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Documento BOE-B-2000-191097

Resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de ampliación de la dársena de Escombreras. Fase I.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2000, páginas 10993 a 10994 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2000-191097

TEXTO

Visto el expediente incoado por esta Delegación

del Gobierno en Murcia, a instancias de la Autoridad

Portuaria de Cartagena, solicitando la concesión de

los beneficios de expropiación forzosa y necesidad

de ocupación de bienes y derechos afectados por

la ejecución de las obras de "Ampliación de la

dársena de Escombreras. Fase I", aprobado

técnicamente por Resolución de la Dirección de la

Autoridad Portuaria de Cartagena, de fecha 5 de julio

de 2000, previo informe preceptivo emitido por el

ente público Puertos del Estado, de fecha 26 de

junio de 2000;

Vista la Ley de 16 de diciembre de 1954, de

Expropiación Forzosa, y el Decreto de 26 de abril

de 1957, por el que se aprueba su Reglamento,

así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

Vistos los artículos 22 y 43 de la Ley 27/1992,

de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de

la Marina Mercante, en su redacción otorgada en

virtud de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de

su modificación;

Formulada la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos de necesaria expropiación, así

como apertura del oportuno trámite de información

pública, de conformidad con lo previsto en los

artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa

y 17 y 18 de su Reglamento, mediante publicación

de edicto insertado y publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" número 62, del día 13 de marzo de

1998, así como en el "Boletín Oficial de la Región

de Murcia" número 55, del día 7 de marzo de 1998,

a los efectos de que los titulares de los mismos

subsanaran los errores u omisiones que pudieran

haberse cometido, habiendo estado expuesta dicha

relación durante el plazo de quince días en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento de Cartagena, y una

vez recibidas las correspondientes alegaciones

evacuadas por los interesados.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los

artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Expropiación,

una vez cumplidos los trámites que señalan los

artículos 18 y 19 de la meritada Ley y preceptos

concordantes de su Reglamento, previo informe

favorable, emitido por la Abogacía del Estado, se

acuerda:

Primero.-Declarar la necesidad de ocupación de

los bienes y derechos afectados por la ejecución

de las obras, a instancias de la Autoridad Portuaria

de Cartagena, de "Ampliación de la dársena de

Escombreras. Fase I", aprobado técnicamente por

Resolución de la Dirección del citado organismo

portuario, de fecha 5 de julio de 2000, la cual implica

la implícita declaración de utilidad pública, de

conformidad a lo previsto en el artículo 22 de la Ley

27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante, en su redacción dada

en virtud de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre,

de su modificación.

Segundo.-Solicitar del Registro de Propiedad de

La Unión la expedición del certificado de dominio

y cargas de las fincas afectadas señaladas en el anexo

de la presente Resolución, procediendo, asimismo,

a la anotación sobre éstas de la nota preventiva

prevista en el artículo 32 del Reglamento

Hipotecario o, en su caso, la emisión de certificado

negativo de inscripción.

Tercero.-Declarar a la Autoridad Portuaria de

Cartagena, de conformidad a lo previsto en el

artículo 5 de la Ley de Expropiación, entidad de derecho

público beneficiaria de la expropiación de los bienes

y derechos cuya necesidad de ocupación se resuelve

por medio del presente acto, acordando, a los efectos

que sean oportunos en el presente expediente

expropiatorio, el nombramiento del Presidente de la

Autoridad Portuaria de Cartagena, como representante

de la Administración del Estado, así como del

Director del citado organismo portuario como perito de

la Administración del Estado.

Cuarto.-Declarar la apertura de pieza separada

para la determinación del justiprecio de los bienes

y derechos afectados por la ejecución de las obras

de "Ampliación de la dársena de Cartagena. Fase

I", conforme a su relación concreta e individualizada

contenida en el anexo de la presente Resolución.

Quinto.-Ordenar la publicación de la presente

Resolución en la forma prevista en el artículo 18.2

de la Ley de Expropiación, y disponer su notificación

individual a cuantas personas aparezcan como

interesadas en el procedimiento expropiatorio, según

se establece en el artículo 21 del meritado texto

legal.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el Ministerio de Fomento,

en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a su notificación, de conformidad a lo dispuesto

en los artículo 48 y 114 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Murcia, 17 de julio de 2000.-El Delegado del

Gobierno, José Joaquín Peñarrubia Agius.-&47.578.

Anexo

Relación concreta e individualizada de fincas

afectadas por la ejecución de las obras de "ampliación

de la dársena de Escombreras. Fase I"

Finca número 1. Titular y domicilio: "Repsol

Petróleo, Sociedad Anónima". Paseo de la

Castellana, 278 y 280, 28046 Madrid. Datos catastrales

de la parcela afectada: Polígono 50, parcela 2-A.

Superficie de la parcela afectada: 266.317 metros

cuadrados. Naturaleza, paraje y cultivo de la parcela

afectada: Rústica, vallesco, erial. Datos registrales:

Registro de la Propiedad de La Unión, finca número

4.481, folio 25, inscripción primera, libro 69, tomo

388, sección segunda, y finca número 4.482, folio

27, inscripción primera resto, libro 69, tomo 388,

sección segunda.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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