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El Consejo de Ministros de 30 de diciembre
de 1999 aprobó el Plan de Fomento de las Energías
Renovables para el período 2000-2010, previendo
entre otras medidas la disposición de fondos
públicos para financiar determinadas ayudas entre las
que se encuentran las "Subvenciones a la inversión
en equipo de captación o transformación de las
energías renovables".
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE), tiene atribuida a su favor la
competencia de distribución de ayudas, en relación
con las actuaciones a realizar en desarrollo del citado
Plan de Fomento.
Los objetivos planteados en el referido Plan de
Fomento, para el sector de la Energía Solar Térmica
de baja temperatura, reflejan el enorme potencial
que existe en España para la aplicación de esta
tecnología. No obstante, la realidad es que este
sector continua en una situación de estancamiento del
mercado en niveles muy bajos de actividad, que
contrastan tanto con la capacidad productiva del
sector como con la potencialidad mercado existente.
De acuerdo con lo anterior, el Consejo de
Administración del IDAE, en su sesión número 55,
celebrada el pasado 26 de junio, aprobó la aplicación
de una línea de ayudas cuyo objeto es el fomento
y promoción de la inversión en instalaciones de
energía solar térmica de baja temperatura. Estas
ayudas tienen la particularidad de que pretenden
impulsar el desarrollo de este tipo de tecnología,
garantizando, por un lado, la calidad técnica de las
instalaciones que se realicen y, por otro, favoreciendo
la disminución de costes de inversión inicial. El
inversor se beneficiará de la ayuda económica, como
consecuencia de un menor desembolso como pago
por la instalación ejecutada por parte de una
"empresa colaboradora" del IDAE, específicamente
seleccionada para este objeto, de acuerdo con la
convocatoria realizada mediante Resolución de la
Dirección General de este organismo, publicada en
el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 1 de agosto
de 2000.
Y en virtud de ello, se dispone:
1. Objeto de la ayuda.-El objeto de las ayudas
vinculadas a la presente convocatoria es contribuir
a los objetivos del Plan de Fomento de las Energías
Renovables, promoviendo la inversión en
instalaciones de aprovechamiento térmico, a baja
temperatura, de la energía solar mediante la subvención
de parte del coste de inversión de aquellos proyectos
acogidos a este programa de ayudas.
2. Ámbito temporal.-Esta convocatoria se
refiere al ejercicio 2000, pudiendo incluirse en la misma
aquellos proyectos que inicien su ejecución a partir
de la fecha de publicación de la presente Resolución
y, en todo caso, estén iniciados antes del 31 de
diciembre de 2000, debiendo estar finalizados como
máximo dentro de los diez meses siguientes a la
fecha de la resolución de otorgamiento de la ayuda.
Para cada ejercicio presupuestario se publicará,
anualmente, la correspondiente convocatoria, que
establecerá los requisitos y objetivos del Plan para
cada año.
3. Tipo de proyectos subvencionables.-Serán
subvencionables todas las inversiones en
instalaciones de aprovechamiento térmico, a baja
temperatura, de la energía solar, entre las cuales se
consideran, sin limitarse a ellas, las siguientes:
Aplicaciones para agua caliente sanitaria.
Climatización de piscinas.
Agua caliente de proceso en industrias.
Aplicaciones para calefacción y climatización.
Serán de aplicación para la convocatoria las
siguientes condiciones particulares:
a) Con carácter preferente se considerarán los
proyectos en que la aplicación pueda considerarse
de carácter innovador y replicable a sectores en
los que el uso de la energía solar es poco habitual
o se realice sustitución de fuentes de energía poco
eficientes.
b) Los proyectos deberán ser ejecutados en la
modalidad "llave en mano", por un proveedor
acreditado previamente por IDAE (empresa
colaboradora), conforme a los criterios técnicos, de garantía,
precio y mantenimiento establecidos en la
convocatoria de acreditación. A estos efectos, estará a
disposición pública en el Registro General de IDAE
y en la página de Internet del Instituto (www.idae.es)
la relación actualizada de empresas colaboradoras,
así como el pliego de condiciones técnicas que sirvió
de base para la acreditación, el cual marca los
requerimientos genéricos a cumplir por las instalaciones
y que se considera parte integrante de esta
convocatoria. A efectos meramente informativos, se
incluye en anexo V la relación de empresas que
a fecha de esta convocatoria han cumplido los
requisitos exigidos por IDAE para actuar como empresas
colaboradoras en el Programa.
c) Para la evaluación de los proyectos
presentados a fin de decidir sobre la concesión y
cuantificación de las ayudas, se aplicarán los siguientes
criterios:
La minimización de costes y la rentabilidad del
proyecto.
El interés socio-económico del proyecto.
Criterios de eficiencia de la instalación en
conjunto de acuerdo con lo recogido en anexo III.
4. Destinatario final.-Por el carácter de las
ayudas, el destinatario último de las mismas será el
usuario final de las instalaciones de
aprovechamiento de la energía solar térmica que se realicen por
una empresa colaboradora, acreditada por IDAE,
según establece la convocatoria de acreditación de
empresas colaboradoras publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de fecha 1 de agosto de 2000.
