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Antecedentes de hecho
Primero.-"C.L.H., Sociedad Anónima", en escrito
de fecha 18 de mayo de 1999, con entrada en esta
Dirección General el 18 de febrero de 2000, solicita
autorización para la ejecución de las instalaciones
incluidas en el proyecto Adenda I, "Oleoducto
Loeches-Villaverde, variante Mejorada del Campo", al
amparo de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Segundo.-Acompaña a dicha solicitud el proyecto
de instalaciones denominado Adenda I, "Oleoducto
Loeches-Villaverde, variante Mejorada del Campo",
realizado por el Ingeniero don Gonzalo Dorado
Moris, Ingeniero industrial del ICAI, con el número
384/00, visado en fecha 25 de enero de 2000.
Tercero.-Por parte de esta Dirección General se
dio cumplimiento al artículo 86 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, sometido
a información pública el referido proyecto, en el
que se incluye la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados, habiéndose
formulado alegaciones durante dicho período, siendo éstas
posteriormente contestadas.
Cuarto.-En la tramitación de ese expediente se
han observado las formalidades legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La competencia de esta Dirección
General de Industria, Energía y Minas para resolver
la cuestión planteada viene determinada por el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" de 19 de octubre), y el Decreto
258/1995, de 5 de octubre ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 11), todo ello en
relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás disposiciones concordantes.
Segundo.-Del examen de la documentación que
obra en el expediente se desprende que se ha seguido
el procedimiento y cumplido los requisitos
determinados en la normativa anteriormente señalada,
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
Esta Dirección General de Industria, Energía y
Minas, en uso de las atribuciones legalmente
establecidas, acuerda autorizar a "C.L.H., Sociedad
Anónima", la ejecución de las instalaciones
correspondientes al proyecto Adenda I, "Oleoducto
Loeches-Villaverde, variante Mejorada del Campo"
citado anteriormente y declarado de utilidad pública,
con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el proyecto citado en el punto segundo de
los antecedentes de hecho y cuyos datos básicos
son:
A) Descripción de las instalaciones: Tubería de
acero al carbono tipo API-5LX-52, con diámetro
de 10 pulgadas.
B) Presupuesto de las instalaciones: El
presupuesto objeto de esta autorización asciende a un
millón cuatrocientas diez mil novecientas
(1.410.900) pesetas.
Tercera.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones que afectan a los datos básicos a que
se refiere la condición segunda, será necesario
obtener la autorización de esta Dirección General.
Cuarta.-Las instalaciones deberán cumplir lo
dispuesto en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de
octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de enero
de 1995), por el que se aprueba el Reglamento
de Instalaciones Petrolíferas, sin perjuicio de lo
dispuesto en otra normativa general o especial
aplicable.
El reconocimiento y supervisión de las pruebas
reglamentarias de las instalaciones se realizará por
una EICI (Entidades de Inspección y Control
Industrial).
La empresa suministradora comunicará con tres
días hábiles de antelación, como mínimo, la fecha
en que se realizarán dichas pruebas.
Las instalaciones podrán ponerse en servicio
provisional, una vez la empresa suministradora haya
presentado en esta Dirección General y ésta haya
diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas
levantadas en campo por la EICI con resultado
satisfactorio.
Quinta.-La afección a fincas particulares derivada
de la construcción de las instalaciones se concreta
en la siguiente forma:
Uno.-Para las instalaciones fijas: Expropiación
de los terrenos sobre los que han de construirse.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 4 metros, dentro
de la cual discurrirá enterrada la canalización o
tubería junto con los accesorios, elementos auxiliares
y de señalización de ésta que sean precisos. Los
límites de dicha franja quedarán definidos a 2 metros
a cada lado del eje del trazado de la conducción.
Esta franja se utilizará para instalar la
canalización, su renovación, vigilancia y mantenimiento;
para ello se dispondrá en dicha franja del libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios con
pago de los daños que se ocasionen en cada caso.
B) Ocupación temporal durante el período de
ejecución de las obras, en una franja o pista donde
se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo,
cuya anchura máxima será la que se indica en los
planos parcelarios, con pago de los daños que se
ocasionen en cada caso.
C) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos, a una profundidad superior
a 70 centímetros, de plantar árboles o arbustos de
tallo alto y efectuar movimiento de tierras en la
franja de servidumbre permanente de paso.
D) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que
pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento,
vigilancia, conservación, reparaciones y
sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización y sus
instalaciones auxiliares, a la distancia de diez metros
contados a cada lado del eje de la canalización
instalada.
No obstante, esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
Sexta.-Los cruces especiales con bienes de uso
o servicio público se realizarán, en todo caso, de
acuerdo con los condicionados impuestos por los
organismos de que dependan.
Séptima.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones impuestas, inexactitud de los datos
suministrados y otra causa excepcional que lo justifique.
Octava.-Esta autorización es independiente de las
que corresponda otorgar a otros Organismos.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación,
ante el excelentísimo señor Consejero de Economía
y Empleo de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada
por la Ley 4/1999.
Madrid, 30 de junio de 2000.-El Director general,
Carlos López Jimeno.-&46.656.
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