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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
64.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas, se hace público que las Asambleas
generales de las cooperativas "Caja Rural de Almería,
Sociedad Cooperativa de Crédito", y "Caja Rural
de Málaga, Sociedad Cooperativa de Crédito",
debidamente convocadas en tiempo y forma, acordaron
por unanimidad, en su reuniones celebradas con
fecha 30 de junio de 2000, la fusión de ambas
entidades, mediante la absorción de "Caja Rural
de Málaga, Sociedad Cooperativa de Crédito", por
"Caja Rural de Almería, Sociedad Cooperativa de
Crédito", sucediendo la absorbente a la absorbida
a título universal en la totalidad de los derechos
y obligaciones de ésta, en función de los respectivos
Balances de fusión, cerrados por dichas cooperativas
con fecha 31 de diciembre de 1999, encontrándose
debidamente auditados todos ellos. Dicho acuerdo
de fusión fue adoptado de conformidad con el
proyecto de fusión depositado en los Registros
Mercantiles de Almería y Málaga, correspondientes a
los domicilios sociales de la Cooperativa absorbente
y absorbida, respectivamente. Dicho acuerdo de
fusión queda condicionado suspensivamente (i) a
la concesión de la preceptiva autorización
administrativa que sobre la referida fusión debe emitir
la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera y (ii) a la concesión de la autorización de
la operación, conforme al artículo 15 de la Ley
16/1989, de Defensa de la Competencia, en la
redacción dada por el Real Decreto Legislativo 6/2000,
de 23 de junio, y sus concordantes.
Como consecuencia de esta fusión, los socios
de la Cooperativa absorbida recibirán por cada
aportación que ostenten en ella, una aportación al capital
de la absorbente. Los efectos contables de la
operación tendrán lugar a partir del día 1 de octubre
de 2000, o bien a partir de la fecha del asiento
de presentación de la escritura de fusión en el
Registro Mercantil si fuese anterior.
Se hace constar expresamente (i) el derecho que
asiste a los socios y acreedores de obtener el texto
íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de
fusión, (ii) el derecho de oposición que corresponde
a los acreedores, en los términos y condiciones
establecidos en el artículos 66 de la Ley 27/1999, de
16 de julio, de Cooperativas, y (iii) el derecho de
los socios de las cooperativas que se fusionan y
que no hayan votado a favor a separarse de su
cooperativa en los términos y condiciones previstos
en la Ley.
Almería y Málaga, 10 de julio de 2000.-El
Consejo Rector de "Caja Rural de Almería, Sociedad
Cooperativa de Crédito", el Consejo Rector de "Caja
Rural de Málaga, Sociedad Cooperativa de
Crédito".-44.623.
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