El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la
Delegación de la AEAT de Santa Cruz de
Tenerife,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, habiéndose dictado Acuerdo con
fecha 7 de julio de 2000, decretando la venta de
los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra el deudor don
Eliseo Pérez Delgado, con número de identificación
fiscal 41.846.419 N, y domicilio en urbanización
"Adelfas", calle Bence, 11, 38400 Puerto de la Cruz,
Tenerife, se dispone la venta de los bienes que se
detallarán al final, mediante subasta que se celebrará
el día 21 de septiembre, a las diez horas, en la
Delegación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife,
sita en avenida José Antonio, 6.
En cumplimiento del artículo 146 del Reglamento
General de Recaudación, se publica el presente
anuncio y se advierte a las personas que deseen
tomar parte en la subasta de las siguientes
Condiciones para la subasta
Primera.-Podrán tomar parte como licitadores en
la enajenación todas las personas que tengan
capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio de documento nacional de identidad o
pasaporte y con documento que justifique, en su
caso, la representación que ostente. Se advierte a
los licitadores de la imposibilidad de ceder el remate
a terceros.
Segunda.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes anteriores que figuran en
la descripción de los bienes, y que constan en el
expediente, las cuales quedan subsistentes sin que
pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.
Tercera.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien si se
efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Cuarta.-Los licitadores podrán enviar o presentar
sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de
subasta hasta una hora antes del comienzo de éstas,
sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores a la del
sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de
máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT de Santa Cruz de
Tenerife o enviadas por correo con acuse de recibo
y deberán ir acompañadas de cheque conformado,
extendido a favor del Tesoro Público por el importe
del depósito. Sin perjuicio del derecho reconocido
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
sólo se admitirán las ofertas en sobre cerrado que
tengan entrada en el Registro mencionado o en las
Dependencias de Recaudación en el plazo indicado
de una hora antes de la subasta.
Quinta.-Los licitadores deberán constituir ante
la Mesa de subasta el preceptivo depósito de
garantía, que será, al menos, del 20 por 100 del tipo
de aquélla. Dicho depósito se ingresará en firme
en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el
precio del remate, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurrirían por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Sexta.-El valor de las pujas, según el tipo
establecido, se incrementará de acuerdo con la siguiente
escala:
Tipo de subasta, valor de pujas: Hasta 50.000,
500 pesetas; de 50.001 hasta 100.000 pesetas, 1.000
pesetas; de 100.001 hasta 250.000, 2.500 pesetas;
de 250.001 hasta 500.000, 5.000 pesetas; de
500.001 hasta 1.000.000, 10.000 pesetas; de
1.000.001 hasta 2.500.000, 25.000 pesetas; de
2.500.001 hasta 5.000.000, 50.000 pesetas; de
5.000.001 hasta 10.000.000, 100.000 pesetas; de
10.000.001 en adelante, 250.000 pesetas.
Séptima.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien, anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Octava.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Novena.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
anunciará el inicio del trámite de adjudicación
directa, por un plazo máximo de seis meses, haciendo
constar, expresamente, que a partir de ese momento
se podrán presentar ofertas en sobre cerrado, a la
Mesa de subastas, debiendo precisar su plazo de
validez. La Mesa de subasta abrirá las ofertas
presentadas, tres días después, al término del plazo
del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la
adjudicación de los bienes si alguna de ellas se
considera suficiente en ese momento. En caso contrario,
se anunciará la extensión de un mes más para
presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya
existentes sin perjuicio de las ofertas presentadas
hasta ese momento y así sucesivamente con el límite
total de seis meses. El precio mímimo en
adjudicación directa será el tipo de subasta en primera
licitación cuando no se haya considerado procedente
celebrar una segunda licitación; si hubiera existido
segunda licitación no habrá precio mínimo. Aquellas
personas que deseen tomar parte en la adjudicación
directa deberán presentar, en sobre cerrado, talón
conformado a favor del Tesoro Público, por importe
del 10 por 100 del tipo, en primera licitación.
Lote único: Tipo, 75.200.000 pesetas, siendo el
10 por 100, 7.520.000 pesetas.
Los anticipos serán devueltos:
Primero.-Por haberse presentado una oferta más
ventajosa.
Segundo.-Por haber concluido el plazo de validez
de los mismos.
Reunida la Mesa de subasta, una vez concluido
el mes, para proceder a la apertura de sobres con
las ofertas que se hubieran presentado, si considera
que una de ellas es suficiente, se ingresará dicho
depósito en el Tesoro y se le requiere, al
adjudicatario, para que en el plazo de cinco días, ingrese
el resto de dicha oferta, advirtiéndole de la pérdida
de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Décima.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Undécima.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros públicos, los licitadores habrán de
conformarse con los títulos de propiedad aportados al
expediente, no teniendo derecho a exigir otros, que
podrán ser examinados en la Dependencia de
Recaudación de la Delegación de la AEAT de Santa Cruz
de Tenerife, hasta el día anterior al de la subasta,
en horario de nueve a catorce horas, de lunes a
viernes. En caso de no estar inscritos los bienes
en el Registro, la escritura de adjudicación es título,
mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación
en los términos previstos en el artículo 199, apartado
b), de la Ley Hipotecaria y en los demás casos
se atendrán a lo dispuesto en el título VI de dicha
Ley.
Duodécima.-Todos los gastos e impuestos
derivados de la transmisión, incluidos los derivados de
la inscripción en el Registro de la Propiedad, del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes
serán por cuenta del adjudicatario.
Santa Cruz de Tenerife, 21 de julio de 2000.-El
Jefe de la Dependencia de Recaudación, Miguel
Delgado Baudet.-46.375.
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