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Documento complementario del estudio
informativo "Variante de la N-240, entre la N-340 (y acceso
al puerto de Tarragona) y Montblanc (y conexión
con la A-2)". Clave: EI-1-T-06.
Aprobado provisionalmente por la Dirección
General de Carreteras el 31 de agosto de 2000,
el documento complementario del estudio
informativo "Variante de la N-240, entre la N-340 (y acceso
al puerto de Tarragona) y Montblanc (y conexión
con la A-2)", clave: EI-1-T-06, provincia de
Tarragona, en virtud de dicha aprobación y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y en
cumplimiento de cuanto establece el artículo 10 de
la vigente Ley 25/1988, de Carreteras, y
concordantes de su Reglamento, así como el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, sobre
Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento,
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, se
somete a información pública, por un período de
treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
fecha de publicación del presente anuncio en el
"Boletín Oficial del Estado", plazo durante el cual
podrá ser examinado por quienes lo deseen, en la
Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña
(calle de la Marquesa, número 12, 2.a planta, de
Barcelona), y Unidad de Carreteras de Tarragona
(plaza de los Carros, 2), en horas de oficina, así
como en las Corporaciones locales afectadas de
Valls, provincia de Tarragona.
Se hace constar expresamente que las nuevas
calzadas tendrá limitación total de accesos a las
propiedades colindantes, que impone el artículo 28,
epígrafe 4 de la Ley 25/1988, de Carreteras.
Entre los documentos que se someten a examen
figura copia de la aprobación provisional ya citada,
así como del documento complementario del
estudio informativo.
Durante el expresado plazo podrán presentarse
las alegaciones y observaciones que se consideren
oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre
las circunstancias que justifiquen la declaración de
interés general de la carretera y sobre la concepción
global de su trazado (artículo 10, punto 4 de la
Ley de Carreteras), y asimismo las referidas a lo
previsto en el citado Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del
Impacto Ambiental.
Barcelona, 4 de septiembre de 2000.-El Jefe de
la Demarcación, Vicente Vilanova
Martínez-Falero.-&51.343.
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