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Documento BOE-B-2000-261156

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta resolución expediente 54/2000 Telecabina de Monachil (Sierra Nevada) Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 14298 a 14299 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2000-261156

TEXTO

Notificación a la empresa de don Miguel Vilches

López, titular del Cinematógrafo "Telecabina" de

Monachil (Sierra Nevada) Granada, de la propuesta

de resolución de 23 de agosto de 2000, recaída

en el expediente sancionador número 54/00, por

infracción de la normativa que regula la actividad

de exhibición cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa, se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución:

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en el establecimiento de referencia, en

fecha 24 de marzo de 2000, se levantó acta número

22.921, en la que se hicieron constar determinados

hechos presuntamente constitutivos de infracción

en materia de las competencias atribuídas a este

organismo que originaron la iniciación del presente

expediente.

Segundo.-Con fecha 30 de mayo de 2000, se

comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

1. No cumplimentar diariamente los datos de

la declaración semanal de exhibición de películas

correspondiente a los cuatro primeros días de la

semana en curso, no acreditando, asimismo, la

cumplimentación de las declaraciones correspondientes

a las semanas una y dos de 2000 (del 3 al 16

de enero).

2. No tener a disposición de la Inspección las

copias de las declaraciones semanales de exhibición

de películas correspondientes a las semanas

comprendidas entre el 29 de marzo y el 28 de noviembre

de 1999.

El referido acuerdo de iniciación, tras ser devuelto

de dos direcciones postales, fue notificado el 5 de

julio de 2000, según aviso de recibo postal que obra

en el expediente.

Tercero.-La empresa expedientada ha formulado

descargos mediante escrito presentado en los

Servicios Postales el 21 de julio de 2000, en el que

expone las razones que estima convenientes a su

derecho en relación al hecho que se le imputa.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto

7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y

funciones del Instituto de la Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"

del 28), y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14); por la que se dictan

normas de aplicación del Real Decreto 81/1997,

de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla

y distribución de películas, salas de exhibición,

registro de empresas y calificación de obras

cinematográficas y audiovisuales.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El apartado noveno de la Orden de 7

de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del

14) establece, en su punto 2, que, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares de

las salas de exhibición cinematográfica que no hayan

optado por el sistema informático de expedición

de billetes deberán cumplimentar y remitir o, en

su caso, entregar un impreso de parte-declaración

de exhibición, que se cumplimentará y cursará

conforme a las normas que se establecen en el mismo

artículo, entre las que se recoge que "diariamente

al comenzar y finalizar cada sesión se

cumplimentarán los datos del impreso correspondiente a la

misma y al día ......., este ejemplar deberá permanecer

en el local y mantenerse a disposición del ICAA

durante el plazo de un año", lo que a la vista de

lo manifestado por el Inspector actuario en el acta

orígen de este expediente no se ha cumplido en

el caso que nos ocupa, toda vez que la empresa

expedientada no acredita ante el Inspector actuario

la cumplimentación de las declaraciones

correspondientes a las semanas una y dos del año en curso

(3 a 16 de enero), no cumplimenta diariamente

la declaración correspondiente a los días 20, 21,

22 y 23 de marzo del mismo año, y no presenta

a la Inspección las copias de las declaraciones

correspondientes a las semanas comprendidas entre

el 29 de marzo y 28 de noviembre de 1999, sin

que lo manifestado por el compareciente pueda

considerarse exculpatorio, pues en nada desvirtúa la

naturaleza de los hechos.

Cuarto.-Por lo hasta aquí expuesto, debe

concluirse que los hechos que han quedado establecidos

contravienen lo dispuesto en los preceptos y

disposiciones citados y constituyen infracción leve,

conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley

17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable

material, directa y única la empresa expedientada.

Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe

tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente:

Propuesta

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de cien mil (100.000) pesetas.

No obstante V. I. resolverá.

Madrid, 23 de agosto de 2000.-La Instructora,

Isabel Zurro Martín.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta de resolución

se encuentra archivada en la Secretaría General de

este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 18 de octubre de 2000.-La Secretaria

general, P. A., Milagros Mendoza Andrade.-&58.902.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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