Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados, conforme dispone el
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, deben
publicarse a efectos de notificación los acuerdos de inicio de expedientes de posible modificación o
reintegro de ayudas al estudio.
Durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio,
los interesados tendrán a su disposición los expedientes, para que de acuerdo con el artículo 84 de
la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, aleguen y presenten los documentos
y justificantes que estimen pertinentes ante la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa
(Sección de Verificación y Control), teléfono 91 408 20 00, extensiones 224, 225, calle Torrelaguna,
58, 28027 Madrid.
Concepto: Reintegros por revocación de ayudas al estudio
Acuerdos de iniciación
(ver imágenes páginas 14564 a 14566).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid