Habiéndose detectado diversos errores en el texto
de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de fecha 17 de junio de 2000 de la Resolución de
referencia, a continuación se relacionan para su
corrección:
Página 8054, el párrafo que dice: "El combustible
utilizado será gas natural...", debe decir: "El
combustible utilizado será gas natural, y en caso de
que no exista posibilidad de consumir gasóleo como
combustible alternativo para funcionamiento
esporádico durante los períodos de interrupción del
suministro de gas natural, en la retribución de la garantía
de potencia se establecerá una diferenciación con
las centrales de ciclo combinado que estén equipadas
para funcionar con combustible alternativo o bien
dispongan de acceso a la red gas natural con carácter
firme".
En la misma página, 8054, el párrafo que dice:
"Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante...", debe decir: "Contra la
presente Resolución cabe interponer recurso de
alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado
de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, en el plazo de un mes, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado".
28 de junio de 2000.-46.256.
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