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Documento BOE-B-2000-21099

Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia en el expediente 447/98, líneas aéreas.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2000, páginas 913 a 914 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-21099

TEXTO

En el expediente 447/98 (1679/97 del Servicio

de Defensa de la Competencia) iniciado de oficio

contra la Asociación Española de Compañías

Aéreas (AECA), "Spanair, Sociedad Anónima",

"Air Europa, Sociedad Anónima", "Compañía

Hispano Irlandesa de Aviación, Sociedad Anónima"

(FUTURA), "LTE International Airways, Sociedad

Anónima" (LTE), "Viva Air, Sociedad Anónima",

e "Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad

Anónima", por supuestas conductas prohibidas por el

artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de

Defensa de la Competencia, consistentes en el

incremento coordinado y simultáneo de los precios de

los vuelos chárter, se ha dictado Resolución de 23

de diciembre de 1999, cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la existencia de una

conducta rectrictiva de la competencia prohibida

por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa

de la Competencia, consistente en adoptar el

acuerdo de fijar las bases de cotización a los operadores

turísticos en el mercado nacional de los vuelos

chárter para la temporada 1997/1998, del que son

res

ponsables como autoras las empresas "Viva Air,

Sociedad Anónima", e "Iberia Líneas Aéreas de

España, Sociedad Anónima", como su principal

accionistas "Compañía Hispano Irlandesa de

Aviación, Sociedad Anónima" (FUTURA), "Spanair,

Sociedad Anónima", y "Air Europa, Sociedad

Anónima".

Segundo.-Imponer la multa de 15.000.000 de

pesetas a cada una de las siguientes compañías:

"Vivar Air, Sociedad Anónima", "Compañía

Hispano Irlandesa de Aviación, Sociedad Anónima"

(FUTURA), "Spanair, Sociedad Anónima", y "Air

Europa, Sociedad Anónima".

Tercero.-Intimar a las empresas condenadas para

que no apliquen las bases de cotización en su

relación comercial con los operadores turísticos y se

abstengan de hacerlo en el futuro.

Cuarto.-Ordenar a las mismas empresas la

publicación a su costa de la parte dispositiva de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en

la sección de economía de un diario de información

general de los de mayor circulación de ámbito

nacional.

Quinto.-Declarar que en el presente expediente

no se han encontrado pruebas que acrediten la

existencia de prácticas concertadas consistentes en un

incremento similar y simultáneo de los precios de

los vuelos chárter en el mercado español en el verano

de 1997 ni de que la Asociación Española de

Compañías Aéreas realizara una recomendación

colectiva a sus miembros en el mencionado sentido.

Madrid, 18 de enero de 2000.-El Secretario del

Tribunal, Antonio Fernández Fábrega.-2.379.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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