El Jefe de la Dependencia Regional de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Cataluña,
Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 20 de septiembre de 2000, decretando
la venta de los bienes en ejecución de hipoteca
inscrita a favor del Estado en fecha 4 de octubre
de 1995, en procedimiento administrativo de
apremio, seguido contra el deudor "Mestre y Ballbé,
Sociedad Anónima", con número de identificación
fiscal A08107039, se dispone la venta del bien que
se detallará al final mediante subasta que se celebrará
el día 14 de diciembre de 2000, a las nueve treinta
horas, en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Barcelona, sita en
paseo Josep Carner, 33.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-El bien a subastar está afecto por las
cargas y gravámenes que figuran en la descripción
del bien y que constan en el expediente, las cuales
quedan subsistentes, sin que pueda aplicarse a su
extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien si se
realiza el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendido a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulte adjudicado
el bien en una primera licitación, la Mesa de subasta
podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga
procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el
75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto
o dentro de los cinco días siguientes la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedase el bien sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado a partir de ese momento a la Mesa
de subastas.
Para el envío de ofertas por correo se procederá
según lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 100 del Reglamento General de Contratación,
en concreto: Cuando las proposiciones se envíen
por correo, el licitador deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos
y anunciar al Servicio de Subastas la remisión de
la oferta mediante fax en el mismo día. Sin la
concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la
proposición si es recibida por el Servicio de Subastas
con posterioridad a la fecha de la terminación del
plazo señalado en el anuncio.
La Mesa de subastas, en sesión reservada, abrirá
las ofertas presentadas al término del plazo del mes
desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación
del bien si alguna de ellas se considera suficiente
en ese momento. En caso contrario, se anunciará
la extensión a un mes más para presentación de
nuevas ofertas o mejora de las ya existentes, sin
perjuicio de la validez de las ofertas presentadas
hasta ese momento, y así sucesivamente, con el
límite total de seis meses.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, las
ofertas presentadas tendrán validez durante los seis
meses del trámite de la gestión directa. El precio
mínimo en adjudicación directa será el tipo de
subasta en primera licitación cuando no se haya
considerado procedente celebrar una segunda licitación;
si hubiera existido segunda licitación, no habrá
precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia Regional de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en plaza Doctor Letamendi, 13-23, 08007
Barcelona (teléfono 291 12 00), donde podrán ser
examinados todos los días hábiles a partir de la
publicación del presente anuncio, desde las ocho
treinta a las catorce horas, hasta el día anterior
al de la celebración de la subasta. En caso de no
estar inscrito el bien en el Registro, la escritura
de adjudicación es título, mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,
y, en los demás casos, se tendrán a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios que pudieran existir de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificación sobre el estado de las deudas de la
comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos
que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Bien a subastar
Subasta: RI-20-00.
Expediente: "Mestre y Ballbé, Sociedad
Anónima".
Número de identificación fiscal: A08107039.
Fecha de la inscripción de la hipoteca; 4 de
octubre de 1995.
Bien inmueble a subastar:
Lote único:
Urbana. Solar en término municipal de Huesca,
partida El Desmonte, de superficie 20.274 metros
cuadrados. Linda: Frente, oeste, vía de entrada al
polígono industrial "Sepes", de Huesca, por donde
tiene su entrada, o sea, finca segregada de ésta
destinada a viales, por donde tiene su entrada a través
de la carretera de Tarragona a San Sebastián,
kilómetro 209,8, sin número; derecha, entrando, sur,
fincas segregadas de ésta; izquierda, norte, camino
viejo de Quicena, y espalda, este, fábrica de "Victorio
Luzuriaga, Sociedad Anónima", HUMSA. Grabada,
por razón de su origen, con servidumbre de paso
de agua.
Finca número 6.010 al folio 175, tomo 1.343,
libro 131 de Huesca, del Registro de la Propiedad
número 1 de los de Huesca.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
102.400.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 76.800.000
pesetas.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
20.480.000 pesetas.
Tramos: 1.000.000 de pesetas.
Barcelona, 21 de septiembre de 2000.-El Jefe
de la Dependencia Regional de Recaudación,
Francisco Javier Caicedo Fernández-Vega.-&55.688.
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