Podrán ser beneficiarios finales de las ayudas:
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o
pública, agrupaciones de empresas, instituciones sin
ánimo de lucro y Corporaciones locales.
Las ayudas serán abonadas directamente a la
empresa colaboradora una vez la instalación este
ejecutada y certificada, suponiendo para el
destinatario final un menor importe a satisfacer como
pago de la ejecución de la instalación.
5. Ámbito territorial.-Podrán acogerse a las
ayudas públicas incluidas en el presente programa
las instalaciones que se realicen en todo el territorio
nacional.
Los potenciales beneficiarios deberán presentar
propuestas contando con la participación de una
empresa colaboradora de IDAE, cuyo ámbito
territorial de actuación incluya la localización del
proyecto.
6. Solicitudes.-Los interesados presentarán una
solicitud en original y dos copias firmadas,
adjuntando la documentación que se indica a
continuación, dirigida a la Directora general del Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en
alguno de los siguientes lugares:
a) Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE), paseo de la Castellana, 95,
planta 21, 28046 Madrid.
b) Cualquier otro de los lugares previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
común, modificado por la Ley 4/1999, de 14 de
enero.
La solicitud de ayuda deberá ajustarse al modelo
que figura en el anexo I de la presente convocatoria
y deberá ser cumplimentada correctamente en su
totalidad.
Dicha solicitud podrá presentarse a través de la
empresa colaboradora con la que el interesado haya
suscrito el correspondiente contrato o bien
directamente por el beneficiario haciendo constar el
nombre de la empresa que vaya a realizar el proyecto.
La mencionada solicitud deberá venir
acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración de las solicitudes de ayudas
relativas al mismo proyecto dirigidas a las Comunidades
Autónomas, la Unión Europea o cualquiera otras
Administraciones o entes públicos nacionales o
internacionales ; y, en su caso, de la concesión de
ayudas, relativas al mismo proyecto, realizada por
cualquiera de las Administraciones públicas citadas.
b) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas
y entidades en general, establecida en aplicación
del Real Decreto 2524/1975, de 25 de septiembre,
si el solicitante es persona jurídica.
c) Cuando el solicitante sea persona jurídica,
poder del firmante de la solicitud, bastante en
derecho, o escritura pública de constitución de la
sociedad, en su caso.
d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal
establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990,
de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.
e) Original y dos (2) copias de la memoria
técnica del proyecto suficientemente desarrollada, que
incluye los siguientes aspectos:
En un apartado específico, justificación de datos
de cálculo utilizados, según apartado 5 del pliego
de condiciones técnicas que sirvió de base para la
acreditación de empresas colaboradoras, indicando
la procedencia de cada uno de ellos y especialmente
del consumo.
En el caso de que alguna de las aplicaciones sea
diferente de agua caliente sanitaria (ACS) o
calentamiento de piscina, se describirán y justificarán,
detalladamente, los criterios de diseño y esquema
de proceso, el dimensionamiento y cálculo de la
instalación y las diferencias en los requerimientos
de materiales y condiciones de montaje respecto
al pliego de condiciones técnicas.
En los apartados correspondientes, indicación y
justificación de aquellos aspectos del pliego de
condiciones técnicas que, en su caso, se van a incumplir,
o de aquellos aspectos recomendables, según el
pliego de condiciones técnicas, por los cuales se va
a optar.
En un apartado específico, en su caso, descripción
de los sistemas de teleseguimiento (según
indicaciones del apartado 4.9 del pliego de condiciones
técnicas), aspectos de integración (según
indicaciones del apartado 4.10 del pliego de condiciones
técnicas), y, si existieran, aspectos de demostración
y de innovación.
Garantía de los colectores, de la instalación y
duración del contrato de mantenimiento.
Los siguientes esquemas y planos:
Configuración básica incluyendo el sistema auxiliar.
Esquema conexionado campo colectores
(justificación si existen más de 5 colectores en serie).
Esquema trazados de tuberías.
Esquema acumulación, intercambio, energía
auxiliar y bombas.
Plano recinto ubicación de campo de colectores
con disposición de los elementos de la instalación.
Plano sala de máquinas con disposición de los
elementos de la instalación.
Presupuesto con mediciones, diferenciando
claramente, en su caso, las partidas correspondientes
a elementos estructurales y de integración especiales.
Planificación del proyecto con fecha de inicio y
compromiso de finalización.
f) Ficha resumen del proyecto propuesto, la cual
debe responder al modelo incorporado en anexo II,
y será diferente si se trata de una pequeña instalación
individual compacta prefabricada o de una
instalación integrada por elementos.
Si la documentación aportada fuera incompleta
o presentara errores subsanables, se requerirá al
responsable para que, en el plazo máximo de diez
días hábiles, subsane las deficiencias. Teniendo
presente que, a efectos de prioridad en la asignación
de las ayudas, se entenderá como fecha efectiva de
presentación de la solicitud aquélla en que se
complete definitivamente la documentación requerida.
En el caso de que la solicitud fuese presentada
en la sede de un órgano administrativo distinto del
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), aquél hará llegar, en el plazo máximo
de diez días hábiles, la documentación al
mencionado Instituto.
