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Documento BOE-B-2000-185084

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife. Dependencia de Recaudación. Anuncio de subasta de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2000, páginas 10672 a 10673 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-185084

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la

Delegación de la AEAT de Santa Cruz de

Tenerife,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de

20 de diciembre, habiéndose dictado Acuerdo con

fecha 7 de julio de 2000, decretando la venta de

los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra el deudor don

Eliseo Pérez Delgado, con número de identificación

fiscal 41.846.419 N, y domicilio en urbanización

"Adelfas", calle Bence, 11, 38400 Puerto de la Cruz,

Tenerife, se dispone la venta de los bienes que se

detallarán al final, mediante subasta que se celebrará

el día 21 de septiembre, a las diez horas, en la

Delegación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife,

sita en avenida José Antonio, 6.

En cumplimiento del artículo 146 del Reglamento

General de Recaudación, se publica el presente

anuncio y se advierte a las personas que deseen

tomar parte en la subasta de las siguientes

Condiciones para la subasta

Primera.-Podrán tomar parte como licitadores en

la enajenación todas las personas que tengan

capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan

impedimento o restricción legal y se identifiquen

por medio de documento nacional de identidad o

pasaporte y con documento que justifique, en su

caso, la representación que ostente. Se advierte a

los licitadores de la imposibilidad de ceder el remate

a terceros.

Segunda.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes anteriores que figuran en

la descripción de los bienes, y que constan en el

expediente, las cuales quedan subsistentes sin que

pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Tercera.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien si se

efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Cuarta.-Los licitadores podrán enviar o presentar

sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de

subasta hasta una hora antes del comienzo de éstas,

sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores a la del

sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de

máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT de Santa Cruz de

Tenerife o enviadas por correo con acuse de recibo

y deberán ir acompañadas de cheque conformado,

extendido a favor del Tesoro Público por el importe

del depósito. Sin perjuicio del derecho reconocido

en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

sólo se admitirán las ofertas en sobre cerrado que

tengan entrada en el Registro mencionado o en las

Dependencias de Recaudación en el plazo indicado

de una hora antes de la subasta.

Quinta.-Los licitadores deberán constituir ante

la Mesa de subasta el preceptivo depósito de

garantía, que será, al menos, del 20 por 100 del tipo

de aquélla. Dicho depósito se ingresará en firme

en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el

precio del remate, sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurrirían por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Sexta.-El valor de las pujas, según el tipo

establecido, se incrementará de acuerdo con la siguiente

escala:

Tipo de subasta, valor de pujas: Hasta 50.000,

500 pesetas; de 50.001 hasta 100.000 pesetas, 1.000

pesetas; de 100.001 hasta 250.000, 2.500 pesetas;

de 250.001 hasta 500.000, 5.000 pesetas; de

500.001 hasta 1.000.000, 10.000 pesetas; de

1.000.001 hasta 2.500.000, 25.000 pesetas; de

2.500.001 hasta 5.000.000, 50.000 pesetas; de

5.000.001 hasta 10.000.000, 100.000 pesetas; de

10.000.001 en adelante, 250.000 pesetas.

Séptima.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien, anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Octava.-El adjudicatario deberá entregar en el

acto, o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Novena.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

anunciará el inicio del trámite de adjudicación

directa, por un plazo máximo de seis meses, haciendo

constar, expresamente, que a partir de ese momento

se podrán presentar ofertas en sobre cerrado, a la

Mesa de subastas, debiendo precisar su plazo de

validez. La Mesa de subasta abrirá las ofertas

presentadas, tres días después, al término del plazo

del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la

adjudicación de los bienes si alguna de ellas se

considera suficiente en ese momento. En caso contrario,

se anunciará la extensión de un mes más para

presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya

existentes sin perjuicio de las ofertas presentadas

hasta ese momento y así sucesivamente con el límite

total de seis meses. El precio mímimo en

adjudicación directa será el tipo de subasta en primera

licitación cuando no se haya considerado procedente

celebrar una segunda licitación; si hubiera existido

segunda licitación no habrá precio mínimo. Aquellas

personas que deseen tomar parte en la adjudicación

directa deberán presentar, en sobre cerrado, talón

conformado a favor del Tesoro Público, por importe

del 10 por 100 del tipo, en primera licitación.

Lote único: Tipo, 75.200.000 pesetas, siendo el

10 por 100, 7.520.000 pesetas.

Los anticipos serán devueltos:

Primero.-Por haberse presentado una oferta más

ventajosa.

Segundo.-Por haber concluido el plazo de validez

de los mismos.

Reunida la Mesa de subasta, una vez concluido

el mes, para proceder a la apertura de sobres con

las ofertas que se hubieran presentado, si considera

que una de ellas es suficiente, se ingresará dicho

depósito en el Tesoro y se le requiere, al

adjudicatario, para que en el plazo de cinco días, ingrese

el resto de dicha oferta, advirtiéndole de la pérdida

de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Décima.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Undécima.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en Registros públicos, los licitadores habrán de

conformarse con los títulos de propiedad aportados al

expediente, no teniendo derecho a exigir otros, que

podrán ser examinados en la Dependencia de

Recaudación de la Delegación de la AEAT de Santa Cruz

de Tenerife, hasta el día anterior al de la subasta,

en horario de nueve a catorce horas, de lunes a

viernes. En caso de no estar inscritos los bienes

en el Registro, la escritura de adjudicación es título,

mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación

en los términos previstos en el artículo 199, apartado

b), de la Ley Hipotecaria y en los demás casos

se atendrán a lo dispuesto en el título VI de dicha

Ley.

Duodécima.-Todos los gastos e impuestos

derivados de la transmisión, incluidos los derivados de

la inscripción en el Registro de la Propiedad, del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes

serán por cuenta del adjudicatario.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de julio de 2000.-El

Jefe de la Dependencia de Recaudación, Miguel

Delgado Baudet.-46.375.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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