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Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Eduardo Rafael González Mateos,
que por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, y en los expedientes R.G. 5305-97, 5306-97,
5307-97, 5308-97 y 5309-97 R.S. 5-98-R, 6-98-R,
7-98-R, 8-98-R y 9-98-R, seguido a su instancia por
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se ha dictado resolución en la sesión del día 26
de abril de 2000, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, resolviendo las reclamaciones
económico-administrativas, acumuladas promovidas por
don Eduardo Rafael González Mateos, contra actos
de liquidación tributaria practicados por el Jefe de
la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de
Inspección de Madrid, de 6 de agosto de 1997, en
concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, ejercicios 1988 a 1992, ambos inclusive,
acuerda desestimarlas y confirmar las liquidaciones
impugnadas."
Lo que se notifica, significándole que contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, podrá el interesado interponer
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional.
Madrid, 27 de junio de 2000.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-&43.150.
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