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Documento BOE-B-2000-250063

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Collado Hermoso-Turégano", en la provincia de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2000, páginas 13677 a 13679 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-250063

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía,

de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", concesión administrativa para la conducción

de gas natural a través de un gasoducto entre Burgos

y Madrid, con ramales a las provincias de Palencia,

Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo, y para

el suministro de gas natural, para usos industriales,

en diversos términos municipales de las citadas

provincias, comprendidos en su ámbito de influencia.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, dicha concesión administrativa, de 19 de

abril de 1985, ha quedado extinguida y sustituida

de pleno derecho por autorización administrativa

de las establecidas en el título IV de la citada Ley,

habilitando a su titular para el ejercicio de las

actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión

extinguida. La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", ha presentado solicitud de autorización

administrativa para la construcción de las instalaciones

del gasoducto denominado "Collado

Hermoso-Turégano", así como para su declaración concreta de

utilidad pública. El citado gasoducto, cuyo trazado

discurre por los términos municipales de Collado

Hermoso, Pelayos del Arroyo y Turégano, en la

provincia de Segovia, con una longitud de 15.510

metros, ha sido diseñado para el transporte de gas

natural a una presión máxima de 80 bares, por lo

que deberá formar parte de la red básica de

gasoductos de transporte primario, definida en el artículo

59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y permitirá atender el desarrollo

de la demanda de gas natural por canalización en

su área de influencia. Sometida a información

pública la citada solicitud y el proyecto técnico de las

instalaciones, en el que se incluye la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados por la mencionada conducción de gas natural,

algunas entidades y particulares han presentado

escritos formulando alegaciones, las cuales hacen

referencia a que se subsanen ciertos errores, de

titularidad y naturaleza de algunas fincas, comprendidos

en la referida relación de bienes y derechos

afectados ; incidencia desfavorable de las obras de

construcción del gasoducto en terrenos y plantaciones ;

que se eviten determinados perjuicios derivados de

la construcción de las instalaciones, y, finalmente,

que en el momento en que se inicien las obras

se señalen y faciliten las entradas a las fincas para

que la maquinaria agrícola destinada a la explotación

de las mismas pueda acceder a éstas. Trasladadas

las alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad

Anónima", ésta ha emitido escrito de contestación con

respecto a las cuestión suscitadas. En relación con

las alegaciones que plantean la existencia de algún

error y disconformidad con lo recogido en la

relación concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados por la conducción de gas natural, la

empresa peticionaria tomó nota para proceder a las

correcciones pertinentes, previas las oportunas

comprobaciones. En cuanto a las afecciones a las

instalaciones existentes, la empresa peticionaria deberá

adoptar las medidas oportunas para minimizar las

afecciones y perjuicios que se puedan producir

durante la ejecución de la obras ; además, una vez

finalizadas las obras de tendido de las

canalizaciones, se restituirán a su estado primitivo tanto los

terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras

instalaciones que pudieran resultar afectadas, de

modo que puedan seguir realizándose las mismas

labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando

actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones

derivadas de la seguridad y mantenimiento de las

instalaciones. Por otra parte, una vez iniciadas las

obras, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá adoptar

todas las medidas precisas en orden a que en ningún

momento quede interrumpido el acceso de

maquinaria agrícola a todas las parcelas afectadas por

las obras de construcción del gasoducto, debiendo

garantizar la seguridad derivada de dichas obras.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización. Asimismo se ha solicitado informe de

los organismos y entidades competentes sobre

determinados bienes públicos y servicios que resultan

afectados por la mencionada conducción de gas

natural, habiéndose recibido algunas contestaciones

de los mismos, indicando las condiciones en que

deben verificarse las afecciones y obras

correspondientes. Por último, la Dirección General de

Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León

ha remitido informe sobre los aspectos ambientales

a considerar en la ejecución del proyecto del

gasoducto, elaborado por la Consejería de Medio

Ambiente de la Junta de Castilla y León, en

aplicación de lo previsto en la Ley 8/1994, de 24 de

junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y

Auditorías Ambientales de Castilla y León, y su

Reglamento, aprobado por Decreto 209/1994, de 5 de

octubre, en el que se considera viable, a efectos

ambientales, la realización del proyecto, siempre que

se cumplan las condiciones que en el mismo se

establecen.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles ; la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 11 de junio

de 1998, y la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 19 de abril de 1985, por la que se

otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción de gas

natural a través de un gasoducto entre Burgos y

Madrid, con ramales a las provincias de Palencia,

Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo, y para

el suministro de gas natural, para usos industriales,

en diversos términos municipales de las citadas

provincias.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por la dependencia del

Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Segovia ha resuelto autorizar a

