Desconociéndose el actual domicilio de
"Industrias Refrescantes Unidas, Sociedad Anónima", por
no hallársele en el paseo de Gracia, 11, escalera
C 6-4, 08007 Barcelona, que había designado, se
le hace saber, por el presente edicto, que por este
Tribunal Económico-Administrativo Central y en
el expediente R. G. 9088-98 y R. S. 444-98, seguido
a su instancia por el Impuesto sobre el Valor
Añadido, se ha dictado resolución en la sesión de sala
del día 9 de junio de 2000, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en sala, en el recurso de alzada interpuesto por
"Industrias Refrescantes Unidas, Sociedad
Anónima", contra resolución del Tribunal
EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 16 de
septiembre de 1998 (expediente 112.59/97), relativa
a liquidación por el Impuesto sobre el Valor
Añadido, ejercicios de 1992, 1993 y 1994, e importe
de 51.757.141 pesetas, acuerda desestimar el
recurso y confirmar la resolución recurrida y la
liquidación impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económica-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 17 de julio de 2000.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-47.183.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid