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En fecha 30 de noviembre de 1999 la empresa
"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", con
domicilio social en la avenida Portal de l'Àngel, números
20-22, de Barcelona, presentó la solicitud de
reconocimiento de utilidad pública y autorización
administrativa para la distribución y el suministro de
gas natural por canalización en el término municipal
de Corçà, junto con el proyecto correspondiente.
Las características principales de las instalaciones
son las siguientes:
Red de distribución MPA: 133,16 m. de
polietileno SDR 11, con diámetro de 160 mm. y 48,26 m.
de acero con diámetro de 4; presión máxima de
servicio 4 bares.
Red de distribución APA: 11,14 m. de acero,
con diámetro de 3; presión máxima de servicio 16
bares. Armario de regulación APA/MPA: Caudal
500 m3(n)/h.
Sistemas auxiliares asociados, como son los de
protección catódica y sistemas de telecontrol que
van instalados dentro de un conducto protector
situado en la misma zanja que las tuberías de
distribución de gas. Presupuesto: 33.121.890 pesetas
(199.066,56 euros). El trámite de información
pública se realizó a través del preceptivo anuncio
publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 3.108, de 28 de marzo de 2000;
en el "Boletín Oficial del Estado" número 70, del 22,
y en los periódicos "El Punt" de 16 de marzo, y
"Diari de Girona" de 16 de marzo. En el período
de información pública no se han presentado
alegaciones. De los organismos oficiales afectados, el
Ayuntamiento de Corçà la Dirección General del
Medio Natural y la Agencia Catalana del Agua han
emitido informes favorables. Se tendrán que cumplir
los condicionantes establecidos. De acuerdo con el
artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, la solicitud presentada
por la empresa "Gas Natural, SDG, Sociedad
Anónima", se encuentra sometida a autorización
administrativa previa. Este expediente se ha tramitado
según lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en
las instalaciones industriales; el Reglamento general
del servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,
de 14 de diciembre, de organización, procedimiento
y régimen jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña. De acuerdo con el artículo 8
del Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de
desarrollo de la estructura del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo, la competencia para
resolver este expediente corresponde al Delegado
territorial de Girona del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo. Por todo esto, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural, SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de la
instalación de almacenamiento y suministro de gas
natural a través de una red de distribución por
canalización subterránea en el término municipal de
Corçà. El área de la autorización administrativa
comprende la zona indicada en los planos 41511 AS-001
y 41511 Corçà del proyecto.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52 de
la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación
forzosa, sobre imposición de servidumbre de paso
y limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 103 de la Ley 34/98,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los
bienes y los derechos afectados por esta autorización
administrativa son los que figuran en el anexo de
esta Resolución. Esta autorización administrativa se
otorga sometida a las condiciones generales que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio; la Ley 13/1987, de
9 de julio, de seguridad de las instalaciones
industriales; el Reglamento general del servicio público
de gases combustibles, aprobado por el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, el Reglamento de
redes y acometidas de combustibles gaseosos,
aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y
Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado
por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de
julio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto 120/1992,
de 28 de abril, por el que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones a
instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5
de julio de 1993, que lo desarrolla, y las
ITC-MIE-AP, instalaciones de GNL en depósito
criogénico a presión (Orden de 22 de abril de 1988)
del Reglamento de aparatos a presión, aprobado
por el Real decreto 1244/79, de 4 de abril.
La autorización queda sometida a las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa "Gas Natural, SDG, Sociedad
Anónima", constituirá, en el plazo de dos meses
contados a partir de la fecha de publicación de
esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", una fianza por valor
de 662.338 pesetas (13.246,76 euros), que
corresponde al importe del 2 por 100 del presupuesto
que figura en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La fianza indicada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del Director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o mediante contrato
de seguros concertado con entidades aseguradoras
sometidas a la Ley 30/95, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes contado a partir de la
constitución de la indicada fianza, la empresa
auto
rizada tendrá que acreditar documentalmente el
depósito efectuado ante la Delegación Territorial
de Industria, Comercio y Turismo de Girona. La
fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los
plazos fijados en esta Resolución, la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Girona formalice el acta de puesta en servicio de
las instalaciones autorizadas.
2. El plazo para la construcción y puesta en
servicio de las instalaciones autorizadas será de un
año contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña". Se deben adoptar las medidas
necesarias para que las instalaciones permitan
asumir las demandas futuras que se produzcan en
función del crecimiento de la población del municipio
y de la previsión de las demandas de consumo
doméstico, comercial e industrial.
3. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante, el
cual ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el señor Jordi Polo i Campabadal
y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos
Industriales de Barcelona, con el número 33487A,
de fecha 9 de noviembre de 1999, y de acuerdo
con las reglamentaciones técnicas preceptivas. El
titular de las instalaciones tiene que asegurar que
el gas distribuido sea oloroso.
4. La Delegación Territorial podrá realizar,
durante las obras y una vez finalizadas, las
comprobaciones y pruebas que considere necesarias
respecto al cumplimiento de las condiciones de esta
Resolución. Con esta finalidad, el peticionario
comunicará a esta Delegación Territorial, con la
suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras
y su programación, las fechas de realización de las
pruebas y cualquier incidencia importante.
5. La empresa enviará a la Delegación
Territorial el certificado final de obra, firmado por un
técnico competente, que acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se
han cumplido las normas y los reglamentos de
aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas
de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo
con lo que dispone la Resolución de la Dirección
General de Energía de 20 de agosto de 1992.
6. La empresa asegurará el correcto
mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante
su construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que se cumplen las
condiciones reglamentarias de seguridad.
7. Serán obligaciones de la empresa autorizada
las señaladas en el artículo 74 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en
concreto, y antes de la puesta en servicio de la
instalación, tendrá que acreditar la inscripción en
el Registro administrativo de distribuidores,
comercializadores y consumidores cualificados de
combustibles gaseosos por canalización.
8. El cambio de las características del gas
suministrado o la sustitución por otro intercambiable
requiere la autorización administrativa previa de la
Dirección General de Energía y Minas.
9. De acuerdo con lo previsto en el título 5
de la Ley 34/98, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, la autorización administrativa de este
proyecto implica, con el pago de la indemnización
que corresponda y de los perjuicios que se deriven
de la rápida ocupación, la imposición de las
servidumbres y limitaciones de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la red de
distribución en una franja de terreno de 3 m. de
anchura por cuyo eje irá enterrada la canalización
a una profundidad mínima de 1 m., junto con los
elementos auxiliares y las señalizaciones que sean
necesarias, en disposición enterrada o de superficie.
Los límites de esta franja quedarán definidos a 1,5 m.
a cada lado del eje del trazado de la conducción.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para instalar la canalización y para su
renovación, vigilancia, mantenimiento y para la
colocación de los medios de señalización adecuados.
Para ello en la franja señalada el personal dispondrá
del libre acceso, y se dispondrá de los elementos
y medios necesarios, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la
conducción de gas natural, la instalación subterránea
del correspondiente soporte de comunicaciones,
formado por unos conductos para la protección de
los cables de telecomunicaciones, instalados en la
misma franja a la que hace referencia el apartado a).
c) La servidumbre de ocupación temporal,
durante el período de ejecución de las obras, de
una franja o pista de donde se hará desaparecer
cualquier obstáculo, cuya anchura máxima será
de 6 m., con el pago de los daños ocasionados
en cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros semejantes a una profundidad superior
a 50 cm. en la franja de terreno a que se refiere
el apartado a).
f) No se podrán levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota del terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y sustituciones necesarias, en
su caso, de la red de distribución y los elementos
anexos a una distancia inferior a 1,5 mm del eje
del trazado de la canalización, a ambos lados.
g) Todo lo que se indica en los apartados
anteriores no será de aplicación a los bienes de dominio
público.
A efectos del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa "Gas Natural,
SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de
las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá
las servidumbres y las limitaciones de dominio
señaladas en los convenios y acuerdos que se hayan
establecido con los propietarios afectados y quedará
obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si
procede, a la notificación de los presuntos
incumplimientos que se produzcan a la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Girona.
10. La Administración podrá dejar sin efecto
esta autorización en caso de incumplimiento de las
condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos
o por cualquier otra causa excepcional que lo
justifique.
11. Esta autorización administrativa se otorga
sin perjuicio de terceros y es independiente de las
autorizaciones o licencias, de competencia de otros
organismos o entidades públicas, necesarias para
realizar las obras e instalaciones aprobadas. Contra
esta Resolución, que no agota la vía administrativa,
se puede interponer recurso de alzada ante el
director general de Energía y Minas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña", sin perjuicio de que se pueda interponer
cualquier otro recurso que sea procedente.-Josep
Cortadellas i Gratacòs, Delegado territorial de
Girona en funciones.
Girona, 15 de junio de 2000.-El Delegado
territorial de Girona en funciones, Josep Cortadellas
i Gratacòs.-48.869.
Anexo
Relación concreta e individualizada de los bienes
y los derechos afectados
Abreviaturas utilizadas:
Datos catastrales: PO=polígono; PA=parcela;
N=naturaleza; TD=titular y dirección.
Afectación: SP=servidumbre perpetua de paso, en
m2; SO=servidumbre de ocupación temporal en m2;
OD=ocupación de dominio, en m2; Ts=terreno de
secano; Vny=viña; Fr=frutales; Bb=bosque bajo;
Ba=bosque alto; Yr=yermo; Rf=repoblación forestal;
Am=almendros; Hu=huerta; Ol=olivos; Tr=terreno
de regadío; Pe=cantera; Pa=pastos; Pl=plantación;
Cm=camino; A=autopista; RENFE=ferrocarril;
Ind=industria; Riu=río; Ctra=carretera; Se=acequia;
Vv=vivero; Psta=pista; Bc=barranco; Urb=urbano;
Cem=cementerio; Rie=riera; Ri=riachuelo;
To=torrente; Vt=vía de tren (parte).
Término municipal de Corçà
GI-CQ-003. PO=0; PA=0; TD=Ayuntamiento de
Corçà, pl. de la Vila, 1, 17121 Corçà; SO=0.00;
SP=0.00; N=Psta.
GI-CQ-004.PO=0; PA=0; TD=Ayuntamiento de
Corçà, pl. de la Vila, 1, 17121 Corçà; SO=0.00;
SP=0.00; N=Urb.
GI-CQ-005. PO=0; PA=0; TD=Junta de Aguas
de Cataluña, Via Laietana, 10, 08003, Barcelona;
SO=51.14; SP=21.16; N=Ri.
GI-CQ-009. PO=4; PA=51; TD=Carles Camps
Ribot, calle Sant Sebastià, 14, 17121 Corcà;
SO=160.94; SP=89.94; N=Ts.
GI-CQ-016. PO=0; PA=0; TD=Ayuntamiento de
Corçà, pl. de la Vila, 1, 17121, Corçà; SO=39.18;
SP=15.25; OD=2.37; N=Er. (00.175.132)
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril