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Documento BOE-B-2000-17174

Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia. Expediente 440/98, Funerarias de Tenerife, que se publica, en cumplimiento de la misma, por "Pompas Fúnebres de Tenerife, Sociedad Limitada"; Funeraria Nuestra Señora de la Salud y Pompas Fúnebres San Jorge.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2000, páginas 705 a 705 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-17174

TEXTO

En el expediente 440/98 (1.277/95 del Servicio

de Defensa de la Competencia), iniciado por

denuncia de don Luis Hernández Hernández, titular de

la Funeraria Nuestra Señora de la Esperanza, contra

la Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz

de Tenerife, por supuestas conductas prohibidas por

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia (LCD), consistentes en negarle la

inclusión en el sistema de guardias de los hospitales

de dicha ciudad, se ha dictado Resolución de 28

de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva dice:

"Primero.-Declarar acreditada la existencia y

realización de una conducta colusoria restrictiva de

la competencia prohibida por el artículo 1.1.c) de

la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia

(LCD), consistente en establecer un turno semanal,

que constituye un reparto del mercado, por parte

de la Asociación de Pompas Fúnebres de Santa

Cruz de Tenerife, que aprobó sus normas; las quince

empresas funerarias responsables, en concepto de

autoras, y los centros hospitalarios como

cooperadores necesarios, se citan seguidamente:

Funerarias: Funeraria Sampol, Funeraria El

Carmen, "Pompas Fúnebres de Tenerife, Sociedad

Limitada"; Funeraria Trujillo, Funeraria Hipólito

Ventura, Funeraria Santa Cruz, Funeraria Teide,

Funeraria Juan Delgado, "Pompas Fúnebres San Jorge,

Sociedad Limitada"; Funeraria Nuestra Señora de

La Esperanza (desde 1995), Funeraria Alianza

Canaria, Funeraria Nuestra Señora de la Victoria,

Funeraria Nuestra Señora de la Salud, Funeraria

Nuestra Señora de Fátima, SERVISA (desde 1991).

Centros hospitalarios: Residencia Candelaria,

Hospital Universitario de Canarias, Clínica San Juan

de Dios, "Clínica La Colina, Sociedad Limitada";

"Centro Médico Quirúrgico, Sociedad Anónima";

"Clínica Parque, Sociedad Anónima"; "Clínica

Capote, Sociedad Limitada"; Clínicas Tenerife,

Hospital Enfermedades del Tórax.

Segundo.-Imponer las multas siguientes:

Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz

de Tenerife: 2.500.000 pesetas.

Funeraria Santa Cruz: 1.000.000 de pesetas.

Funeraria Nuestra Señora de la Salud: 725.000

pesetas.

Funeraria Hipólito Ventura: 675.000 pesetas.

Funeraria Sampol: 500.000 pesetas.

Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.

Funeraria Nuestra Señora de Fátima: 475.000

pesetas.

Funeraria Juan Delgado: 137.000 pesetas.

Funeraria El Carmen: 100.000 pesetas.

Pompas Fúnebres San Jorge: 500.000 pesetas.

Pompas Fúnebres Tenerife: 450.000 pesetas.

SERVISA: 1.000.000 de pesetas.

Funeraria Teide: 250.000 pesetas.

Funeraria Alianza Canaria: 250.000 pesetas.

Funeraria Nuestra Señora Victoria: 250.000

pesetas.

Tercero.-Declarar la existencia de una conducta

restrictiva de la competencia del artículo 1.1.a) de

la mencionada Ley, consistente en realizar una

recomendación colectiva de los precios de los servicios

funerarios y de su aplicación efectiva, de la que

son autoras, respectivamente, la mencionada

Asociación y las empresas funerarias siguientes: Sampol,

Trujillo, Hipólito Ventura, Santa Cruz y Nuestra

Señora de la Salud.

Cuarto.-Imponer las siguientes multas:

Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz

de Tenerife: 2.500.000 pesetas.

Funeraria Santa Cruz: 1.000.000 de pesetas.

Funeraria Nuestra Señora Salud: 725.000 pesetas.

Funeraria Hipólito Ventura: 675.000 pesetas.

Funeraria Sampol: 500.000 pesetas.

Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.

Quinto.-Intimar a la mencionada Asociación y

a todas las empresas citadas anteriormente para que

cesen de inmediato en las conductas descritas y

no vuelvan a realizarlas.

Sexto.-Ordenar la publicación de la parte

dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en dos diarios de información general

de máxima difusión, uno nacional y otro de Santa

Cruz de Tenerife, a costa de los autores de las

conductas, pudiendo hacerlo conjuntamente e

imponiendo en caso de incumplimiento una multa

coercitiva de veinticinco mil pesetas por cada día de

retraso en la publicación."

Segunda.-La justificación de esas publicaciones

se hará, ante todos los organismos y en la forma

señalada en la instrucción tercera de las señaladas

para el pago de la sanción impuesta, en el plazo

de un mes a contar del día siguiente al de la

recepción de esta notificación.

Lo que se traslada a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de septiembre de 1999.-El Secretario

del Tribunal, Antonio Fernández Fabrega.-&1.666.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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