Vistos los expedientes incoados por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia a
instancia de la Sociedad Cooperativa Limitada
Benéfica de Consumo de Electricidad "San Francisco
de Asís" siguientes:
Centro de seccionamiento, reparto y medida en
el sector D (expediente ATASCT/2000/55).
Centro de transformación número 1 de 630+400
kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/53).
Centro de transformación número 2 de 630+400
kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/52).
Centro de transformación número 3 de 630+400
kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/51).
Centro de transformación número 4 de 630+400
kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/54).
Centro de transformación número 5 de 630+400
kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/50).
Siete líneas subterráneas de media tensión para
interconectar los centros de transformación y
reparto en los sectores B y D (expediente
ATLINE/2000/208).
Todos ellos situados en Canet d'En Berenguer
(Valencia).
Resultando que la solicitud de autorización
indicada ha seguido en el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Valencia la tramitación establecida
en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas; en el
Decreto 2619/1966, de esa misma fecha, sobre
expropiación forzosa en materia de instalaciones
eléctricas, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
Resultando que en el período de información
pública se han presentado alegaciones por
"Iberdrola, Sociedad Anónima", que en síntesis
manifiesta:
El problema del punto de conexión de las
instalaciones no está resuelto y que la autorización
supone la creación de instalaciones carentes de
conectividad.
Que la conexión de una red de distribución no
está prevista en la normativa vigente.
Que "Iberdrola, Sociedad Anónima", es
distribuidor en la zona y que la sociedad cooperativa no
está actuando como tal cooperativa.
Resultando que consta en el expediente la
resolución de la Comisión Nacional de la Energía en
el procedimiento de conflicto de acceso a redes
de distribución CATR 1/2000 en el que se acuerda
reconocer a la Sociedad Cooperativa Limitada
Benéfica de Consumo de Electricidad "San Francisco
de Asís", a acceder a la red de distribución de
"Iberdrola, Sociedad Anónima" para distribuir energía
eléctrica mediante suministros a tarifa en los
sectores residenciales B y D de Canet d'En Berenguer.
Visto el informe favorable emitido por el órgano
instructor del expediente de fecha 28 de junio de
2000.
Considerando que el punto de conexión a realizar
se ha previsto y reflejado en los correspondientes
proyectos presentados, y por ello las instalaciones
se presentan aptas para poder acoplarse, que el
acceso de terceros a las redes de transportes y
distribución en las condiciones técnicas y económicas
está prevista en la Ley 54/1997, en la que de forma
global estas instalaciones se liberalizan a través de
la generalización del acceso de terceros a las redes
y en las que la propiedad de las redes no garantiza
su uso exclusivo.
Considerando que la disposición adicional novena
de la Ley 54/1997, permite a las Sociedades
Cooperativas de Consumidores y Usuarios realizar las
actividades de distribución, de acuerdo con la citada
Ley y las disposiciones que la desarrollan, y que
no existen disposiciones específicamente
establecidas en la normativa eléctrica que limiten su actividad
de forma territorial, esta Dirección General de
Industria y Energía, resuelve:
Primero.-Autorizar a la Sociedad Cooperativa
Limitada Benéfica de Consumo de Electricidad "San
Francisco de Asís" las instalaciones siguientes:
Centro de seccionamiento, reparto y medida en
el sector D (expediente ATASCT/2000/55).
Centro de transformación número 1 de 630+400
kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/53).
Centro de transformación número 2 de 630+400
kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/52).
Centro de transformación número 3 de 630+400
kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/51).
Centro de transformación número 4 de 630+400
kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/54).
Centro de transformación número 5 de 630+400
kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/50).
Siete líneas subterráneas de media tensión para
interconectar los centros de transformación y
reparto en los sectores B y D (expediente
ATLINE/2000/208).
Todos ellos situados en Canet d'En Berenguer
(Valencia).
Segundo.-Aprobar los proyectos de ejecución,
sometiéndolo a las siguientes condiciones:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con
los proyectos presentados.
2. El plazo de puesta en marcha será de tres
meses, contados a partir de la notificación de la
presente Resolución.
3. El titular dará cuenta de la terminación de
las obras al Servicio Territorial de Industria y
Energía de Valencia, a efectos de reconocimiento
definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
4. La Sociedad Cooperativa Limitada Benéfica
de Consumo de Electricidad "San Francisco de
Asís", deberá ajustar sus instalaciones a los
preceptos establecidos en el Reglamento de puntos de
medida de los consumos y tránsitos de energía
eléctrica y en sus instrucciones técnicas
complementarias. Asimismo, deberá observar los preceptos,
medidas y condiciones que se establezcan en el
reglamento que regule la actividad de distribución de
energía eléctrica.
5. La Administración dejará sin efecto la
presente Resolución en cualquier momento en que
observe el incumplimiento de las condiciones
impuestas en ellas.
La presente Resolución no es definitiva en vía
administrativa y contra ella podrá interponerse
recurso de alzada ante el Conseller de Industria
y Comercio en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de su notificación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Canet d'En Berenguer (Valencia), 4 de septiembre
de 2000.-El Director general de Industria y Energía,
José Monzonís Salvia.-&53.875.
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