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Por Resolución de 4 de septiembre de 2000, de
la Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia,
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de Evaluación
de Efectos Ambientales para Galicia, en los
Decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones
eléctricas, 2619/1966, sobre expropiación forzosa
y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,
y artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, artículo 25 de la
Ley 10/1995 de Ordenación del Territorio de
Galicia, y Decreto 205/1995 por el que se regula el
aprovechamiento de la energía eólica en la
Comunidad Autónoma de Galicia, se ha sometido a
información pública la solicitud de la empresa "Acciona
Eólica de Galicia, Sociedad Anónima", para el
estudio ambiental, autorización administrativa,
declaración de utilidad pública, que llevará consigo la
urgente ocupación de los bienes y derechos afectados,
y aprobación del proyecto de ejecución y del
proyecto sectorial de las instalaciones que comprende
el proyecto del parque eólico de Alabe-Terral, con
las siguientes características:
Peticionario: "Acciona Eólica de Galicia,
Sociedad Anónima", plaza del Ferrol, 6, 27001 Lugo.
Situación: Ayuntamiento de Abadin (Lugo) y
Mondoñedo (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
X Y
IT1 624.203 4.811.671
IT2 625.077 4.811.395
IT3 625.060 4.810.802
IT4 625.999 4.810.071
IT5 624.857 4.809.147
IT6 623.067 4.810.160
IT7 622.169 4.811.124
IT8 622.179 4.811.220
IT9 622.315 4.811.374
IT10 623.578 4.810.802
Características técnicas del parque:
Número de aerogeneradores: 37.
Potencia nominal unitaria: 750 kW.
Potencia total instalada: 27,75 kW.
Tipo de aerogenerador: NEG-MICO N
NM750/44 y NM750/48.
Producción neta anual estimada: 73.350 MWh/año.
Presupuesto total: 3.698.120.218 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
37 aerogeneradores tipo NEG-MICON
NM750/44 y NM750/48 de 750 kW de potencia
nominal unitaria.
37 centros de transformación de 1.000 kVA de
potencia unitaria y relación de transformación
0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de
torre de aerogenerador con su correspondiente
aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de transformación y centro de recogida de
media tensión.
5 centros de recogida de media tensión para
optimización de transporte de energía dotados cada uno
de transformador para servicios auxiliares y de su
correspondiente aparamenta de seccionamiento,
maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de recogida de media tensión y subestación
transformadora 20/132 kV.
Subestación transformadora 20/132 kV para
evacuación de energía producida en el parque eólico
"Alabe-Terral", compuesta por un transformador
principal 20/132 kV de 30 MVA ONAF de potencia
nominal y un transformador para servicios auxiliares
20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con
los correspondientes equipos de control,
seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Afección a fincas particulares:
S.E.: Superficie de expropiación de pleno dominio
de los terrenos afectados.
S.P.: Servidumbre de paso que implica la
construcción de caminos y canalizaciones subterráneas
con las siguientes limitaciones de dominio
permanentes:
Derecho de libre paso a acceso de personal y
equipamientos para la construcción, montaje,
supervisión y vigilancia, conservación o reparación de
las instalaciones.
Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo
la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas
subterráneas alojadas en zanjas.
Prohibición de efectuar remoción de terreno o
cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar
o perjudicar los caminos e instalaciones.
S.V.: Servidumbre de vuelo de las palas de los
aerogeneradores.
P.E.: Superficie de protección eólica afectada por
la siguiente limitación de dominio:
Prohibición de situar obstáculos de altura superior
a 10 metros (construcciones, árboles, postes u
otros).
O.T.: Ocupación temporal de los terrenos durante
un plazo de dieciocho meses.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada Resolución, así como a las personas que,
siendo titulares de derechos reales o intereses
económicos sobre los bienes afectados, fuesen omitidos,
para que puedan examinar el proyecto y presentar
sus objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo
de treinta días, en esta Delegación Provincial sita
en edificio "Administrativo", ronda da Muralla, 70
(27071 Lugo).
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación, no se pudiese realizar.
Lugo, 4 de septiembre de 2000.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-53.098.
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