7. Plazo de presentación de solicitudes.-Podrán
presentarse las solicitudes de ayuda desde el día
siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" hasta
el día 2 de noviembre de 2000, fecha esta máxima
para la admisión de nuevas solicitudes.
8. Evaluación de solicitudes e instrucción del
procedimiento.-La competencia para la evaluación
de las solicitudes presentadas corresponderá,
conjuntamente, a dos grupos técnicos: Uno, formado
por personal especializado de IDAE, y otro, por
un panel de expertos no vinculados y ajenos al
órgano concedente, a quienes avalen especiales
conocimientos técnicos en la materia. Ambos grupos
trasladarán sus respectivos informes de evaluación
al órgano instructor del procedimiento, quien, a la
vista de los mismos, formulará la correspondiente
propuesta de resolución.
El órgano instructor del procedimiento será un
Comité creado al efecto, cuyos componentes serán
los titulares de las distintas Direcciones funcionales
del IDAE. Dicho órgano estará facultado para
realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formular su propuesta de resolución.
9. Cuantía de las ayudas.-El importe máximo
asignado como ayuda a los proyectos incluidos en
la convocatoria será de 35.000 pesetas por metro
cuadrado de superficie útil de captación instalada
para instalaciones nuevas completas. Para el caso
de instalaciones que presenten un coeficiente global
de pérdidas inferior a 4 W/(m2 oC), el importe
máximo anteriormente establecido podrá llegar a las
40.000 pesetas por metro cuadrado. Aquellas
instalaciones con un coeficiente global de pérdidas
superior a 9 W/(m2 oC) no tendrán derecho a
subvención.
La determinación de la cuantía a asignar a cada
proyecto se realizará de acuerdo con el sistema
establecido en el anexo III, partiendo de las cuantías
máximas establecidas anteriormente, corregidas con
unos coeficientes que dependen de las características
técnicas del proyecto y resto de criterios establecidos
para la evaluación.
Se considerará, a efectos de la presente ayuda,
como una instalación completa a la que incluye,
al menos, los siguientes elementos, trabajos o
servicios:
Proyecto, dirección de obra y gestión
autorizaciones (no las tasas).
Estructura de apoyo de colectores, soportes y obra
de cimentación.
Sistema captador.
Sistema intercambiador.
Sistema de almacenamiento.
Conducciones, bombas y elementos auxiliares del
circuito hidráulico propio y conexión al sistema
auxiliar de apoyo.
Sistema de control, gestión de alarmas y señales
para mantenimiento predictivo.
Montaje y conexionado del conjunto.
Documentación final, manuales de operación y
mantenimiento.
Los proyectos que supongan reducción en el
alcance correspondiente a una instalación completa,
les corresponderá disminución de los importes
máximos de partida para el cálculo de la ayuda en la
misma proporción a la reducción del alcance de
la instalación.
No se considerarán subvencionables los conceptos
siguientes:
a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes
o servicios facturados y, en general, cualquier
impuesto pagado por la entidad.
b) Los gastos financieros como consecuencia
de la inversión.
c) Las inversiones en equipos usados.
d) Los gastos que no estén claramente definidos
o que no tengan por finalidad el adecuado
aprovechamiento de la energía solar térmica, así como
los gastos no imputables directamente al proyecto
subvencionado.
e) Los gastos de adquisición de terrenos.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente
convocatoria serán compatibles con las otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales y, en particular,
con el Programa Operativo Local de Fondos
Estructurales de la Unión Europea (2000-2006). No
obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por
cada actuación, tanto aisladamente como en
conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los
condicionantes que respecto a las ayudas de Estado
establecen la normativa nacional y la de la Unión
Europea ; a tal efecto, se adaptará las cuantías
máximas a percibir con el fin de no superar los límites
establecidos en dichas normativas.
Tanto la concesión como las cuantías de las
ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad de crédito
presupuestario.
10. Trámite de audiencia.-Una vez evaluadas
las solicitudes de ayuda e inmediatamente antes de
formularse la propuesta de resolución del
procedimiento, se pondrán de manifiesto a los interesados
los informes y resultados de la evaluación, a fin
que en el plazo de quince días hábiles formulen
las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que estimen oportunos.
Sustanciado el trámite de audiencia, se elevará
al órgano competente la propuesta de resolución,
que deberá expresar el solicitante para el que se
propone la ayuda y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla y las condiciones, en su caso, a requerir
al beneficiario.
11. Resolución.-En el plazo de diez días desde
la fecha de elevación de la propuesta de resolución,
y de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992,
se dictará la correspondiente resolución del
procedimiento por la Directora general del IDAE.
En la resolución de otorgamiento, que será
motivada, se harán constar el importe de la inversión,
la cuantía de la subvención concedida, los plazos
para la realización del proyecto, que nunca serán
superiores a diez meses contados a partir de la fecha
de dicha resolución, y los de justificación de la
inversión, así como la obligación por parte de los
perceptores de expresar dicha circunstancia en sus
referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros
conseguidos.
Contra dicha resolución cabrán los recursos
previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de otorgamiento podrá establecer
condiciones técnicas o económicas de observancia
obligatoria para la realización del proyecto, tales
como acreditación de las autorizaciones
administrativas previas necesarias para la ejecución del
proyecto o cualquier otra información que se estime
necesaria.