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto

denominado "Collado Hermoso-Turégano", así

como declarar, en concreto, la utilidad pública de

las instalaciones relativas a dicho gasoducto, a los

efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, autorización que, conforme previene el

artículo 105 de la citada Ley, llevará implícita la

necesidad de ocupación y el ejercicio de la

servidumbre de paso de los bienes afectados e implicará

la urgente ocupación a los efectos del artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, con las condiciones reflejadas en el

trámite de información pública.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen ; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma ; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

9 de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998 ; así

como en el condicionado de aplicación de la Orden

de 19 de abril de 1985, del Ministerio de Industria

y Energía, por la que se otorgó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para

la conducción, distribución y suministro de gas

natural para usos industriales.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de autorización de instalaciones. Gasoducto

"Collado Hermoso-Turégano"", presentado por la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima". Las

principales características básicas de las instalaciones

del gasoducto, previstas en el proyecto, son las que

se indican a continuación: El gasoducto "Collado

Hermoso-Turégano", cuyo trazado discurrirá por los

términos municipales de Collado Hermoso, Pelayos

del Arroyo y Turégano, en la provincia de Segovia,

tendrá su origen en la posición B-14.2 del gasoducto

denominado "Ramal a Segovia", situada en el

término municipal de Collado Hermoso, para

posteriormente dirigirse al término municipal de Pelayos

del Arroyo, finalizando en la nueva posición

B-14.2.01, en el término municipal de Turégano.

La canalización ha sido diseñada para un caudal

de 80.000 m3 N/h, y para una presión máxima

de servicio de 80 bares. La tubería será de acero

al carbono, fabricada según especificación API 5L,

grado X-42, con un diámetro nominal de 12

pulgadas. La longitud estimada del gasoducto "Collado

Hermoso-Turégano" asciende a 15.510 metros. La

canalización se dispondrá enterrada en todo su

recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, conforme a lo previsto en

el citado Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento, que incluirá

una capa de polietileno de baja densidad. En las

uniones soldadas de dichas tuberías se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al 100

por 100.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de quince meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución.

Quinta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalación cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General, de conformidad con lo previsto en el artículo

67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás

condiciones de esta Resolución, en cuanto a las

instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir las

siguientes condiciones, en relación con los

elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto y de

límites equidistantes al eje del mismo no podrán

realizarse los trabajos de arada, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros ni

se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justiciadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrá la dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Segovia autorizar la edificación

o construcción, a petición de parte interesada y

previo informe de la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", y consulta de los organismos que considere

conveniente, para garantía de que la edificación o

construcción no perturbará la seguridad del

gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica.-En una franja

de terreno de 2 metros de ancho, por donde

discurrirán enterrados los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica, de

límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse

trabajos de arado, cava o análogos a una profundidad

superior a 50 centímetros ; así como tampoco plantar

árboles o arbustos ni levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran

carácter temporal o provisional, o efectuar acto alguno

que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,

conservación y reparaciones necesarios.

III. Para las líneas eléctricas.-En una franja de

terreno de 15 metros de ancho, centrada en el eje

de la línea de postes de tendido, no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su

buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar

árboles con altura máxima superior a 4 metros a

una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea

de postes del tendido. A efectos del cumplimiento

de lo establecido en esta condición, "Enagás,

Sociedad Anónima", con anterioridad al tendido y puesta

en marcha de las instalaciones, deberá, recoger los

extremos señalados en los apartados I, II y III

anteriores, en los Convenios o acuerdos que se

establezcan con los propietarios afectados, quedando

obligada, en todo momento, a la vigilancia de su

cumplimiento y, en su caso, a la notificación del

presunto incumplimiento a la citada dependencia

del Área de Industria y Energía en Segovia.

Séptima.-La dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Segovia podrá efectuar, durante la ejecución de las obras,

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación. A tal efecto, "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá comunicar, con la debida antelación,

a la citada Área de Industria y Energía, las fechas

de iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de instalaciones.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Segovia para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento. A

la solicitud del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por

duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competetente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Novena.-La dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Segovia deberá poner en conocimiento de la Dirección

General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha, así como

de los documentos indicados en los puntos a), b)

y c) de la condición anterior.

Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una vez

finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección General

de la Energía las fechas de iniciación de las

actividades de conducción y de suministro de gas

natural. Asimismo, deberá remitir a la Dirección General

de la Energía del Ministerio de Industria y Energía

a partir de la fecha de iniciación de sus actividades,

con carácter semestral, una Memoria sobre sus

actividades, incidencias y estado de las instalaciones

en el ámbito del gasoducto a que se refiere la

presente Resolución, así como aquella otra

documentación complementaria que se le requiera.

Undécima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en el

momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Duodécima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 30 de agosto de 2000.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-&57.980.

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