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Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título LMT Facho-Baredo.
Situación: Baiona e Oia.
Características técnicas: LMT, aérea, a 20 KV,
de 1.698 metros de longitud, con conductor tipo
LA-110, sobre apoyos de hormigón, desde un apoyo
S/N de la LMT al CT Facha hasta un apoyo situado
junto al Auto Trafo Baredo, Ayuntamientos de
Baiona e Oia.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los propietarios afectados,
presentan alegaciones los de las fincas 1, 3 y 4.
Los propietarios de las fincas 1 y 4 manifiestan
no conocer ni la afección de sus fincas ni la
valoración que la empresa hace del terreno y solicitan
certificación e informe del campo magnético y de
la radiactividad que produce la instalación. Esta
delegación se dirige a los propietarios contestando a
todos los puntos planteados.
El propietario de la finca 3 manifiesta su total
oposición al paso de la línea, por tener prevista
la construcción en la zona de un hotel-balneario,
por lo que afectaría a la estética del entorno,
fundamental para su actividad. Enviada copia del escrito
a la empresa eléctrica, ésta contesta que ha enviado
una fotocopia del plano parcelario al propietario
de la finca para que pueda identificar claramente
la afección, y que el propietario del predio sirviente
puede solicitar el cambio de trazado de la línea
aportando previamente la conformidad de los
nuevos propietarios afectados, y que el paso de la línea
no impide al dueño del terreno cercarlo, plantar
o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre.
Se envía copia del escrito de la empresa al
propietario del terreno, no contestando éste en el plazo
establecido para ello.
Teniendo en cuenta que las alegaciones realizadas
por los propietarios de las fincas 1 y 4, respecto
a los posibles efectos del campo magnético y
radiactividad producidas por la línea no tienen una base
reglamentaria, en concreto en el Decreto 3151/1968
que aprueba el Reglamento de líneas aéreas de alta
tensión y que respecto a la alegación presentada
por el propietario de la número 3, salvo que en
el momento de decretarse la servidumbre exista una
de las condiciones de prohibición de imposición
de servidumbre que establece el artículo 25 del
Decreto 2619/1966, que aprueba el Reglamento
sobre Expropiación Forzosa, no hay base
reglamentaria que impida la autorización y declaración de
utilidad pública de la instalación.
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,
declarar, en concreto, la utilidad pública y la
necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,
así como la aprobación del proyecto de ejecución
de las referidas instalaciones, cuyas características
se ajustarán en todas sus partes a las que figuran
en el mismo y a las condiciones técnicas y de
seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,
y en los condicionados establecidos por los
Ministerios, organismos o corporaciones que constan en
los expedientes.
Contra la presente Resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquier otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 28 de junio de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-46.934.
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