La resolución podrá determinar la obligatoriedad
de dar publicidad de la financiación del proyecto
por parte de las ayudas del Plan de Fomento de
las Energías Renovables.
En el plazo de quince días hábiles e
improrrogables, el interesado deberá formular aceptación
expresa y por escrito de los términos recogidos en
la resolución dictada. Así mismo, el interesado
suscribirá, en triplicado ejemplar, un contrato con la
empresa colaboradora por él elegida, para la
ejecución, llave en mano, de la instalación, de acuerdo
con los requisitos mínimos establecidos en el
anexo IV que se incorpora a la presente
convocatoria, remitiendo acto seguido un ejemplar a
IDAE. En el caso de que el interesado no formulara
su aceptación expresa de los términos de la
resolución o no presentara contrato con la empresa
colaboradora con antelación al 31 de diciembre de 2000,
se considerará como renuncia y se dictará resolución
aceptando dicha renuncia.
Cuando se desestime la solicitud de subvención
deberá dictarse resolución motivada. No obstante,
deberá considerarse desestimada la concesión de
la ayuda en los siguientes casos:
Cuando hayan transcurrido cuarenta y cinco días
naturales, contados a partir de la fecha en que la
solicitud tuvo entrada en cualquiera de los Registros
del órgano competente, sin que se haya sustanciado
el trámite de audiencia.
Cuando, sustanciado el trámite de audiencia,
hayan transcurrido treinta días sin que recaiga
resolución definitiva.
12. Justificación.-El beneficiario de la ayuda
estará obligado a presentar los documentos que se
soliciten por la Dirección General del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el
plazo que se le indique, y a facilitar las
comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta
realización de la instalación. Asimismo, quedará
sometido a las actividades de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas.
A la finalización de la instalación, el beneficiario
o, en su representación, la empresa colaboradora,
notificará por escrito a IDAE la disponibilidad de
la misma para su certificación. IDAE procederá a
la certificación en el plazo máximo de un mes
contado a partir de la fecha de la comunicación de
la empresa colaboradora.
A los efectos de verificación técnica previa a la
certificación de la instalación realizada, junto con
la notificación anterior, se remitirá a IDAE la
siguiente documentación:
Memoria de diseño para instalaciones menores
o iguales a 200 metros cuadrados o proyecto firmado
por técnico competente para instalaciones mayores
de 200 metros cuadrados, realizados de acuerdo
a las indicaciones que figuran en el pliego de
condiciones técnicas. Deberán contener claramente
identificables todos aquellos datos o información
que el pliego de condiciones técnicas indica
expresamente que en ellos debe estar incluido.
Certificado de la Dirección Técnica, firmado por
Técnico competente, en el que se declare:
Adaptación de la instalación al proyecto y
cumplimiento de pliego de condiciones técnicas (en su
caso, indicando las salvedades correspondientes).
Cumplimiento del RITE y de la normativa
aplicable vigente.
Cumplimiento, en su caso, de las prescripciones
técnicas impuestas.
Pruebas realizadas y su resultado.
Certificado del usuario de haber recibido el
manual de instrucciones y haber firmado el contrato
de mantenimiento cumpliendo en ambos casos las
condiciones que se indican en el pliego de
condiciones técnicas (en su caso, indicando las
salvedades correspondientes). El IDAE se reserva la
posibilidad de solicitar copia de los mismos para su
análisis previo a la visita de certificación.
Copia de las facturas sobre la instalación, de
acuerdo con la forma de pago recogida en el contrato
entre beneficiario y empresa colaboradora, en las
que deberá figurar como descuento aplicado el
importe de la ayuda a satisfacer por IDAE.
Una vez analizada la documentación y, si se
considera necesario, visitada la instalación, el
Departamento Técnico de IDAE realizará un informe
técnico de la instalación el cual contendrá el nuevo
cálculo de la ayuda a recibir finalmente según el
método indicado en el anexo III.
Como resultado del análisis de la documentación,
aclaraciones pertinentes o visitas realizadas, el
Departamento Técnico de IDAE podrá:
Emitir informe favorable.
Emitir informe favorable con aspectos a subsanar
y condicionado a la remisión por parte de la empresa
colaboradora de la documentación correspondiente.
Emitir informe desfavorable motivado. El
interesado, una vez hechas las modificaciones que
motivaron el informe desfavorable, podrá solicitar nueva
verificación.
Asimismo, la empresa colaboradora remitirá a
IDAE una certificación expresa conteniendo el
presupuesto de la instalación y declaración jurada de
haber deducido la ayuda concedida.
En todo caso, será responsabilidad, tanto del
usuario como de la empresa colaboradora, notificar por
escrito a IDAE la existencia de otras subvenciones
otorgadas o a otorgar por otras Administraciones
o entes públicos nacionales, comunitarios o
internacionales, concedidas, solicitadas o pendientes de
solicitud, que pudieran ser aplicadas para la
ejecución de la instalación. La ocultación, intencionada
o no, de estas otras subvenciones, podrá suponer
la revocación de la concesión.
