En uso de las atribuciones que me han sido
conferidas por las disposiciones vigentes dispongo:
Primero.-Incoar el expediente de expropiación
forzosa de los bienes y derechos afectados por el
los artículos 17.1, 18 y 19 de la Ley de Expropiación
Forzosa, la relación de bienes y derechos afectados
por el mismo, que se publican en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid" y figura expuesta en
el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de
Moraleja de Enmedio, Arroyomolinos,
Navalcarnero y Batres.
Durante dicho período, las personas afectadas por
la expropiación, y cualesquiera otra interesadas,
podrán formular cuantas alegaciones estimen
oportunas, mediante escrito dirigido a la Consejería de
Medio Ambiente, Secretaría General Técnica, calle
Princesa, número 3, 28008 Madrid; o bien al Canal
de Isabel II, Servicio de Expropiaciones, calle Santa
Engracia, 125, 28003 Madrid, y presentando en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. De igual modo, se podrán
presentar las alegaciones que tengan por fin subsanar
posibles errores en la descripción material o legal
de las fincas afectadas.
La presente publicación se hace, asimismo, a los
efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto a posibles
afectados desconocidos o de ignorado domicilio.
Madrid, 29 de diciembre de 1999.-El Consejero
de Medio Ambiente, Carlos Mayor Oreja.-2.460.
proyecto de construcción de saneamiento y
depuración del casco urbano de Lozoyuela y
urbanizaciones adyacentes en el término municipal de
Lozoyuela (expediente 512), en el que la entidad
beneficiaria es el Canal de Isabel II.
Segundo.-Someter a información pública durante
el plazo de quince días, a los efectos previstos en
los artículos 17.1, 18 y 19 de la Ley de Expropiación
Forzosa, la relación de bienes y derechos afectados
por el mismo, que se publican en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid" y figura expuesta en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Lozoyuela. Durante dicho período, las personas afectadas
por la expropiación, y cualesquiera otras interesadas,
podrán formular cuantas alegaciones estimen
oportunas, mediante escrito dirigido a la Consejería de
Medio Ambiente, Secretaría General Técnica, calle
Princesa, número 3, 28008 Madrid; o bien al Canal
de Isabel II, Servicio de Expropiaciones, calle Santa
Engracia, 125, 28003 Madrid, y presentando en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. De igual modo, se podrán
presentar las alegaciones que tengan por fin subsanar
posibles errores en la descripción material o legal
de las fincas afectadas.
La presente publicación se hace, asímismo, a los
efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto a posibles
afectados desconocidos o de ignorado domicilio.
Madrid, 29 de diciembre de 1999.-El Consejero
de Medio Ambiente, Carlos Mayor Oreja.-2.461.
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