Notificación a la empresa titular del
cinematógrafo "Madrigal" de Granada, de la propuesta de
resolución de 10 de julio de 2000, recaída en el
expediente sancionador número 55/2000, por
infracción de la normativa que regula la actividad
de exhibición cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución:
Antecedente de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia en fecha 25 de
marzo de 2000, se levantó acta número 22.923 en
la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia
de las competencias atribuidas a este organismo que
originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 30 de mayo de 2000 se
comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
Único.-No se expone en taquilla ni en lugar
visible la calificación de la película que se proyecta
en la sala "American Beauty", la cual ha sido
calificada por este Instituto como "no recomendada
menores de dieciocho años".
El referido acuerdo de iniciación fue notificado
el 2 de junio de 2000, según aviso de recibo postal
que obra en el expediente.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos en el plazo establecido para ello.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 6); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto
758/1996, de 5 de mayo, de creación del Ministerio
de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"
del 11); el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto,
de estructura orgánica básica del Ministerio de
Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" del
6); el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de
estructura orgánica y funciones del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
("Boletín Oficial del Estado" del 28) y la Orden de 7
de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del
14), por la que se dictan normas de aplicación del
Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las
materias de cuotas de pantalla y distribución de películas,
salas de exhibición, registro de empresas y
calificación de obras cinematográficas y audiovisuales.
Fundamentos de derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 15 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, en su punto.1 y el apartado
décimo de la Orden de 7 de julio, establecen que
en lugar bien visible de las salas de exhibición habrá
de darse a conocer a los espectadores, a título
orientativo, la calificación por edades de la película o
películas, incluyendo los cortometrajes, que formen
parte del programa, siendo que tal obligación no
se cumple en la sala que nos ocupa, en la que
se proyecta la película "American Beauty", calificada
como "no recomendada menores de dieciocho
años", sin que dicha calificación figure en lugar
visible, como se manifiesta en el acta origen del presente
expediente.
Cuarto.-Por lo que de acuerdo con lo hasta aquí
expuesto, y sin que por parte de la empresa se haya
dado razón o explicación alguna, debe concluirse
que los hechos que han quedado establecidos
contravienen lo establecido en los preceptos y
disposiciones citadas y constituyen infracción leve,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley
17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable
material, directa y única la empresa expedientada.
Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe
tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente:
Propuesta
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de doscientas mil pesetas (200.000
pesetas).
No obstante, V. I. resolverá.
Madrid, 10 de julio de 2000.-La Instructora,
Isabel Zurro Martín.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta de resolución
se encuentra archivada en la Secretaría general de
este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 9 de octubre de 2000.-La Secretaria
general del ICAA, Milagros Mendoza
Andrade.-58.112.
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