13. Pago de las ayudas.-El presupuesto
habilitado por IDAE para el Programa asciende a la
cantidad global máxima de 1.200.000.000 (mil
doscientos millones) de pesetas, equivalentes a 7.212.145,25
euros, cuya financiación se realizará con cargo a
la partida presupuestaria de epígrafe 20.05.731F.745
consignada en los Presupuestos Generales del
Estado de 2000, para ayudas a la incentivación,
desarrollo y actuaciones del Plan de Fomento de las
Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Previo al pago de las ayudas el destinatario final
deberá acreditar estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en los términos establecidos por las Órdenes del
Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril
de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
A la vista del expediente de certificación positiva,
el pago de la ayuda se realizará directamente a la
empresa colaboradora dentro de sesenta días
contados a partir de la fecha del citado expediente,
siempre y cuando exista disponibilidad de crédito
presupuestario en IDAE.
14. Incumplimiento.-Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, así como la obtención concurrente
de otras subvenciones distintas de las comunicadas
en la solicitud de ayuda, otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión.
Procederá la revocación de la subvención, así
como el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención, en los casos y en los
términos previstos por el artículo 81.9 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
Tendrán la consideración de infracciones y serán
sancionables las conductas a que se refiere el
artículo 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria y, en todo caso, el incumplimiento por
parte de la empresa colaboradora de las cláusulas
del contrato suscrito con el usuario.
Madrid, 8 de septiembre de 2000.-María Isabel
Monreal Palomino, Directora general.-52.369.
Anexo I (ver imágenes páginas 12129 a 12131).
Anexo II
Fichas resumen de proyecto
A. Ficha resumen para instalaciones formadas
por elementos:
A.1 Descripción general y particularidades del
proyecto.
A.2 Aplicaciones.
A.3 Ubicación (centro, municipio, provincia).
A.4 Localización captación (cubierta, fachada,
suelo, etc.).
A.5 Elementos estructurales y de integración
especiales (si existieran).
A.6 Captación:
Fabricante.
Modelo.
Número de homologación.
Curva de homologación.
Inclinación y orientación.
Superficie unitaria colector (m2).
Número total colectores.
Superficie total del proyecto (m2).
Conexionado (baterías serie/paralelo).
Retorno invertido (s/n).
Número de bombas primario.
Caudal de diseño (l/h).
Material tuberías primario y calorifugado.
Recorrido tuberías desde final baterías de
colectores a intercambiador (m): x2
Tipo expansión.
Tipo purgadores.
A.7 Almacenamiento:
Fabricante.
Ubicación.
Número de acumuladores.
Volumen total de acumulación (m3).
Material acumuladores/protección/calorifugado.
Tipo/s de intercambiador
(interacumulador/placas/...).
Potencia/Superficie intercambiador/es (W/m2).
Eficacia prevista intercambiador/es (%).
Número de bombas secundario.
Caudal de diseño (l/h).
Material tuberías secundario y calorifugado.
Recorrido tuberías secundario y conexión sistema
convencional (m): x2
A.8 Descripción sistema de control.
A.9 Otros elementos (indicar si existen y
características de estación meteorológica, monitorización,
telemonitorización etc.).
A.10 Otros datos básicos de definición del
proyecto:
Riesgo de heladas (s/n).
Temperatura/s de uso (oC).
Combustible sustituido.
Tipo acumulación convencional
(centralizado/descentralizado).
Volumen acumulación convencional (m3).
Rendimiento medio anual previsto (%).
Fecha de inicio acordada entre las partes.
Plazo de ejecución (semanas).
A.11 Datos de consumo y producción:
Meses
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Temperatura agua red o retorno (oC) ...
Consumo (l/día) ............................
Consumo (termias/día) ....................
Aporte (%) ..................................
B. Ficha resumen para instalaciones compactas:
B.1 Descripción del general y particularidades
del proyecto.
B.2 Aplicaciones y destinos.
B.3 Ubicación (centro, municipio, provincia).
B.4 Localización captación (cubierta, fachada,
suelo, etc.).
B.5 Elementos estructurales y de integración
especiales (si existieran).
B.6 Datos individuales del equipo:
Fabricante.
Modelo.
Número de homologación colector.
Curva de homologación colector.
Inclinación y orientación colector.
Superficie unitaria colector (m2).
Número total colectores.
Tipo de circulación (termosifón/forzado).
Volumen de acumulación (m3).
Material acumulador/protección/calorifugado.
Tipo/s de intercambiador
(interacumulador/placas/...).
Temperatura agua red o retorno (oC) ...
Consumo (l/día) ............................
Consumo (termias/día) ....................
Aporte (%) ..................................
B.7 Datos conjunto de equipos:
Número total de equipos del proyecto.
Numero total de grupos de equipos.
Superficie total del proyecto (m2).
Recorrido tuberías conexión sistema
convencional (m): x2.
B.8 Otros elementos (indicar si existen y
características de estación meteorológica, monitorización,
etc.).
B.9 Otros datos básicos de definición del
proyecto:
Riesgo de heladas (s/n).
Temperatura/s de uso (oC).
Combustible/energía sustituida.
Incorporación apoyo eléctrico en equipo solar
(S/N).
Tipo acumulación ACS convencional
(centralizado/descentralizado).
Volumen total de acumulación ACS
convencional (m3).
