los Bienes

y Derechos afectados por las obras del Proyecto

de Trazado: "R-5 Autopista de Peaje

Madrid-Navalcarnero, Tramo: M-40 Navalcarnero. Clave:

T 8-M-9003-B".

En cumplimiento de lo establecido en el

artículo 52, consecuencias 4.a y siguientes de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,

y concordantes de su Reglamento, por esta

Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid se ha

dispuesto que se proceda al pago de las cantidades

señaladas como depósitos previos e

indemnizaciones por urgente ocupación, así como a la posterior

e inmediata ocupación de los bienes y derechos

necesarios para la ejecución de las obras objeto del

expediente de expropiación de referencia, y cuya

relación figura expuesta en los tablones de anuncios

de los Ayuntamientos que se relacionan a

continuación, en los días, horas y lugares que se indican

a continuación:

Relación de Ayuntamientos (con indicación de

días y horario de atención): "R-5 Autopista de Peaje

Madrid-Navalcarnero. Tramo: M-40 Navalcarnero.

Clave T8-M-9003.B".

Lugar. Días. Horas:

Ayuntamiento de Leganés, 28 de noviembre de

2000, 9,30 a 14,00.

Ayuntamiento de Fuenlabrada, 28 de noviembre

de 2000, 17,00 a 18,30.

Ayuntamiento de Navalcarnero, 29 y 30 de

noviembre de 2000, 1 y 4 de diciembre de 2000.

9,30 a 14,00 y 16,00 a 19,30 (29.11.00, 30.11.00,

1.12.00 y 4.12.00).

Ayuntamiento Moraleja de Enmedio, 5 de

diciembre de 2000, 9,30 a 13,00.

Ayuntamiento de Móstoles, 5 de diciembre de

2000, 14,00 a 14,30.

Los importes del depósito previo y de la

indemnización por urgente ocupación fijados los hará

efectivos el beneficiario en el expediente de expropiación

"Accesos de Madrid, Concesionaria Española,

Sociedad Anónima", al interesado o persona que

debidamente le represente, previa aportación para

su examen de la documentación acreditativa de la

titularidad del bien o derecho afectado, en las fechas

y lugar que se consignan en el presente anuncio

y en el día y la hora que oportunamente se

comunique a cada interesado mediante la oportuna cédula

de citación. Dicha documentación consistirá en:

DNI y poder que acredite la representación, en

su caso.

Certificación registral del Registro de la Propiedad

actualizada a esta fecha. En el supuesto de

encontrarse la finca gravada con alguna carga, deberá

aportar autorización del acreedor.

Si la finca no estuviese inscrita en el Registro

de la Propiedad, Certificación del Registro de la

Propiedad acreditativa de tal extremo y documento

acreditativo de su titularidad.

Último recibo del IBI.

De no comparecer el interesado o de no haber

sido recogidos los importes correspondientes en la

indicada fecha o si no pudiera hacerse abono de

ellos por existir cuestión de titularidad u otra que

impida su pago, se procederá a su inmediata

consignación en la Caja General de Depósitos, de no

haberse realizado ya con anterioridad.

A continuación y de conformidad con lo previsto

en la consecuencia 6.a del citado artículo 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa y demás

concordantes de su Reglamento, levantada que fue en su

día el Acta Previa a la Ocupación y pagados el

depósito e indemnización señalados o, en su caso,

consignados sus importes en la Caja General de

Depósitos y cumplidos con ello los requisitos previos

exigidos por aquella Ley, esta Administración

expropiante procederá a realizar la inmediata ocupación

y toma de posesión de los bienes y derechos

expropiados, sin perjuicio del vencimiento del plazo legal

para el desalojo de las fincas urbanas, con entrega

por ella de su posesión a la entidad beneficiaria

de la expropiación, a los efectos propios de la

concesión que titula, levantándose a tal fin Acta de

Ocupación o elevando la mencionada Acta Previa

a la condición de Acta de Ocupación definitiva,

acto para el que asimismo se cita a los interesados

mediante el presente anuncio en el lugar, día y horas

que se ha referido anteriormente.

Lo que se hace público para general conocimiento,

advirtiendo a los interesados que en la fecha, hora

y lugar indicados deberán personarse, por sí, o por

medio de representante debidamente apoderado

para actuar en su nombre, a los efectos del

levantamiento del Acta de Ocupación definitiva de la

cosa o bien expropiado, significándole que,

cumplidos los trámites legales referidos anteriormente,

en esa fecha se procederá al levantamiento de Acta

de Ocupación definitiva.

El orden de levantamiento de Actas se comunicará

a cada interesado mediante la oportuna cédula de

citación, a la que se acompañará las hojas de cálculo

del depósito previo a la ocupación y/o de la

indemnización por los perjuicios derivados de la rapidez

de ocupación correspondientes, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de

la Ley de Expropiación Forzosa; contra dichos

cálculos, y sin carácter de recurso, podrán

formularse objeciones sobre la existencia de errores

materiales en la determinación del depósito y/o sobre

la inadecuada apreciación de la indemnización

procedente. Si la Administración no rectifica, la

cuestión quedará diferida al momento en que el Jurado

Provincial de Expropiación conozca el expediente.

La relación de titulares convocados figura en el

tablón de edictos de los Ayuntamientos señalados.

Madrid, 7 de noviembre de 2000.-El Jefe de la

Demarcación. Firmado. José Ramón Paramio

Fernández.-62.722.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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