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Desconociéndose el actual domicilio de don
Virgilio Palomo Abellán, por no hallársele en barriada
San Gil, bloque 5, 2.oA, 30360 La Unión (Murcia),
que había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R. G. 2.738/98
y R. S. 167/98, seguido a su instancia por el
Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha dictado resolución
en la sesión de Sala del día 9 de junio de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, visto el recurso interpuesto por don Virgilio
Palomo Abellán contra la resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Murcia, de
fecha 23 de diciembre de 1997, relativo al Impuesto
sobre el Valor Añadido, ejercicios de 1992 a 1994,
e importe de 10.155.489 pesetas, acuerda
desestimarlo, y confirmar la resolución del Tribunal
Regional y el acuerdo impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resoluciónn definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 26 de julio de 2000.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-48.552.
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