De conformidad con lo previsto en el
artículo 59.4 de la Ley 330/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Prodedimiento Administrativo Común, por
la presente, a los titulares de fincas colindantes o
en el dominio público marítimo-terrestre, y a los
interesados en el expediente que se notifica, lo
siguiente:
Por Orden de 23 de junio de 2000, la Dirección
General de Costas, por delegación del excelentísimo
señor Ministro, y de conformidad con el Servicio
Jurídico, ha resuelto:
1. Aprobar el deslinde al que se refiere este
expediente, según se define en los planos que se integran
en el proyecto y que están fechados en abril de
1999, modificado el plano número 2, hoja 1-25,
por el fechado el 6 de abril de 2000, y firmados
por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas
en Asturias, don Manuel Gutiérrez García, en los
que se define el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo terrestre del tramo de costas de
unos 10.787 metros de longitud, de la zona urbana
de Ribadesella, desde el Cobayo a Azcobín y desde
las inmediaciones de la cueva de Titu Bustillo al
faro, incluyendo la zona de Astursella, en el término
municipal de Ribadesella (Asturias).
2. Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Asturias que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
3. Otorgar el plazo de un año para solicitar la
correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
4. Declarar innecesarios para la protección y
utilización del dominio público marítimo terrestre
los bienes incluidos entre los deslindes aprobados
por Órdenes de 20 de marzo de 1968 y 13 de
mayo de 1977, que han perdido las características
de dominio público marítimo terrestre en su
momento de tal calificación, según la delimitación que figura
en los planos aprobados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, puede interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo
de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro
de Medio Ambiente o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional.
Oviedo, 15 de septiembre de 2000.-El Jefe de
la Demarcación, Manuel Gutiérrez García.-58.972.
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