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Documento BOE-B-2000-18145

Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los expedientes de información pública del anteproyecto de clave 10-E-9001.A, del estudio informativo de clave 10-E-9001.B y del anteproyecto de clave 10-E-9001.C y definitivamente los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2000, páginas 775 a 775 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-18145

TEXTO

Visto el informa de la Subdirección General de

Planificación y en uso de las competencias

establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento

de Carreteras de 2 de septiembre de 1994, el

Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes

ha resuelto lo siguiente:

1. Que se declare que los expedientes de

información pública reseñados en el asunto cumplen con

lo preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, sobre

evaluación de impacto ambiental, así como el artículo

17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de

septiembre, que aprueba el Reglamento para la ejecución

del mencionado Real Decreto Legislativo, y los

artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento

de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).

2. Que se aprueben los expediente de

información pública del anteproyecto de clave 10-E-9001.A,

del estudio informativo de clave 10-E-9001.B y del

anteproyecto de clave 10-E-9001.C y

definitivamente los mismos, seleccionando como alternativas a

desarrollar la opción 5 del estudio complementario

del tramo Madrid-Guadalajara, con las

modificaciones de trazado que suponen la incorporación

de la solución 4 del anteproyecto de la variante

al sur de Meco con una longitud de 17,120

kilómetros y un presupuesto de ejecución por contrata

de 14.254,16 Mpta, y la alternativa 1 del estudio

informativo del ramal de acceso a Guadalajara con

una longitud de 10,550 kilómetros y un presupuesto

de ejecución por contrata de 4.684 Mpta.

3. En los siguientes documentos que desarrollen

la alternativa seleccionada se tendrán en cuenta las

prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en las declaraciones de

impacto ambiental de fechas 23 de febrero de 1995

(publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

7 de abril), 30 de julio de 1999 (publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de 28 de agosto)

y 25 de octubre de 1999.

3.2 Se minimizará la afección a la vegetación

de ribera, terrenos de alto valor agrícola, así como

a edificios e instalaciones existentes o previstas en

los planeamientos urbanísticos, procurando alejarse

en lo posible de los núcleos urbanos.

3.3 Se realizará la reposición de caminos y

servicios afectados de acuerdo con los Ayuntamientos,

IRYDA y Cámaras Agrarias Locales.

3.4 Se estará en contacto con el Ministerio de

Fomento a fin de conocer las obras en ejecución

y los planes de actuación de dicho organismo en

relación con el aeropuerto de Barajas y el tren de

alta velocidad.

3.5 Se estudiará la permeabilidad de la autopista

mediante las obras de paso y caminos de servicio

que se consideren necesarios, manteniendo la

continuidad de pasos de caminos e infraestructuras

existentes y previstos en los PGOU, en todo el trazado

de la autopista.

3.6 Se incorporará un enlace de conexión con

la variante de Cabanillas del Campo de la N-320,

actualmente en construcción.

3.7 Las condiciones adicionales a establecer

sobre la compensación territorial debidas a la

afección del proyecto a la ZEPA número 139 serán

las establecidas en el documento sobre el

cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE de la autopista

de peaje Madrid-eje del Ebro. Tramo

Madrid-Guadalajara.

3.8 El LIC "Riberas del Henares" propuesto por

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

para su inclusión en la red Natura 2000 se cruzará

en viaducto en la solución 1 del ramal de acceso

a Guadalajara.

3.9 En el pliego de bases para la concesión de

la construcción, conservación y explotación de la

autopista se recogerá como obligatorio para el

concesionario, por un período de duración igual al de

la concesión, los siguientes puntos:

a) Establecimiento de un convenio entre la

empresa concesionaria y una entidad investigadora,

académica u ornitológica de reconocido prestigio

para el seguimiento de la población de aves y

detección de posibles tendencias poblacionales regresivas,

sus causas y actuaciones concretas para paliarlas.

b) Dedicación de partidas presupuestarias

anuales por parte de la concesionaria a la ejecución de

actuaciones puntuales para el fomento y

conservación de las aves, consecuencia del seguimiento

del punto anterior.

4. Durante las fases de construcción y

explotación de la autopista deberán cumplirse las

prescripciones de la declaración de impacto ambiental

referentes a esas fases.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, 21 de diciembre de 1999.-El Director

general de Carreteras, Juan Francisco Lazcano

Acedo.-1.806.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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