Notificación a la empresa titular del
cinematógrafo "Sala X", de Las Palmas de Gran Canaria,
de la propuesta de Resolución de 30 de mayo de
2000, recaída en el expediente sancionador número
140/99, por infracción de la normativa que regula
la actividad de exhibición cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación ordinaria
a la empresa se le comunica que procede la
notificación por edictos de la siguiente propuesta de
resolución:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
140/99, instruido a doña Elvira Pérez Afonso, titular
del cine, sala X "Carvajal CT", sito en calle Carvajal,
número 60, de Las Palmas de Gran Canaria.
Acordada por el Ilmo. Sr. Director general de
este Instituto, en fecha 25 de octubre de 1999, la
iniciación del presente expediente, la funcionaria
que suscribe, designada Instructora del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes antecedentes de hecho:
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia, en fecha 26 de
septiembre de 1999, se levantó acta número 21921,
en la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en
materia de las competencias atribuidas a este organismo,
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 1 de diciembre de 1999 se
intentó comunicar a la empresa expedientada el
referido Acuerdo de Iniciación formalizado a tenor de
lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora, en el que se
concretaban los siguientes
Hechos
1. No acreditar la cumplimentación del
partedeclaración de exhibición correspondiente a la
semana número 39. El referido acuerdo de iniciación
fue devuelto por el Servicio de Correos en fecha
10 de diciembre de 1999 por "ausente", teniendo
entrada en este Servicio en fecha 2 de febrero de
2000, por lo que fue enviado a otra dirección en
fecha 7 de febrero de 2000, que también fue devuelto
por el Servicio de Correos en fecha 14 de febrero
de 2000 por "ausente", teniendo entrada en este
Servicio en fecha 6 de abril de 2000, tras lo cual
se envió el citado acuerdo al Ayuntamiento de Las
Palmas en fecha 11 de abril de 2000, donde ha
estado expuesto en el tablón de anuncios por plazo
de quince días (desde el 18 de abril hasta el 9
de mayo de 2000), según escrito del citado
Ayuntamiento, que tuvo su entrada en este Servicio el
30 de mayo de 2000. Igualmente, se procedió a
su envío al "Boletín Oficial del Estado" en fecha
11 de abril de 2000, para proceder a su publicación,
hecho que se produjo en fecha 4 de mayo de 2000.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos al acuerdo de iniciación, aunque se
puso en su conocimiento la autoridad y plazo ante
la cual podía formularlos.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre
de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14); la Ley
17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento
de la Cinematografía ("Boletín Oficial del Estado"
del 10 de junio de 1994), y el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" de 9 de agosto de 1993); el Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
Protección y Fomento de la Cinematografía y se
actualizan y refunden normas relativas a la
realización de películas en coprodución, salas de
exhibición y calificación de películas cinematográficas
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero de
1997); el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo,
de creación del Ministero de Educación y Cultura
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de mayo de
1996); el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto,
de estructura orgánica básica del Ministerio de
Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de agosto de 1996); el Real Decreto 7/1997, de
10 de enero, de Estructura Orgánica y Funciones
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" de 28
de enero de 1997), y la Orden de 7 de julio de
1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la
que se dictan normas de aplicación del Real Decreto
81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de
julio), así como la Resolución de 6 de abril de 1998,
del ICAA, y demás disposiciones de carácter
general.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 9 de la Orden de 7 de julio
de 1997, en relación con el artículo 13 del Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero, establece que
las empresas titulares de las salas de exhibición
cinematográfica que no hayan optado por la
informatización de taquillas deberán cumplimentar un
impreso de parte-declaración de exhibición semanal,
lo que se incumple en este caso, puesto que no
se ha cumplimentado el correspondiente a la semana
número 39 de 1999.
Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen lo establecido en los
preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo 9
de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que es
responsable material, directa y única la empresa
expedientada.
Por todo lo que antecede, la Instructora que
suscribe eleva la siguiente propuesta de conformidad
con las disposiciones legales que se citan, y a tenor
de cuanto se previene al efecto en la Ley 17/1994,
de 8 de junio, procede sea sancionada la empresa
a que este expediente se refiere con multa de 25.000
pesetas.
No obstante, V. I. resolverá.
Madrid, 30 de mayo de 2000.-La Instructora,
Alicia Pérez Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.-47.318.
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