Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-179100

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones "Addenda al proyecto de suministro a Comillas. Variante de trazado por futura urbanización Ruiloba". Expediente: IGN 42/99.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2000, páginas 10242 a 10243 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2000-179100

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", es

titular de la concesión administrativa, hoy autorización,

de conformidad con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; otorgada por Orden de 21 de abril

de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 124,

de 24 de mayo), para la conducción de gas natural a

través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria y

Asturias y para el suministro de gas natural en

diversos términos municipales, entre los que se

encuentran los de Ruiloba y Comillas.

Mediante Resolución de la Dirección General de

Industria de 24 de septiembre de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" número 252, de 21 de octubre,

y "Boletín Oficial de Cantabria" número 200, de 7

de octubre de 1999), se otorgó a "Enagás, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa, la

aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones

"Suministro a Comillas" y se declaró la utilidad

pública.

Con fecha 27 de diciembre de 1999, la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", ha presentado

solicitud de autorización administrativa y

reconocimiento de utilidad pública, al amparo de lo dispuesto

en los artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y

en el artículo 9, b), del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, de la

"Addenda al proyecto de suministro a Comillas.

Variante de trazado por futura urbanización

Ruiloba", que afectará únicamente al término municipal

de Ruiloba; con objeto de adecuar el trazado inicial

al de la urbanización, por lo que discurrirá paralelo

a la carretera C-6303, en el tramo delimitado entre

los vértices V-3 y V-5.2, que incluye desde la finca

S-RU-1V hasta la S-RU-10V, conforme a los planos

parcelarios AC-B-PAR-001 y 002, Rev. 2.

Sometida a información pública la citada addenda,

en la que se incluyó la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados por

la mencionada modificación, mediante anuncios

publicados en el "Boletín Oficial del Estado" número

23, de 27 de enero de 2000; en el "Boletín Oficial

de Cantabria" número 13, de 20 de enero de 2000,

y en los diarios "El Diario Montañés" y "Alerta"

de 14 de enero de 2000, y remitidas las

correspondientes separatas del proyecto al Ayuntamiento

de Ruiloba y a la Dirección General de Carreteras,

Vías y Obras del Gobierno de Cantabria, formularon

alegaciones los señores Carrillo de la Vega,

Gutiérrez-Liébana Liébana y Fernández Fernández.

Trasladadas las alegaciones a la peticionaria, en

las que solicitaban la modificación del trazado entre

los vértices V-2 y V-3.1, de tal forma que la

conducción se aproximará lo más posible a la carretera

C-6316, a su paso por las fincas S-RU-1V, S-RU-5V,

S-RU-6V, S-RU-7V, S-RU-8V y S-RU-9V, emite

informe en el que justifica el trazado proyectado

cumpliendo las condiciones impuestas por el

Servicio de Carreteras Autonómicas, contenidas en el

informe complementario emitido el 8 de mayo de

2000, que en síntesis expresa: Que la modificación

es autorizable si los terrenos tienen la calificación

de suelo urbano, en cuyo caso se podría autorizar

con las mismas condiciones que la anterior.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);

la Orden del Ministerio de Industria que otorgó

a "Enagás, Sociedad Anónima", la concesión

administrativa para la conducción de gas natural a través

del gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias,

y para el suministro de gas natural en diversos

términos municipales de las citadas provincias

("Boletín Oficial del Estado" de 24 de mayo de 1986);

la Orden del Ministerio de Industria y Energía de

18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de diciembre), modificada por Órdenes de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial

del Estado" de 8 de noviembre), de 6 de julio de

1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), de 9

de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"

del 21), de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de junio); la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27

de diciembre),

Esta Dirección General de Industria ha resuelto:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones

"Addenda al proyecto de suministro a Comillas.

Variante de trazado por futura urbanización

Ruiloba", al amparo de lo dispuesto en los artículos

3.3 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública, son los

que figuran en los anuncios publicados en el "Boletín

Oficial del Estado" número 23, de 27 de enero de

2000, en el "Boletín Oficial de Cantabria"

número 13, de 20 de enero de 2000, y en los diarios

"El Diario Montañés" y "Alerta" de 14 de enero

de 2000.

A su vez, estos anuncios han sido expuestos en

los tablones de anuncios del Ayuntamiento de

Ruiloba y de la Dirección General de Industria del

Gobierno de Cantabria.

Asimismo, esta autorización está sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria;

en el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29

de mayo de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado

"Addenda al proyecto de suministro a Comillas. Variante de

trazado por futura urbanización Ruiloba", firmado

por don Teodoro García de la Infanta de Fuentes,

Ingeniero industrial, número de colegiado 7357,

visado por el Colegio Oficial de Ingenieros

Industriales de Santander con el número 1148/99. Se

mantienen los contenidos del proyecto original en

los puntos que no se modifican.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten

a los datos, trazado o a las características de las

instalaciones previstas en los proyectos técnicos

presentados ya citados, será necesario obtener

autorización de esta Dirección General.

Quinta.-El plazo para la puesta en servicio de

las instalaciones que se autorizan será de doce

meses, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la Dirección

General de Industria, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio,

sin cuyo requisito no podrá entrar en

funcionamiento, a tal efecto deberá acompañar:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con los proyectos presentados por "Enagás,

Sociedad Anónima", con las normas y

especificaciones que se hayan aplicado, y con la normativa

técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades

encargadas de la supervisión y control de la construcción,

en la que se explicite el resultado satisfactorio de

los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto

en las normas y códigos aplicados y que acrediten

la calidad de las instalaciones.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos, municipal o de otros organismos

y entidades necesarias para la realización de las

obras de las instalaciones del gasoducto, o en

relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares

y complementarias.

Octava.-Con la salvedad de lo expresamente

definido en la presente Resolución es válido para esta

autorización todo cuanto se establecía en el

condicionado de la Resolución de la Dirección General

de Industria de 24 de septiembre de 1999, por la

que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", la

autorización administrativa, la declaración de

utilidad pública y la aprobación del proyecto de

instalaciones "Suministro a Comillas". Expediente:

IGN 42/99.

Contra la presente Resolución, que no agota la

vía administrativa, podrá interponerse recurso de

alzada en el plazo de un mes, a partir de su

notificación, ante el Consejero de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones, conforme determina el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 19 de junio de 2000.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-46.429.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid