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Hace saber a doña Vanessa Escalante Sánchez,
en relación con el expediente incoado al amparo
de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas
y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual, que procede desestimar
a la interesada la ayuda solicitada al amparo de
dicha Ley. Y ello, en cumplimiento del artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de julio de 2000.-El Subdirector
general de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro Giner
Ubago.-46.261.
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