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Desconociéndose el actual domicilio de don José
Ramón Cuervo Gómez, por no hallársele en calle
Fermín Penzol, 16, 3.o, Vigo (Pontevedra), que había
designado, se le hace saber por el presente edicto
que por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R.G. 2215-98 y
R.S. 135-98, seguido a su instancia por el Impuesto
sobre el Valor Añadido, se ha dictado resolución
en la sesión de Sala del día 23 de febrero de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, visto el recurso de alzada interpuesto por
don José Ramón Cuervo Gómez, contra Resolución
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Galicia de 4 de diciembre de 1997, dictada en la
reclamación número 54/1829/96, relativa al
Impuesto sobre el Valor Añadido,
ejercicios 1989-1992 e importe de 31.783.262 pesetas,
acuerda: Desestimarlo, confirmando dicha
Resolución."
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa, puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 21 de junio de 2000.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-&43.305.
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