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Documento BOE-B-2000-189166

IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2000, páginas 10884 a 10884 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-189166

TEXTO

Expediente tramitado en el Tribunal de Defensa

de la Competencia contra "Igualatorio Médico

Quirúrgico, Sociedad Anónima"

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 464/99

(1730/97 del Servicio de Defensa de la

Competencia), seguido por denuncia de "Sanitas Sociedad

Anónima de Seguros" ; "Aegón Unión Aseguradora,

Sociedad Anónima" ; "Fiatc Mutua de Seguros", y

"Aresa Seguros Generales, Sociedad Anónima",

contra las entidades "Igualatorio Médico Quirúrgico,

Sociedad Anónima de Seguros" y la Asociación del

Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades,

por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de

la Competencia, se ha dictado Resolución con fecha

6 de julio de 2000, cuya parte dispositiva dice:

"1. Declarar acreditada la realización por parte

del "Igualatorio Médico Quirúrgico, Sociedad

Anónima de Seguros", su propietaria, la Asociación del

Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades

y de su filial, "Auxiliar de Servicios Médicos,

Sociedad Anónima" (ASEMESA) de una conducta

restrictiva de la competencia prohibida por el

artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa

de la Competencia, consistente en exigir la

vinculación en exclusiva de los Médicos y clínicas

contratados mediante el sistema de seguro voluntario

privado en Vizcaya, con el fin primordial de

obstaculizar el acceso al mercado de otras compañías

competidoras.

2. Imponer a las entidades autoras de esta

conducta prohibida las siguientes multas: "Igualatorio

Médico Quirúrgico, Sociedad Anónima de Seguros",

30.000.000 de pesetas. Asociación del Igualatorio

Médico Quirúrgico y de Especialidades, 15.000.000

de pesetas. "Auxiliar de Servicios Médicos, Sociedad

Anónima" (ASEMESA), 15.000.000 de pesetas.

3. Intimar a las referidas entidades a que se

abstengan de realizar dicha conducta en el futuro.

4. Ordenar a las mencionadas tres entidades

la publicación, a su costa y en el plazo de dos

meses a contar desde la notificación de esta

Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el

"Boletín Oficial del Estado" y en las páginas de

información económica de dos de los diarios de

información general de mayor circulación, uno de

ámbito nacional y otro de Vizcaya.

5. Declarar que no se ha acreditado la

realización de ninguna conducta prohibida por el

artículo 1 de la mencionada Ley de Defensa de la

Competencia por parte de las nueve clínicas de Vizcaya

(imputadas en el presente expediente).

6. El cumplimiento de lo ordenado en los

apartados 2 y 4 de esta Resolución deberá justificarse

ante el Servicio de Defensa de la Competencia."

Bilbao, 3 de agosto de 2000.-El Secretario

general.-48.225.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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