Rendimiento medio anual previsto (%).
Fecha de inicio acordada entre las partes.
Plazo de ejecución (semanas).
B.10 Datos del proyecto de consumo y
producción:
Meses
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Anexo III
Sistema de cálculo de coeficiente de medición de
la eficiencia en instalaciones de energía solar térmica
para determinación de las ayudas de IDAE
Partiendo de que se ha fijado una subvención
máxima posible por metro cuadrado instalado y que
principalmente se pretende optimizar la producción
energética lograda por los paneles a lo largo de
su vida útil y fomentar el uso de la energía solar,
la cuantía de la subvención se calcula con la siguiente
fórmula:
Cuantía de la subvención = Subvención fijada
máxima posible (pesetas/metro cuadrado) ^
Coeficiente de eficiencia ^ Coeficiente de otros
factores a evaluar
La subvención máxima fijada máxima posible
dependerá del tipo de colector empleado:
Para colectores cuyo coeficiente global de
perdidas sea menor que 4 W/(m2 oC), la subvención
máxima posible será de 40.000 pesetas/metro
cuadrado.
Para colectores cuyo coeficiente global de
perdidas sea mayor que 4 W/(m2 oC) y menor de
9 W/(m2 oC), la subvención máxima posible será
de 35.000 pesetas/metro cuadrado.
Los colectores cuyo coeficiente global de perdidas
sea mayor que 9 W/(m2 oC) o de materiales plástico
o sin vidrio no tendrán derecho a subvención.
En el caso de que el resultado para el cálculo
del coeficiente sea superior a 1 se tomará la unidad.
Este coeficiente de eficiencia se calcula con los
siguientes parámetros ponderados:
Ponderación
Parámetros incluidos en el coeficiente
1. Producción teórica de la instalación
solar (K) ....................................... 40
2. Integración, demostración e innovación (p) . 20
3. Garantía del colector y mantenimiento (d) . 20
4. Características de la instalación (a) ...... 20
La forma de cálculo será:
Coeficiente de eficiencia = 0,4K + 0,2p + 0,2d + 0,2a
1. Producción teórica de la instalación solar (K).
En principio, la única forma de comparar la
calidad de los colectores solares es sobre la base del
diferente rendimiento de los mismos, según su curva
homologada por el INTA, ya que no existen pruebas
homologadas de su durabilidad. Según lo indicado
anteriormente se consideran dos casos:
K podrá tomar como valor máximo 1,2.
1.1 Colectores cuyo coeficiente global de
pérdidas sea menor que 4 W/(m2 oC):
Como procedimiento de comparación para este
tipo de colectores se elige un punto de trabajo y
se particulariza la curva para el mismo. Se toma
como base una radiación de 700 W/m2, y una
diferencia de temperaturas de 58 oC.
En el siguiente cuadro se recogen los parámetros
de algunos colectores a analizar a título de ejemplo,
así como el rendimiento (g) obtenido:
g
-Porcentaje
Colector Coeficiente a
Coeficiente b
-W/(m2 oC)
col 1 0,80 2,28 61,1
col 2 0,68 2,57 46,7
col 3 0,84 1,82 68,9
col 4 0,67 1,79 52,2
col 5 0,46 1,71 31,8
col 6 0,72 1,33 61,0
col 7 0,83 4,00 49,9
Tomando estos resultados, se puede adoptar como
instalación base aquella que proporciona un
rendimiento de 50 por 100. El coeficiente K resulta
de la siguiente fórmula:
K = (a-b ^ 0,08286) /0,5
Donde r es el rendimiento obtenido por el
procedimiento indicado.
1.2 Colectores cuyo coeficiente global de
perdidas sea mayor que 4 W/(m2 oC) y menor que
9 W/(m2 oC):
Con el objeto de establecer un procedimiento de
comparación más completo que en el caso anterior
se establece un método para determinar
producciones teóricas calculadas empleando dichas curvas
integrada en unas determinadas hipótesis y
sometiéndolos a un proceso de simulación. A título de
ejemplo, se aplica a algunos colectores presentes
en el mercado.
Como hipótesis de cálculo se considerará una
instalación tipo solar térmica de baja temperatura de
100 metros cuadrados de superficie colectora y
7.500 litros de acumulación solar. El consumo
considerado será constante a lo largo del año de 7.500
litros/día a 45 oC. Como configuración básica se
supone circulación forzada con intercambiador
independiente. El método de cálculo será el f-chart.
Otros datos de entrada tomados para realizar la
simulación han sido:
Distribución mensual de las temperaturas medias
de agua fría en cada zona del país.
Distribución mensual de las radiaciones solares
medias en cada zona del país.
En el siguiente cuadro se recoge la superficie y
parámetros de los colectores a analizar:
Superficie
útil
-m2
Coeficiente a
Coeficiente b
-W/(m2 oC)
Colector 1 ... 2,00 0,7410 7,5000
Colector 2 ... 2,10 0,7978 6,1672
Colector 3 ... 1,88 0,7693 6,6585
Colector 4 ... 0,66 0,8430 8,7670
Colector 5 ... 1,70 0,7508 7,5170
Colector 6 ... 1,70 0,7550 8,4100
Estas instalaciones se han simulado en cuatro
zonas representativas de España (norte, centro, sur
y Canarias) Los resultados obtenidos, con las
hipótesis y datos de partida comentados, son:
Termias/m2 año Colector 1 Colector 2 Colector 3 Colector 4 Colector 5 Colector 6
Zona sur ........................ 569 662 629 628 594 575
Zona centro ................... 482 576 543 534 487 487
Zona norte ..................... 379 466 436 429 384 398
Zona de Canarias ............. 547 626 601 594 551 565
Se aprecia la sensible diferencia de prestaciones
obtenidas al instalar, dentro de cada zona, un metro
cuadrado de uno u otro colector. Sin embargo estas
diferencias entre los distintos colectores mantienen
una cierta proporcionalidad entre las diferentes
zonas.
Tomando las hipótesis y resultados anteriormente
indicados, se puede tomar como instalación base
aquella que está situada en la zona centro con una
producción máxima de 576 termias por metro
cuadrado y año. El coeficiente K resulta de la siguiente
fórmula:
K = 1 + [(r-576) / 576]
Donde r es la producción anual, en termias por
metro cuadrado, de cada colector homologado por
el INTA y situado en la instalación tipo definida
en la zona centro y con las características definidas
anteriormente.
Para otros colectores diferentes de los
considerados como ejemplos, la obtención del coeficiente
K se realizaría de forma idéntica a partir de la curva
característica.
2. Integración, demostración e innovación (p).
Se trata de potenciar la integración arquitectónica
(I) de este tipo de instalaciones, así como favorecer
las que resulten demostrativas (E), ayudando a
fomentar este tipo de energía renovable. Por otro
lado se introduce un parámetro de utilización anual
(U) o estacionalidad para introducir la utilización
prevista de la instalación.
Integración (I):
1: Integración arquitectónica demostrada y
certificable.
0,8: Sin demostrarse su integración arquitectónica.
Demostración (E):
1: Claramente demostrativa.
0,8: Sin demostrarse su carácter demostrativo.
Innovación (In):
1: Claramente innovadora.
0,8: Sin demostrar su carácter innovador.
El parámetro de Integración, demostración e
innovación (p) se definirá como:
p = I * E0,5 * In0,5
3. Garantía del colector y mantenimiento (d).
El período mínimo de garantía de la instalación
completa, así como el contrato de mantenimiento,
será de tres años.
La garantía de la instalación (e), la garantía de
los colectores (C), la duración del contrato de
mantenimiento (h) determinarán el parámetro de cálculo
de la siguiente forma:
d = (e/3) * (C/5) * (h/8)
d podrá tomar valores hasta 1,5.
4. Características de la instalación (a).
Parámetro que valora la eficiencia energética de
la instalación solar térmica, así como la introducción
de elementos que optimizan o perfeccionan su
funcionamiento.
Se considera un parámetro C que dependa de
la calidad de la instalación en su conjunto (diseño,
aislamiento, materiales, redundancia de
equipos, etc.), valorado y verificado a criterio de IDAE,
R que depende del rendimiento simulado de la
instalación solar en su conjunto (que desarrollará IDAE
y comunicará a los interesados) y T que depende
de la existencia de teleseguimiento y del nivel de
instrumentación.
a = C * R * T0,5
Calidad de la instalación (C):
1,0: Calidad demostrada.
0,9: Calidad intermedia.
0,8: Peor calidad.
Rendimiento de la instalación (R):
1: Más de 45 por 100.
0,9: Entre 40 y 45 por 100.
0,8: Menos de 40 por 100.
Teleseguimiento (T):
1: Incorpora teleseguimiento con, al menos, seis
variables independientes (incluyendo caudal y
temperatura) o menor de 100 metros cuadrados.
0,9: Incorpora seguimiento con, al menos, seis
variables independientes (incluyendo caudal y
temperatura) de lectura local.
0,8: Resto.
Adicionalmente se establecerán los coeficientes
(de valor entre 0 y 1) que ponderen:
a) El resto de factores a tener en cuenta en
la evaluación:
La minimización de costes y la rentabilidad del
proyecto.
El interés socioeconómico del proyecto.
b) Reducción del alcance del proyecto respecto
a lo que se considera una instalación completa.
Anexo IV
Requisitos mínimos para contrato entre empresa
colaboradora y beneficiario de la subvención
Carácter del contrato: El contrato deberá reflejar
el carácter "llave en mano" del mismo para la
ejecución completa de la instalación de que se trata,
incluyendo en precios todos y cada uno de los
elementos, sistemas y trabajos precisos para la
implantación de la instalación.
Plazos: El plazo máximo de ejecución estará de
acuerdo con el plazo máximo establecido en la
resolución de la ayuda (diez meses a partir de la
resolución). Se establecerán las cuantías de las
penalizaciones a aplicar por retraso en la ejecución de
la instalación.
Descripcion: El contrato reflejará la descripción
detallada de la instalación a realizar, especificando
claramente los límites del suministro y
particularizando aquellas partidas que, consideradas como
extras, no se consideran dentro de los importes
acogidos a la línea de apoyo. Deberá contener
expresamente la superficie de captación a instalar y el
tipo de colector a utilizar, los fabricantes y modelos
de los elementos a incluir.
