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Documento BOE-B-2000-177141

Anuncio del Ayuntamiento de Cartagena sobre admisión de solicitudes para licencias de establecimientos de canalizaciones subterráneas en suelo urbano del término municipal de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2000, páginas 10100 a 10100 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2000-177141

TEXTO

La Comisión Municipal de Gobierno del

Ayuntamiento de Cartagena, en la sesión ordinaria de

28 de abril de 2000, ha tomado el acuerdo de

coordinar las diversas peticiones para establecer

canalizaciones para distribución de servicios en el

subsuelo de la vía pública, de tal forma que se armonicen

los derechos de las empresas a implantarse o ampliar

su implantación, de los ciudadanos a acceder a un

mercado efectivamente liberalizado y de estos

mismos ciudadanos a usar y disfrutar de una vía pública

en buen estado y sin continuas molestias a causa

de obras. Por todo ello, se abre un período de

recepción de solicitudes y estudio de las mismas, de

acuerdo con el siguiente articulado:

Artículo 1.o Se establece una moratoria en la

concesión de licencias para nuevas implantaciones

de redes de comunicaciones, suministro de energía

en sus diversas formas de distribución y de cualquier

suministro o servicio que precise para su

implantación el uso del subsuelo de la vía pública en la

zona urbana del término municipal de Cartagena.

Artículo 2.o Quedan excluidos de la presente

regulación los siguientes supuestos:

Trabajos de reparación de redes preexistentes.

Realización de acometidas o conexiones de

industrias, viviendas o complejos de nueva implantación

hasta redes preexistentes.

Artículo 3.o Todas las empresas interesadas en

implantar en la zona urbana de Cartagena nuevas

redes subterráneas, en realizar ampliaciones de las

existentes para las cuales se necesite la apertura

de zanjas, o en realizar reposiciones de redes

preexistentes, disponen de un plazo de veinte días naturales,

contados a partir de la publicación del presente

en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de sus solicitudes.

Artículo 4.o Las solicitudes deberán incluir

planos a escala adecuada en los que se indicarán las

vías donde pretenden realizar canalizaciones

subterráneas, así como las expectativas de máxima

extensión en la implantación. Se recomienda la

designación de un representante domiciliado en la

ciudad de Cartagena con el fin de asegurar la

recepción en tiempo y forma de cuanta documentación

se genere en estos trámites.

Artículo 5.o Recibidas las solicitudes, los

servicios técnicos municipales estudiarán las

peticiones y, en su caso, solicitarán la documentación

adicional que estimen conveniente o necesaria

fijando los plazos máximos para su entrega en función

de la complejidad de lo que se solicite.

Una vez recopilada toda la documentación, se

creará una comisión de estudio en la que se invitará

a participar, junto con representantes del

Ayuntamiento, a los representantes de las empresas que

hayan solicitado la licencia para ejecución de obras;

además, se cursarán invitaciones a las empresas ya

implantadas independientemente de que hayan

solicitado o no la ejecución de nuevas instalaciones.

La composición de esta comisión se definirá en

función de las solicitudes que se reciban, pero se

mantendrán los criterios generales de igualdad de

participación entre las empresas e igualdad de la

Administración con el conjunto de los solicitantes.

Artículo 6.o La Comisión Técnica debatirá y

acordará la planificación temporal y espacial de las

obras, sus detalles constructivos y, en general, la

coordinación entre todos los interesados de forma

que se armonicen al máximo el ejercicio de los

derechos individuales y colectivos, con la generación

del mínimo de molestias para los vecinos y usuarios

de las vías públicas; asimismo, definirá el tratamiento

final que deberán tener las superficies afectadas y

los avales a aportar para responder de la correcta

finalización de las obras. En cualquier caso, las obras

deberán estar realizadas en un período no superior

a dos años.

Quedan automáticamente denegadas todas

aquellas licencias para apertura de canalizaciones

subterráneas que no hayan sido explícitamente

autorizadas antes de la publicación del presente, excepto

las citadas en el artículo 2.o, que seguirán la

tramitación habitual.

Artículo 8.o La autorización para implantación

de redes subterráneas o ampliación de las existentes

fuera de la presente regulación llevará consigo la

exigencia de reposición total de los servicios

afectados por las obras y la presentación de avales por

el importe total de los trabajos de reposición;

haciendo mención especial de la reposición de las aceras,

aglomerados o cualquier tipo de pavimento que deba

dañarse, los cuales deberán ser repuestos en el ancho

total de la superficie afectada, de forma que no

quede solución de continuidad apreciable a simple

vista. Este condicionante se mantendrá hasta

transcurridos diez años desde la finalización de las obras

objeto del presente.

Cartagena, 12 de junio de 2000.-El Concejal

Delegado del Área de Infraestructuras, Transportes

y Comercio, Gabriel Ruiz López.-44.529.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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