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Documento BOE-B-2000-187029

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 28 de junio de 2000, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe. Expediente IN407A 1999/30-4.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2000, páginas 10770 a 10770 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-187029

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,

36201 Vigo.

Título LMT Facho-Baredo.

Situación: Baiona e Oia.

Características técnicas: LMT, aérea, a 20 KV,

de 1.698 metros de longitud, con conductor tipo

LA-110, sobre apoyos de hormigón, desde un apoyo

S/N de la LMT al CT Facha hasta un apoyo situado

junto al Auto Trafo Baredo, Ayuntamientos de

Baiona e Oia.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los propietarios afectados,

presentan alegaciones los de las fincas 1, 3 y 4.

Los propietarios de las fincas 1 y 4 manifiestan

no conocer ni la afección de sus fincas ni la

valoración que la empresa hace del terreno y solicitan

certificación e informe del campo magnético y de

la radiactividad que produce la instalación. Esta

delegación se dirige a los propietarios contestando a

todos los puntos planteados.

El propietario de la finca 3 manifiesta su total

oposición al paso de la línea, por tener prevista

la construcción en la zona de un hotel-balneario,

por lo que afectaría a la estética del entorno,

fundamental para su actividad. Enviada copia del escrito

a la empresa eléctrica, ésta contesta que ha enviado

una fotocopia del plano parcelario al propietario

de la finca para que pueda identificar claramente

la afección, y que el propietario del predio sirviente

puede solicitar el cambio de trazado de la línea

aportando previamente la conformidad de los

nuevos propietarios afectados, y que el paso de la línea

no impide al dueño del terreno cercarlo, plantar

o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre.

Se envía copia del escrito de la empresa al

propietario del terreno, no contestando éste en el plazo

establecido para ello.

Teniendo en cuenta que las alegaciones realizadas

por los propietarios de las fincas 1 y 4, respecto

a los posibles efectos del campo magnético y

radiactividad producidas por la línea no tienen una base

reglamentaria, en concreto en el Decreto 3151/1968

que aprueba el Reglamento de líneas aéreas de alta

tensión y que respecto a la alegación presentada

por el propietario de la número 3, salvo que en

el momento de decretarse la servidumbre exista una

de las condiciones de prohibición de imposición

de servidumbre que establece el artículo 25 del

Decreto 2619/1966, que aprueba el Reglamento

sobre Expropiación Forzosa, no hay base

reglamentaria que impida la autorización y declaración de

utilidad pública de la instalación.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los

capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas,

Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,

declarar, en concreto, la utilidad pública y la

necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,

así como la aprobación del proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán en todas sus partes a las que figuran

en el mismo y a las condiciones técnicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,

y en los condicionados establecidos por los

Ministerios, organismos o corporaciones que constan en

los expedientes.

Contra la presente Resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta resolución; también podrá

interponer cualquier otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 28 de junio de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-46.934.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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