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Intentada la notificación y no habiendo sido
posible practicar la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, citada en el epígrafe, esta Dirección
General acuerda notificar a todos los interesados
que se relacionan en anexo adjunto, mediante la
inserción de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", siendo sus efectos el comunicar
a los mismos que por la amortización del préstamo
u otra ayuda reintegrable, cuyos datos se consignan,
adeudan a esta Dirección General, a la fecha
indicada, el importe en descubierto, con el desglose
que se detalla.
El importe de la liquidación deberá hacerse
efectivo mediante ingreso o transferencia a alguna de
las cuentas recaudatorias que se relacionan al final
del anexo, de acuerdo con los siguientes plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15
de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el día 5 del mes siguiente ; las notificadas entre el 16
y el 30, desde la notificación hasta el día 20 del
mes siguiente. En ambos casos, si el último día
fuera festivo, se aplazará al inmediato hábil
posterior.
La falta de pago en las fechas indicadas generará
los intereses de demora que correspondan en su
caso.
Finalizados los plazos establecidos sin que se haya
hecho efectivo el pago, se procederá a su
recaudación mediante el procedimiento de apremio, a
través de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,
incrementando el importe de la deuda con el recargo del 20
por 100 y, en su caso, con los intereses de demora
que correspondan.
Contra las liquidaciones podrá interponerse
reclamación económico-administrativa en el plazo de
quince días contados a partir del día siguiente a
la publicación de esta notificación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el Tribunal Económico
Administrativo Central o, potestativamente y con
carácter previo, en el mismo plazo, recurso de
reposición conforme al Real Decreto 2244/1979, de 7
de septiembre, ante la Dirección General de
Desarrollo Rural, recurso que se entenderá
desestimado si no se notifica su resolución expresa a
los treinta días de su interposición. En cualquier
caso, no podrán simultanearse ambos recursos.
Madrid, 21 de septiembre de 2000.-El Director
general, Gerardo García Fernández.-60.463.
ANEXO (ver imagen página 14737 a 14740).
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