Precio: Se detallará claramente el precio total de
la instalación como precio cerrado no sujeto a
revisiones. Los precios se deberán ajustar a los precios
máximos establecidos en el Convenio entre IDAE
y la empresa colaboradora.
Las partidas consideradas como extras no
incluidas en los citados precios se detallarán y valorarán
de forma independiente.
Forma de pago: Deberá contenerse la forma de
pago de la instalación, teniendo en cuenta que el
beneficiario sólo estará obligado a abonar la
cantidad que resulte de descontar la cuantía del apoyo
concedido por IDAE del precio total más impuestos.
En caso de pérdida de la subvención por causas
imputables a la empresa colaboradora
(incumplimiento de plazos o de condiciones técnicas), serán
de aplicación las penalizaciones por retraso e
incumplimiento de garantías establecidas en contrato, las
cuales no podrán tener un límite global inferior al
valor de la ayuda concedida.
Mantenimiento: Se detallará las labores a realizar
para la operación y mantenimiento de la instalación,
especificando las obligaciones y responsabilidades
de las partes, así como el precio establecido, el cual
deberá estar ligado necesariamente a la producción
energética de la instalación.
Garantías técnicas: Deberá incluirse los valores
de rendimiento y producción garantizados para la
instalación, detallando las penalizaciones a aplicar
en caso que no se obtengan los valores garantizados.
Garantía de calidad: Se incluirá las condiciones
de garantía, así como el plazo de duración de la
misma. Deberá cubrir el conjunto de la instalación
realizada.
Las garantías deberán ser acordes con los criterios
técnicos establecidos en la documentación incluida
en la convocatoria.
Anexo V
Relación de empresas que, habiendo solicitado la acreditación con anterioridad al 17 de agosto de 2000, cumplen a fecha de la publicación de la presente
convocatoria los requerimientos exigidos por IDAE para acreditarse total o parcialmente como empresa colaboradora en el programa de ayudas
Nombre de la empresa Dirección Teléfono
Abac Natural Energy, Sociedad Anónima .................... Calle Renaixença, 9-11, 4.o, 08041 Barcelona .............................................. 934 50 32 12
Abasol, Sociedad Limitada ...................................... Calle Cerro Blanco, 16 post., 28026 Madrid ................................................ 91 469 32 10
667 471 974
Aesol, Sociedad Anónima ....................................... PI La Nava, sin número, 31300 Tafalla (Navarra) ......................................... 948 74 06 50
Ambiente Silvasol, Sociedad Limitada ........................ Avenida de Ondara, sin número, 03730 Jávea (Alicante) ................................. 965 79 12 23
965 79 12 40
Ansol ................................................................ Angel Solans, 39, 41010 Sevilla ............................................................... 954 34 27 67
Asesoría Energética y Proyectos, Sociedad Limitada ....... Avenida de las Palmeras, bloque 6, bajo, 41013 Sevilla ................................... 954 62 83 94
Compañía Regional de Energía Solar, Sociedad Limitada . Calle Tiñosa, 11, 30570 San José de la Vega (Murcia) .................................... 968 82 25 50
Disol ................................................................. Parque Industrial PISA, calle Exposición, 12. 41827 Mairena del Aljarafe (Sevilla) . 954 18 90 39
In Nova, SCCL .................................................... Carreró, 31, 20n, 08301 Mataró (Barcelona) ............................................... 937 96 00 72
Ingema, Sociedad Limitada ..................................... Plaza América, 4, 10001 Cáceres ............................................................. 927 21 26 06
Instalaciones Aquasol, Sociedad Limitada .................... Calle Francisco Guillón, 1, 29017 Málaga .................................................. 952 20 03 11
Isofotón ............................................................. Calle Montalbán, 9, 2.o izquierda, 28014 Madrid .......................................... 91 531 26 25
Itelse, Sociedad Limitada ........................................ Plaza Campillo, 1, 37002 Salamanca ......................................................... 923 26 25 93
923 28 16 11
Jo-Ga-Sol, Sociedad Limitada ................................... Calle Infanta Doña María, 72-74, 14004 Córdaba ......................................... 957 41 26 02
Made Tecnologías Renovables, Sociedad Anónima ........ Paseo Castellana, 95, 28046 Madrid ......................................................... 91 598 37 19
Promasol, Sociedad Limitada ................................... PI Guadalmorce, Calle Carlos Goldoni, 46-48, 29004 Málaga .......................... 952 24 40 44
Viessmann, Sociedad Limitada ................................. PI San Marcos, Calle Volta, 4, 28906 Getafe (Madrid) ................................... 91 682 09 11
La presente relación tiene carácter provisional, ya que se está en proceso de acreditación de nuevas empresas y de formalización de los Convenios de
colaboración correspondientes con las aquí relacionadas.
La relación actualizada de empresas colaboradoras se podrá obtener en el Registro General de las oficinas del Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la Energía (IDAE). situadas en paseo de la Castellana, 95, planta 21, 28046 Madrid, teléfono 91 456 49 00, fax 91 555 13 89.
Asimismo, se podrán consultar en la siguiente dirección de internet: http://www.idae.es
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril