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Desconociéndose el domicilio actual de
"Telemática Profesional, Sociedad Anónima", procede
acudir al medio de notificación previsto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
para que sirva de notificación, extracto de la
resolución número R/00153/2000, de fecha 4 de
septiembre de 2000, recaída en el procedimiento
sancionador número 00013/2000. El Director de la
Agencia de Protección de Datos resuelve:
Primero.-Imponer a la entidad "Telemática
Profesional, Sociedad Anónima", por una infracción
del artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29
de octubre, de regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal, tipificada
como grave en el artículo 43.3 d) de dicha norma,
una multa de 10.000.001 pesetas de conformidad
con lo establecido en el artículo 44.2 de la citada
Ley Orgánica.
Segundo.-Imponer a "Telemática Profesional,
Sociedad Anónima", por una infracción del
artículo 4, apartados 3 y 4, de la Ley Orgánica 5/1992,
tipificada como leve en el artículo 43.2 c) de la
misma, una multa de 100.000 pesetas de
conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de
la citada Ley Orgánica.
La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en
el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20
del Reglamento General de Recaudación aprobado
por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
mediante su ingreso en la cuenta
número 0300007857, a nombre de la Agencia de
Protección de Datos, abierta en la sucursal 0301 de
"Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario,
Sociedad Anónima", o en caso contrario, se procederá
a su exacción por vía de apremio. Si recibe la
notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos
inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario
será hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato
hábil posterior, y si recibe la notificación entre los
días 16 y último de cada mes, ambos inclusive,
el plazo del pago será hasta el 20 del mes siguiente
o inmediato hábil posterior.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía
administrativa (artículo 48 de la Ley Orgánica 15/1999,
de Protección de Datos de Carácter Personal), de
conformidad con lo establecido en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que
la modifica, podrán interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el Director de la Agencia
de Protección de Datos en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de
esta resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5
de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la notificación
de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1
del referido texto legal.
Madrid, 27 de julio de 2000.-La Secretaria
general, Sofía Perea Muñoz.-&48.233.
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